La portada de mañana
Acceder
La declaración de Aldama: “el nexo” del caso Ábalos apunta más arriba aún sin pruebas
De despacho a habitaciones por 1.100 euros: los ‘coliving’ se escapan de la regulación
Opinión - ¿Misiles para qué? Por José Enrique de Ayala

La nueva Ley de Cabildos impediría seguir en el gobierno al vicepresidente expulsado de Podemos

La hoja de ruta en Gran Canaria sigue inalterable: nadie en el pacto de gobierno de Nueva Canarias con el PSOE y lo que se pueda seguir llamando grupo de Podemos quiere salirse del plato, de momento, pero hay un detalle con el que no se contaba: la ley ha cambiado. Desde 2015, y a diferencia del mandato anterior, un consejero que sea expulsado de su grupo pierde buena parte de sus derechos.

Sería el caso del vicepresidente segundo del Cabildo, Juan Manuel Brito, en cuanto se certifique en próximas semanas su expulsión de Podemos, un hecho que ya da por seguro hasta el expedientado. Salvo que Brito acceda a la entrega de su acta, pasará a ser consejero no adscrito, y con la nueva ley en la mano “no podrá obtener el reconocimiento de dedicación exclusiva o parcial en el Cabildo insular”. Es decir, que no podrá cobrar como vicepresidente y consejero de sus áreas.

Así lo recoge la Ley de Cabildos vigente justo después de las elecciones locales de mayo de 2015. En su articulado, relacionado con los miembros de la Corporación no adscritos a grupos políticos, indica en el 88.4.d) que una vez el consejero pase a ser considerado no adscrito no sólo no podrá obtener la “dedicación exclusiva o parcial” como se denomina eufemísticamente cobrar un sueldo como consejero del grupo de gobierno, sino que tampoco podrá ser designado para “cargos o puestos directivos en las entidades públicas o privadas dependientes del cabildo insular”.

En hipótesis, el caso de Juanma Brito, de ser finalmente expulsado de Podemos tal y como todo apunta –difícilmente prosperará un recurso de alzada ante el propio comité del partido que ha decretado su expulsión-, entraría en estos parámetros de incompatibilidad para ser miembro del gobierno insular, a diferencia del que fuera también vicepresidente no adscrito y doblemente tránsfuga, Juan Domínguez, durante el mandato anterior 2011-15 de José Miguel Bravo de Laguna.

Entonces no había norma que impidiera a Domínguez ser vicepresidente aunque se presentara por una plancha electoral (CC-PNC-CCN), rompiera la disciplina de esta y se gobernara sólo como CCN y más tarde el CCN lo expulsara del partido para acabar en el PP. Ahora, la norma ha cambiado, tal y como refleja el artículo 88 de la Ley de Cabildos en vigor desde junio de 2015.

Cuestión aparte es que los servicios jurídicos del Cabildo de Gran Canaria manejen desde hace meses informes de la propia Secretaría que avalen la presencia de un no adscrito en el grupo de gobierno. Según fuentes consultadas por Canarias Ahora esa sería una de las defensas del grupo de gobierno de Antonio Morales (NC) para que Juanma Brito se mantuviera como vicepresidente aunque fuera expulsado de Podemos, a pesar de que el informe contradijera la Ley de Cabildos.

Esta especifica que un consejero adquiere la condición de no adscrito si no se integra en el grupo político insular que se constituya por quienes formaran la candidatura elegida; los que abandonen su grupo de procedencia y los que fueran expulsados, salvo que en este último caso se trate de una candidatura electoral de varios partidos y uno de ellos decidiera romper, como el CCN con CC-PNC en 2011.

Hay otros casos novedosos para ser considerado consejero no adscrito como que el partido, agrupación o coalición por el que el candidato fue elegido sea declarado ilegal por sentencia judicial firme, que no es el caso; o cuando la mayor parte de los miembros de un grupo lo abandonen, y en el grupo permanezca uno de ellos, posibilidad que no se descarta dado el enfrentamiento de los cuatro consejeros de Podemos en el Cabildo con la dirección regional del partido liderada por Meri Pita.

En todos estos casos, los no adscritos según indica la norma vigente sólo tendrán “los derechos políticos y económicos que individualmente les correspondan como consejeros, pero no los derivados con carácter exclusivo de su pertenencia a un grupo político, sin que nunca puedan ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia”.

Es decir, que como vicepresidente y consejero no podría seguir cobrando Juan Manuel Brito y quienes le siguieran en su ruptura con el grupo político por el que fueron elegidos. Eso sí, sus derechos permanecerían intactos para poder integrarse en las comisiones de pleno, con voz y voto, conforme lo regule el procedimiento interno de cada cabildo; pero no podrán participar en las juntas de portavoces, restringidas a los grupos políticos conformados.

Y abunda el artículo 88 de la Ley de Cabildos en su apartado 4.c) en cuanto a las asignaciones económicas y materiales que se conceden a los grupos políticos: “no son aplicables a los consejeros insulares no adscritos, a los que tampoco podrán asignarse otras ventajas económicas y materiales por razón de tal condición”.