Los Servicios Jurídicos del Gobierno canario cuestionan la pérdida del control autonómico del suelo
Dejar en manos de cada alcalde y su correspondiente concejal de Urbanismo la decisión final sobre el planeamiento y la ordenación del territorio de su municipio no responde a la lógica del interés general, a ojos de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma Canaria, que en otro informe obrante en el expediente de la polémica Ley del Suelo ahora en tramitación cuestiona sus aspectos más políticos.
“En definitiva, en la ordenación territorial y urbanística confluyen intereses de distintas Administraciones, por lo que la aprobación de un Plan General en muchos casos puede incidir en intereses supralocales”, advierte la letrada de los Servicios Jurídicos en su informe de 21 de junio pasado, ante la idea matriz del Gobierno de Canarias de eliminar el control regional sobre el suelo ejercido desde la Cotmac.
Y es que esa decisión política del Ejecutivo presidido por Fernando Clavijo (CC) no solo colisionaría con la lógica de evitar reinos de taifas urbanísticos en siete islas ya de por sí dispares, sino con la propia normativa estatal recogida, entre otras, en la Ley de Bases de Régimen Local. “Las competencias decisorias en esta materia no parece que puedan residenciarse en los municipios”, indica el informe aludiendo al artículo 62 de la Ley que regula las administraciones públicas españolas.
En todo caso, y ya que el Gobierno de Canarias se ha posicionado políticamente en desvirtuar el poder decisorio del ente autonómico regulador del suelo, la Comisión de Ordenación del Territorio y del Medio Ambiente de Canarias (Cotmac), entiende la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos en su informe que, antes que dejar a los ayuntamientos a su libre albedrío, mejor dotar de mayor control a los cabildos.
“Ahora bien, de considerarse como objetivo esencial por el Gobierno configurar los Planes Generales de Ordenación como monofásicos, sería más congruente con la legislación básica, su atribución a los cabildos”, por su doble condición de “órganos de gobierno, administración y representación de cada isla e instituciones” de la Comunidad Autónoma Canaria, expone el informe de la propia Comunidad.
La letrada incide profusamente en esta otra cuestión capital de la polémica Ley del Suelo: la derogación de la Cotmac y el control urbanístico de los ayuntamientos. La propia Ley de Bases atribuye al pleno municipal la aprobación inicial y la que pone fin a su tramitación, lo que conlleva la presencia de otras administraciones en ese ínterin del procedimiento. Por lo que la Ley analizada choca con la norma estatal.
Y advierte: “Cuando exista concurrencia de competencias sobre el espacio físico no parece que la competencia decisoria le pueda corresponder a la Administración cuyo interés tiene menor círculo genérico de destinatarios [el ayuntamiento, frente al cabildo o la comunidad autónoma]”.
El análisis jurídico de la proyectada Ley del Suelo defiende que los cabildos pueden asumir competencias de ordenación del territorio y de urbanismo en los términos que concrete una ley emanada del Parlamento de Canarias, “como instituciones de la Comunidad Autónoma que son”, y con la visión de conjunto de cada isla, con una mayor perspectiva física de la que tenga cada municipio sin fijarse en el de al lado.
“Esta visión de conjunto de cada isla se complementa con la coordinación que pueda realizar el Gobierno de Canarias a nivel regional, por vía legislativa y reglamentaria, así como la alta inspección de las competencias ejercidas por los cabildos”, apunta la letrada de los Servicios Jurídicos Elena Zárate Altamirano.
En el informe concluye que “tratándose de planes generales, en los casos de existir intereses supramunicipales, de establecerse un procedimiento monofásico, sería más congruente con la legislación estatal básica, que la competencia decisoria la tuviese el Cabildo, a efectos de defender y coordinar los intereses supralocales”.
Y en todo caso, si el Gobierno decide mantener la competencia decisoria mediante alcaldes y concejales de Urbanismo que decidan la ordenación territorial de sus municipios, “los informes de las Administraciones con un ámbito de competencia territorial más amplio deberían ser no sólo preceptivos sino también vinculantes, con el fin de garantizar la prevalencia en caso de conflicto” judicial.
Contradicciones y desarrollo sostenible
El informe de Servicios Jurídicos de la Comunidad se detiene también en una serie de contradicciones en el articulado de la Ley del Suelo que afectan, entre otros, a la defensa del desarrollo sostenible de las Islas. En la regulación del suelo rústico, la letrada resalta que se amplían notablemente los usos permitidos por “la triple vía” de ampliar los que se consideran ordinarios, complementarios y la flexibilización de los requisitos de las actividades excepcionales en este tipo de suelo.
“Se podría estar incumpliendo el principio de desarrollo sostenible del artículo 3.2 del TRLS (Texto Refundido de la Ley del Suelo) que propicia el uso racional de los recursos naturales mediante la protección adecuada a su carácter del medio rural y la preservación de los valores del suelo innecesario o inidóneo para atender a las necesidades de transformación urbanística”, indica el informe de la letrada.
Además, “resulta incoherente que se desclasifique suelo urbanizable a rústico (disposición transitoria primera) y luego se haga una regulación expansiva del uso del suelo rústico”, resalta sobre las contradicciones a la hora de preservar el uso del territorio en consonancia con el desarrollo sostenible.
Otra de las contradicciones que destaca el informe de la Viceconsejería, obrante en el expediente de la Ley, se basa en las dudas interpretativas a la hora de resolver a favor o en contra de partes lo que figure en un documento de planeamiento.
Si en el artículo 10, referido a relaciones entre planes y criterios de interpretación de esos, se habla que las dudas se resolverán de acuerdo con las reglas generales y si no fuera posible, atendiendo a la mayor protección ambiental, mayor dotación para espacios públicos y menor edificabilidad, en el siguiente artículo se refiere a utilizar para solventar esas dudas “la medida menos gravosa para los afectados”.
Del mismo modo, también se detiene el informe en poner en evidencia la parte de la Ley dedicada a “compensar por conservar” territorio. El proyecto del Gobierno de Canarias establece un nuevo derecho y deber no reconocido en la legislación de ámbito estatal, cuyo artículo 4 no reconoce derechos indemnizatorios salvo en los casos expresamente establecidos en las leyes, que en Canarias se pretendería dar por generalizado.