El PSC-PSOE de Mogán ha pedido al grupo de gobierno que exija responsabilidades a las autoridades y demás personal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes, tal y como recoge al artículo 145.3 de la LRJAP y PAC. A juicio de la oposición, se ha producido un trastorno grave a la hacienda municipal, según consta en el informe jurídico y de intervención, tras la condena del Tribunal Superior de Justicia de Canarias a abonar 4.269.839 más intereses por la expropiación de unos terrenos alrededor del cemeterio municipal.
Desde el Partido Socialista entienden que “no es justo que los vecinos y vecinas de Mogán paguen con su dinero por los errores que han cometido otros, sobre todo en estos momentos de dificultades económicas que atraviesan y con 77 familias del municipio sin recibir ningún tipo de ingresos ni prestación”. Además, el pago de esta sentencia pone en peligro las nóminas de los trabajadores y los servicios que debe prestar el Ayuntamiento y supone, según las mismas fuentes, un nuevo endeudamiento para esta administración, que en el año 2012 ascendió a 2.025.684 euros más 131.420 euros de intereses.
Por ello, desde el PSC-PSOE de Mogán se solicita al alcalde que los 300.000 euros anuales se paguen reduciendo el gasto de órganos de gobiernos mediante la reducción de dedicaciones exclusivas del grupo de gobierno. Actualmente este gasto asciende a 900.000 euros, ya que tienen dedicación exclusiva tanto el alcalde como los 10 concejales del grupo de gobierno del Partido Popular.
Acuerdo municipal
Desde las mismas fuentes detallaron que el pleno ordinario del Ayuntamiento celebrado el día 30 de octubre de 2012 acordó poner en conocimiento del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que la sentencia firme remitida por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo que condena al Ayuntamiento a pagar 4.269.839 euros por la expropiación de unos terrenos ubicados en los alrededores del cementerio de Mogán, produce un trastorno grave a la hacienda municipal.
Por ello, desde el pleno se solicitaba que la condena se ejecute de la forma menos gravosa y planteaba varias alternativas para su ejecución. Las formas de pago planteadas por esta administración para hacer frente al pago de esta sentencia fueron mediante la cesión de bienes municipales por igual valor urbanístico al de los suelos expropiados, ofrecer una parte en bienes municipales y otra en metálico o a través del pago aplazado de la deuda a razón de 300.000 euros anuales.
El 11 de febrero de 2003 los propietarios de la finca dirigen advertencia de mora al Ayuntamiento y solicitan que se les remita hoja de aprecio que es contestada el día 05.11.2003 mediante informe de técnico municipal que concluye que el valor de los terrenos con una superficie de 12.763 metros cuadrados es de 4.269.839,08 euros. El 13 de abril de 2005 se dicta acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación en donde se recoge que el arquitecto del Ayuntamiento valoró en 4.066.513 euros más el premio de afección, que los expropiados la aceptan y se fija el justiprecio en 4.269.839,08 euros, con la abstención del técnico municipal en la votación.
El 11 de octubre de 2005 el Ayuntamiento de Mogán presenta recurso ante el Tribunal de Justicia de Canarias solicitando la anulación del acuerdo del Jurado del Jurado Provincial de Expropiación de fecha 13 de mayo de 2005 argumentando que los propietarios de los terrenos no presentaban título de propiedad y la superficie se excede por lo que piden que se reduzca la valoración establecida. El 5 de marzo de 2008 el Tribunal de Justicia de Canarias desestima este recurso que es recurrido de nuevo por el Ayuntamiento ante el Tribunal Supremo mediante recurso de casación contra dicha sentencia. Finalmente el 17 de julio de 2012 se declara FIRME la sentencia del 5 de marzo de 2008 y se condena al Ayuntamiento de Mogán a pagar 4.269.839,08 euros más intereses.
Las Normas Subsidiarias de Mogán aprobadas en 1987 contenían una delimitación de los suelos urbanos, coincidiendo el límite del mismo en Mogán casco con el cerramiento trasero del cementerio, por lo que los terrenos expropiados quedaban situados fuera de dicho suelo urbano. En estas NNSS estos terrenos aparecen clasificados aparentemente como suelo urbano, pero el Plan General de Ordenación Urbana del municipio aprobado inicialmente el 13 de enero de 2006 los clasifica como rústicos.
Un error en las Normas Subsidiarias, lamentan desde el PSC, ha llevado al Ayuntamiento a la grave situación en la que se encuentra teniendo que hacer frente al pago de unos terrenos rústicos a precio de urbanos ya que los terrenos expropiados para la ampliación del cementerio y zona escolar fueron calificados como suelo urbano sin que reúna las condiciones para serlo.