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La reforma electoral canaria encara la cuenta atrás con lagunas que amenazan su entrada en vigor antes de las autonómicas

Parlamento de Canarias

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Canarias afronta el inicio del curso político con los comicios autonómicos de 2019 en el horizonte y el reto de llegar a esta cita con un nuevo sistema electoral que destierre, tres décadas después, el modelo vigente, el más desproporcionado del mundo según un estudio de la Universidad Autónoma de Madrid. La posibilidad de acabar con la actual fórmula, la que ha perpetuado a Coalición Canaria (CC) en el poder y le ha permitido ser la primera fuerza política en diputados en el Parlamento regional aun siendo la tercera en número de votos, la que propicia que la papeleta de un ciudadano de El Hierro valga 17 veces más que la de un residente en Gran Canaria o Tenerife, parece más cercana que nunca tras la aprobación en el Congreso, el pasado 25 de julio, del informe de la ponencia sobre la reforma del Estatuto de Autonomía, que incluye la modificación del sistema electoral.

Este texto, que aún debe ser refrendado por el pleno de la Cámara Baja tras la reanudación de la actividad parlamentaria en septiembre y superar otro trámite en el Senado antes de su promulgación, supone un avance importante tras años de estancamiento. Sin embargo, la reforma electoral blindada en el Estatuto no ha logrado despejar todas las incógnitas sobre su entrada en vigor ni ahuyentar fantasmas de fracasos pasados, como el último, en 2008.

Gerardo Pérez, doctor en Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna (ULL), habla de una regulación “escueta, parca”, que deja “lagunas y vacíos” que rellenar. Santiago Pérez, también profesor de Derecho Constitucional en la ULL, va más allá. El actual concejal de XTF-NC en la Ciudad de los Adelantados, que fue ponente en la propuesta de modificación del sistema en el año 2005, entonces en las filas del PSOE,  sostiene que, con su actual redacción, la reforma no se puede aplicar.

El artículo 37 del nuevo Estatuto de Autonomía de Canarias, aún en tramitación, establece las bases del nuevo modelo electoral, el marco en el que se debe encuadrar la ley del Parlamento de Canarias que lo desarrolle. El número de diputados no será inferior a 50 ni superior a 75 y las circunscripciones pueden ser de ámbito insular, autonómica o de ambos.

La disposición transitoria primera, por su parte, recoge que, hasta que el Parlamento canario no apruebe la ley prevista en el artículo 37, tarea para la que dispone de un plazo de tres años, el sistema quedará fijado según el acuerdo al que llegaron las fuerzas políticas en las Islas, esto es, una Cámara con 70 diputados, de los cuales 61 estarán distribuidos entre las siete circunscripciones insulares. Ese diputado de más con respecto al sistema vigente (de 60) corresponde a Fuerteventura, isla que tenía un escaño menos que La Palma a pesar de contar con mayor población. El modelo renovado rebaja además los topes electorales para optar a un escaño, del 30 al 15% la barrera insular y del 6 al 4% la regional.

El texto aprobado por la Comisión Constitutiva del Congreso el 25 de julio no hacía ninguna referencia a los nueve diputados restantes,  por lo que cinco días después de la votación y a través de una publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, se enmendó el error para asignarlos a la circunscripción regional.

Las lagunas del nuevo texto

Para Santiago Pérez, en la redacción de esta disposición transitoria radica la razón que impide la aplicación de la reforma del sistema electoral. Sostiene que no basta con una mera mención a la creación de una lista regional, la mayor novedad del nuevo sistema, y que es necesario una mayor concreción, regular cómo se eligen esos candidatos y la propia presentación de los aspirantes en las papeletas, puesto que “los diputados no se pueden inventar después de las elecciones, a la vista de los resultados”.

“Hay un repertorio de opciones”, explica, “la más sencilla podría ser establecer que esos nueve diputados se distribuirán de acuerdo con el resultado que obtengan las candidaturas en el conjunto del Archipiélago, pero entonces habría que especificar la fórmula, si se aplica la proporcional estricta, la variante D´Hondt, una fórmula de restos, que no tome en cuenta el conjunto de los votos, sino aquellos votos que en las diferentes circunscripciones insulares no hayan obtenido representación... Todo eso hay que regularlo”.

El profesor de Derecho Constitucional defiende que la redacción del nuevo Estatuto no sólo debe contemplar la fórmula por la que se eligen los candidatos, sino cómo se articulan, cómo se presentan en las papeletas. “Se tiene que decidir si habrá un sistema de votación de doble urna o no, si habrá una candidatura en la circunscripción insular y otra en el ámbito autonómico o si se vota sólo la insular. También se puede establecer un sistema de voto limitado, lo que obligaría a listas abiertas”, en la que los ciudadanos tienen posibilidad de influir en el orden de los candidatos de los partidos, a diferencia de las listas cerradas.

“Hay soluciones más sencillas y más complejas, pero eso hay que regularlo. Si no se regula, en mi opinión, no es aplicable, sin discusión en lo que se refiere a la circunscripción autonómica y yo creo que tampoco en su conjunto, porque no se puede regular un sistema a medias, tiene demasiadas cosas sin despejar. Si no se consigue en las Cortes, tendrán que arriesgarse a que esto ocurra en el Parlamento de Canarias  y eso es traer este problema a la guarida del lobo. Por mucho que pueda haber un acuerdo entre las fuerzas de la oposición, está cantado que CC removerá lo que tenga que remover para tratar de boicotear el proceso, establecer estrategias dilatorias y conseguir llegar a 2019 sin que se modifique el sistema electoral”, añade Pérez, que invita a las formaciones a presentar enmiendas en el Senado para que no quede ningún atisbo de duda.

Para el histórico dirigente socialista, la solución tampoco puede quedar en manos de la Junta Electoral ni del poder judicial, a quienes corresponde aplicar e interpretar la ley, una función ejecutiva, no legisladora.

Gerardo Pérez coincide con Santiago Pérez en que la nueva regulación electoral “deja muchas cosas por concretar”, pero difiere en la conclusión. “Ante un vacío normativo, hay que ver cómo se rellenan las lagunas en el ordenamiento jurídico del Estado o a los órganos competentes en la aplicación de lo que se denomina analogía. No es deseable que la Junta Electoral se encuentre, por emplear un lenguaje coloquial, semejante marrón de tener que ser la responsable de rellenar esas lagunas. Ojalá eso no suceda, pero si sucede, es legal y es un mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico”, explica.

El doctor en Derecho Constitucional de la ULL, el experto propuesto por Podemos en la comisión de estudio de la reforma en el Parlamento de Canarias, considera que la aprobación de una ley en la Cámara regional antes de las elecciones de 2019, una norma que desarrolle lo estipulado en el Estatuto y solvente sus imprecisiones, representa el escenario idílico. De no ser así, sostiene que habría que recurrir a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) o al mecanismo de la analogía con respecto al sistema de elección actual de circunscripción insular, lo que obligaría a utilizar la fórmula D’Hondt.

En cualquier caso, discrepa con la interpretación de Santiago Pérez sobre la inaplicabilidad de la reforma en sus actuales términos. “No hay ninguna posibilidad de que no se aplique una norma vigente.  Para llegar a esa conclusión, habría que defender que los artículos del Estatuto, por sí solos, no tienen vigencia hasta que no se desarrollen legalmente por el Parlamento de Canarias. Esa cuestión ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional en varias ocasiones, resolviendo que las normas jurídicas (el Estatuto es una ley orgánica) son válidas y eficaces y no dependen de ningún desarrollo posterior”, aclara. 

En la misma línea se pronuncia Vicente Mujica, presidente de Demócratas para el Cambio (DPC), el foro cívico que impulsó un pacto político para la reforma del sistema electoral canario. “Todo lo que no ponga en concreto el Estatuto se interpretará con la LOREG y como la fórmula habitual en España es la D'Hondt se supone que, haciendo lo mismo para el resto de asignación de diputados, mientras no haya una ley que certifique que será de otra forma, se aplica una ley que es la LOREG”. Si aun así hubiera dudas de interpretación, “será la Junta Electoral la que deberá decidir”.

Mujica comparte con Gerardo Pérez la opinión de que, para evitar cualquier suspicacia, lo ideal sería que el Parlamento de Canarias aprobara la ley antes de los comicios. El presidente de DPC  se muestra convencido de que la reforma se podrá implementar en las elecciones de 2019. “Aún queda camino, pero la gran dificultad fue conseguir el acuerdo político. Ahora hace falta voluntad política para acortar los plazos”, asevera. 

La “modificación sustancial”

Para que el nuevo sistema electoral entre en vigor debe superar aún varios trámites. El primero, la aprobación del texto por parte del pleno del Congreso. A partir de ese momento se inicia el periodo para la presentación de enmiendas en el Senado, que se puede extender hasta dos meses. Si durante su tramitación en la Cámara Alta se produce alguna modificación, el Estatuto tendrá que volver al Congreso. Si no se incorpora ningún cambio y se aprueba, el documento quedará listo para su promulgación. Entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Ese es el límite para que se pueda aplicar en las elecciones autonómicas que se celebrarán en 2019. No existe ninguna regulación que establezca un tiempo mínimo o máximo para su tramitación.

La reforma electoral se puede topar, sin embargo, con otro obstáculo. CC ha solicitado un informe al Congreso para que determine si el Estatuto de Autonomía ha sufrido una “modificación sustancial” durante su tramitación en Madrid con respecto a la iniciativa promovida por el Parlamento de Canarias. Los nacionalistas canarios ya han amagado con bloquear el texto al considerar que el cambio introducido en la norma electoral (aumentar la horquilla de diputados hasta un máximo de 75) y la eliminación del aforamiento de los diputados regionales constituyen una “modificación sustancial” del documento original.

La decisión, en cualquier caso, corresponde a las Cortes. Si el Congreso concluye que ha habido un cambio crucial, el Estatuto debe volver al Parlamento de Canarias, que tendrá entonces dos opciones: aceptarlo o retirar el texto. La Cámara regional también tiene autonomía para renunciar a la iniciativa que ha propuesto, pero para ello es necesario que se cumplan dos requisitos: que se haga por mayoría absoluta y antes de su aprobación definitiva en las Cortes Generales. 

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