El alcalde de Santa Cruz, José Manuel Bermúdez, ha sacado un decreto a través del cual quiere regularizar la concesión licencias para celebrar fiestas en el municipio al reconocer que existe “una duda interpretativa” sobre qué organismo debe ostentar esta competencia. El decreto se emite meses después de que se produjera el accidente de una de las candidatas a reina del carnaval que resultó gravemente herida por las llamas durante la gala de elección.
A partir de aquí se abrió un debate sobre qué departamento debía conceder las licencias para celebrar los distintos actos. En aquel entonces algunos informes apuntaron a que la causa del incidente fue la descoordinación entre la concejalía de Fiestas y la Gerencia de Urbanismo, además, de que se pudieron cometer algunos errores por parte de la policía local.
El decreto publicado el lunes en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), en realidad, lo único que hace es aplicar la ley de Espectáculos públicos y actividades clasificadas en vigor desde el año 2011. De esta manera se establece que el organismo autónomo de Fiestas será el competente para autorizar las celebraciones más tradicionales, tales como los carnavales, navidades y reyes, fiestas de mayo y todas las que se desarrollen en los barrios o las que promueva directamente.
Por su parte, la Gerencia de Urbanismo será competente a la hora de permitir todas las demás que impliquen la habilitación para el uso temporal de bienes públicos que pertenezcan a la ciudad. Si la actividad la promueve el Ayuntamiento será necesaria una aprobación por el órgano competente y si es por terceros una autorización municipal.
Las dudas surgieron también por ejemplo en qué entidad debe otorgar una licencia cuando las actividades las organiza una concejalía, un Distrito, un organismo autónomo, o algunos de ellos en cooperación.En estos supuestos se remite a la distribución competencial prevista en los decretos organizativos vigentes.
La Dirección General de Organización y Régimen Interno a finales del pasado mes de julio emitió un dictamen en el que recoge que el Organismo autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas debe abstenerse de participar en la concesión de permisos cuando no se trate de festividades tradicionales. A parte habrá de tenerse en cuenta las competencias y titularidad de bienes que están adscritos a las concejalías de Deportes y Cultura, su carácter público y promotores.
Pero para liar aún más el debate se admite que según una propuesta aprobada en 2006, que actualmente está siendo revisada, los tagorores de Distrito también tienen competencias con las instalaciones deportivas al aire libre. Otras medidas complementarias son que cada año el pleno del Ayuntamiento deberá aprobar un inventario de fiestas y actividades locales, entre otras.
El decreto se extiende también sobre las actividades que no pueden ser catalogadas como espectáculos públicos y las que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito laboral, religioso, político o docente.