El secretario general del Ayuntamiento de Mogán (Gran Canaria) ha recomendado la revocación de la enmienda a la nueva ordenanza reguladora de los servicios del taxi, que propone fijar en 1.500 euros la tarifa para la concesión de nuevas licencias de circulación para la clase 'A'.
La enmienda fue aprobada en el último pleno de la corporación municipal celebrado el pasado viernes, informó un comunicado del Consistorio. El funcionario ha emitido un informe jurídico en el que sugiere que quede sin efecto la aprobación inicial de la citada ordenanza con el fin de evitar reparos en el expediente, al considerar que el procedimiento para la adopción del acuerdo no se ajustó a lo establecido en la ley.
El secretario municipal señala que dicha enmienda fue presentada por una edil de Nueva Canarias “tan sólo 14 minutos antes del inicio de la sesión plenaria y sin el preceptivo informe técnico económico del departamento de Intervención, motivos por los cuales nunca debió de ser debatida y mucho menos aprobada”.
En su opinión, la iniciativa debería haber sido presentada con carácter previo en la correspondiente comisión informativa, para llegar al debate plenario con el preceptivo informe de viabilidad económica.
El Ayuntamiento añade que el interventor municipal ya advirtió a los concejales presentes de la posible ilegalidad de la enmienda, pese a lo cual fue aprobada con los votos favorables de Nueva Canarias, Ciuca y PSOE y el voto en contra de Coalición Canaria y Partido Popular.
La medida prosperó tras ausentarse de la sala cuatro concejales del PP, ya que habían sido previamente recusados por la oposición por tener relación de parentesco con trabajadores del taxi, “hecho que otorgó mayoría puntual en este asunto a los grupos de la oposición”, indica la nota.
La ordenanza venía a modificar la tasa de transmisión de licencias municipales de autotaxis, pasando de una cuota de 12.000 a 8.000 euros con carácter general.
Cuando la transmisión de estas autorizaciones administrativas fuese por causas de fuerza mayor (jubilación, fallecimiento o incapacidad permanente), la tasa máxima sería de 900 euros, pudiendo ser menor si los beneficiarios acreditan tener rentas inferiores al quíntuple o al triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.