El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado por anulado el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de La Palma básicamente por la inclusión en el mismo de los campos de golf de Breña Alta, Los Llanos de Ariane y Barlovento, sin haberse realizado previamente una evaluación sobre su impacto ambiental. La sentencia se emite poco después de que quedara también sin efecto el Plan Insular de Ordenación del Territorio (PIOT) de la isla por incumplir las disposiciones de Aviación Civil. En el último fallo hecho público ahora, el TSJC da la razón a la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN) que desde hace años había batallado en contra de esta planificación. El abogado del colectivo, Pedro Arcila, estima que en estos momentos con los dos fallos sobre la mesa, todo el proyecto de ordenación de la isla diseñado por el Cabildo y el Gobierno canario, “se les ha venido abajo”. Desde hace años se pretende introducir en la isla una red de campos de golf situados en Breña Alta, Los Llanos de Aridane, Fuencaliente y Barlovento, para lo cual era necesario elaborar una documentación que justificara la sostenibilidad y viabilidad económica de estas instalaciones.
Especialmente se cuestiona el campo de Tamanca en Los Llanos de Aridane que se sitúa en el interior de un Espacio Natural Protegido, “con alta naturalidad y alto valor geomorfológico”, ocupando alrededor de 30 hectáreas. Una superficie que tal y como se viene a recoger en el propio documento es insuficiente, ya que como mínimo es necesario que estas instalaciones dispongan de 60 hectáreas. El 25% del campo de Breña Alta se encuentra en un enclave declarado Zona Especial de Protección para las Aves (ZEPA) y en el de Barlovento ocurre lo mismo pero en un 90%. No se salva tampoco el de Fuencaliente cuyo impacto, según el TSJC es el más negativo de todos y no menos el de Puntagorda. En el Plan insular tan sólo se hacía una vaga referencia sobre que la delimitación de cada una de estas instalaciones se llevaría cabo “libremente”. Por su parte, el TSJC responde que cuando se trata de actuaciones que afectan los valores ambientales y medioambientales esta decisión, “no se ajusta a derecho sin la previa evaluación de las consecuencias ambientales”.
La Consejería de Medio Ambiente del Gobierno canario argumentó, sin éxito, que los planes especiales tenían el mismo carácter regulador que uno insular, pero la Sala considera que esta explicación no es exacta. Y menos en este caso en cuanto que no se ha efectuado de forma previa un estudio de impacto sobre la pretendida construcción de campos de golf a lo largo de la isla, cuyo diseño, en algunos casos, se viene planificando desde hace más de veinte años. Por ello, el TSJC estima que sólo una vez que estos estudios estén elaborados se podrá dar la conformidad al Plan tras asegurarse de que no se creará ningún perjuicio a la integridad del lugar en el que se sitúen. Por el contrario en el informe de sostenibilidad y viabilidad económica únicamente se hacía una mención genérica a los perímetros en los que se iban a ubicar estas instalaciones y la carga alojativa que soportarían, que se calculaba en un máximo de 200 plazas por campo de golf, pero sin mencionar los efectos al medio ambiente. “Por otra parte, constatada la afección a los valores objeto de protección, la evaluación ambiental no puede ser diferida a un examen posterior del proyecto de ejecución del campo de golf y establecimiento asociado y demás actuaciones posibles dentro del ámbito, porque precisamente la definición del mismo en cuyo perímetro deben estar localizadas es la que está en cuestión”, señala por último la sala.