El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) da por anulada la subida del servicio de aguas en el municipio de Adeje correspondiente al año 2010 ya que no se siguieron los cauces establecidos y el Gobierno canario nunca llegó a aprobar las nuevas tarifas que suponían un aumento del 1% para el abastecimiento y un 3,6% para el saneamiento. Fue a finales de 2009 cuando una sesión plenaria dio el visto bueno a la ordenanza fiscal que luego fue remitida al ejecutivo regional que posteriormente optó por presentar un recurso ante los tribunales. El motivo alegado es que las nuevas tarifas deben ser aprobadas por la Comisión Territorial de Precios dependiente de la Consejeria de Industria y Comercio a fin de que puedan ser o no autorizadas. Los demandantes declararon que aunque la autonomía de los municipios para fijar el precio de este servicio es “indiscutible”, también hay que tener en cuenta que esta competencia debe ser coordinada con los ejecutivos regionales, incluso aunque como ocurre en Adeje la prestación del servicio haya sido privatizada.
El Ayuntamiento defendió que se trataba de una tasa y no un precio público y por lo tanto estaba sujeta a otro régimen para proceder a su aprobación a la vez que apeló a la autonomía de las corporaciones locales para fijar este tipo de ordenanzas. El TSJC recuerda una situación similar que tuvo lugar con el Ayuntamiento de La Orotava y señala que cuando este servicio se presta directamente por las corporaciones locales efectivamente se puede hablar de una tasa, mientras que si la gestión está privatizada sería un precio público como ocurre en ambos ayuntamientos. El fallo es recurrible ante el Supremo para que sea firme y en caso de que siga siendo contrario a la posición de la Corporación local de Adeje implicaría la devolución a los ciudadanos de las cantidades cobradas de forma indebida.
Breña Alta
Un caso similar ocurre en el municipio palmero de Breña Alta con respecto al incremento del precio de este servicio para el pasado año 2011 en un 2,10% que se correspondía a la subida del Indice de Precios al Consumo (IPC). También el Gobierno canario decidió recurrir este acuerdo municipal ya que el Ayuntamiento no sometió la nueva ordenanza al dictamen de la Comisión Territorial de Precios. En Breña Alta la gestión del agua también se lleva a cabo de forma indirecta y por lo tanto el TSJC concluye con que no se trata de una tasa sino de un precio público. La Corporación local alegó que esta subida buscaba el equilibrio económico para evitar los efectos de la inflación a lo que la Sala responde que entonces “no se explica que habiendo habido años en que el IPC no ha subido o ha sido negativo, en los últimos 4 ejercicios uno de los concejales haya afirmado que el agua ha subido en el municipio por encima del 12 %”. Este fallo tampoco es firme y puede ser recurrido ante el Supremo.