El TSJC critica la forma de adjudicar un concurso en la etapa de Arnáiz

La Fundación Puertos de Las Palmas adjudicó durante la etapa de José Manuel Arnáiz al frente de la Autoridad Portuaria un concurso de asistencia técnica para sus planes de formación “sin una verdadera motivación [en su puntación de ofertas] sino ante una simple apariencia de ella” y sin que se pueda descartar “que el acto de adjudicación fuera mero voluntarismo”, según recoge una sentencia dictada el 6 de marzo pasado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

La sentencia firmada por los magistrados Gómez Cáceres, Borrás Moya y Varona Gómez-Acedo da en parte la razón a la UTE formada por las empresas Formación Ocupacional Canaria SL, Incaem SL, Centro de Estudios Kuma SL, Cemop SL y Fuerteventura 2000 SL, que recurrieron la decisión de la Fundación Puertos de Las Palmas, de 9 de marzo de 2005, de adjudicar a World de Asesoramiento SL Data Training la asistencia técnica para el desarrollo de las acciones formativas incluidas en los planes de formación 2005, 2006 y 2007, tanto de la Autoridad Portuaria como de Sestiba.

Aunque la Sala desestima la pretensión de los demandantes de anular el concurso por no cumplir las exigencias mínimas de motivación de los actos administrativos, al no incluir la adjudicación recurrida por la UTE razonamiento concreto alguno que justifique la decisión adoptada, la sentencia reconoce las irregularidades de la Fundación Puertos a la hora de adjudicar el servicio a Data Training.

La Sección Primera del TSJC desestima la nulidad del acto al no entender que la UTE sufriera indefensión, apelando a la denominada motivación in aliunde ya que la UTE demandante “pudo conocer los motivos de la resolución, si no mediante la lectura del acto administrativo, sí mediante el examen del expediente”, pero deja en entredicho la forma de proceder de la mesa de contratación de la Fundación.

Para los magistrados de lo Contencioso, los demandantes “no han errado en absoluto a la hora de determinar los argumentos de fondo empleados por la mesa de contratación, que con toda normalidad han sido objeto de crítica en la demanda”, ya que para la Sala “tampoco en el expediente encontramos las razones que justifican la decisión adoptada [por la Fundación a la hora de adjudicar], ni logra desvelarlas el escrito de contestación a la demanda” por parte de la Abogacía del Estado.

Puntuar un concurso con juicios de valor

La sentencia entra en el fondo del acto de adjudicación afeando a Puertos. “En efecto, el estudio del pliego de condiciones rectoras del concurso, así como la atenta lectura del informe del órgano de contratación, no permiten comprobar que la adjudicación impugnada haya sido debidamente justificada con una motivación que cumpla con las mínimas exigencias que resultan necesarias para darle validez”.

Y desvela sobre apartados concretos del informe de adjudicación “en los que la diferencia puntuativa en favor de la adjudicataria resulta llamativa (10 a 5, en ambos casos)”, que “la pretendida motivación de la mesa de contratación” es “más bien unos juicios de valor a los que no puede atribuirse relevancia por haber sido formulados sin referencia a un preciso soporte objetivo (así, por ejemplo, la ”muy adecuada“ formación on line, en el apartado de propuestas metodológicas) que permita saber qué criterio preestablecido se toma en consideración para hacer la oferta de la adjudicataria acreedora de esa desproporcionada superior estimación cualitativa que le es otorgada”.

Incide la sentencia en que “el informe de la mesa de contratación no permite averiguar cuál es la razón que le lleva, por lo general, a atribuir juicios de valor positivos solamente a la oferta de la adjudicataria” y concluye que “la explicación de las puntuaciones asignadas [...] no merece la consideración de verdadera motivación”.