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El cannabis ante la perspectiva de la legalización

La diatriba entre los defensores de la legalización y los que abogan por la prohibición de la planta de marihuana, el cannabis, y su consumo y cultivo, es una cuestión que lleva mucho tiempo sobre la mesa, tanto en España como en el contexto internacional. Vivimos recientemente la legalización de su uso recreativo en los estados de Washington y Colorado, en Estados Unidos, y la venta legal de marihuana en Uruguay; los Países Bajos son un referente de la regularización de esta droga que se puede consumir en los célebres coffee shops de las avenidas de Amsterdam sin perjuicio de quebrantar algún código legal. Pero, ¿qué es exactamente el cannabis y que consecuencias entraña su consumo? Con la Marcha Mundial de la Marihuana a la vista, que se llevará a cabo (si nada lo impide y como cada año) el próximo día 10 de mayo en más de 700 ciudades y 65 países, en España, principalmente en Madrid y Barcelona, la perspectiva sobre la legalización del cannabis no ha dejado de perderse por los colectivos y las personas que la defienden.

Tal y como lo definen desde la Organización Mundial de la Salud (OMS) el cannabis es usado para definir “un fuerte preparado psicoactivo” de la planta Cannabis sativa, cuyo principio activo básico es el tetrahydrocannabinol (THC), que es propio de la planta de marijuana o marihuana (término acuñado en México) y de los cogollos o flores femeninas de esta planta, pero que también se encuentra en productos derivados como el hachís, que es la resina normalmente extraída de las glándulas de esas mismas flores femeninas, o el aceite de hachís, un concentrado de cannabinoide extraído directamente de la planta o de la resina. En el citado órgano de autoridad directiva y coordinadora de la acción sanitaria en el sistema de las Naciones Unidas (ONU), describen la situación de esta droga como “de lejos la más cultivada, traficada y consumida abusiva e ilícitamente” y afirman que la mitad de los decomisos mundiales son de cannabis, que cerca de 147 millones de personas consume cannabis anualmente (el 2,5% de la población mundial), mucho más que el 0,2% que consume cocaína y el también 0,2% que consume opiáceos. Así mismo, hay que apuntar que el mayor crecimiento en el consume de cannabis acaeció durante la década de los 60, en Norte América, Europa del Este y Australia. Respecto a los efectos del consumo de cannabis, la OMS enumera los siguientes: dificulta el desarrollo cognitivo y la capacidad de estudio; entorpece la acción psicomotora y especialmente en el uso de maquinaria pesada entraña un alto grado de probabilidad de sufrir un accidente. En cuanto a sus consecuencias sobre la salud, menciona la virtud de su consumo en tratamientos de cáncer y sida y que su prescripción médica ha sido una posibilidad en Estados Unidos por más de una década. Cita otros usos como tratamiento contra el asma y el glaucoma, como antidepresivo, estimulante del apetito y un agente con el que el cuerpo puede controlar los espasmos y las convulsiones.

Claro que hay opiniones para todos los gustos, y las que van a favor de su uso y legalización le dan la vuelta a la tortilla para hablar de las benignas consecuencias que conlleva su postura. Desde la Amec (Asociación Madrileña de Estudios sobre el Cannabis), una asociación de consumidores y estudiosos de todo lo relacionado con el cannabis y sus derivados fundada en 1995, ha reiterado desde sus inicios que nadie ha muerto a causa del consumo de marihuana; que no existen las sobredosis de marihuana, mientras que el consumo de tabaco conduce, como principal causa, a la muerte de alrededor de 10 millones de personas en todo el mundo. Subrayan la no dependencia física de la marihuana sin olvidar una adicción mental leve, en todo caso con menor adicción que la que provoca la cafeína. En cuanto a su historia, van más allá del siglo XX para recordar según qué lecturas que “el cáñamo es una de las sustancias más utilizadas en la farmacopea tradicional europea desde la Edad Media hasta el siglo XX, en el que la industria farmacéutica, con sus derivados sintéticos y compuestos químicos, gana el pulso a las sustancias tradicionales”, así como que “tras miles de años de convivencia con la humanidad sin problemas, el cannabis se prohíbe por primera vez en Estados Unidos en 1937, con la 'Marijuana Tax Act'. Desde entonces, una feroz campaña represiva y propagandística ha deteriorado la imagen de la planta ante los ojos de buena parte de la opinión pública mundial” y que relegó una sólida industria textil y de materiales basada en la elaboración de útiles y prendas con fibra de cáñamo, que fue invisibilizada y fagocitada internacionalmente por la ulterior industria del nailon.

La defensa del cannabis va más allá de sus efectos para entroncarse en torno a factores económicos en dos vertientes, el ahorro en el gasto de la lucha contra el tráfico y consumo y el potencial fiscalizador que entraña su uso como droga. Un cálculo de la Amec, con datos sobre un ejercicio de 2003, situaba en 2.500 millones de euros los beneficios económicos para el Estado español si despenalizara todas las drogas, dividido en 1.500 en impuestos y otros 1.000 millones en ahorro de gastos, incluyendo lucha policial, juicios y gastos de los presos en la cárcel. Por otro lado, el abogado experto en narcóticos y fundador de la web Multas por Droga, Diego de las Casas, ha declarado que “la marihuana supone el 80% del llamado 'problema' de las drogas”. Así mismo, en esta web postulan que el Estado ingresaría unos 1.200 millones de euros en concepto de impuestos si fuera legal, a lo que habría que restar entre 120 y 180 millones que recauda hoy en concepto de multas. El beneficio neto, pues, superaría los 1.000 millones de euros. Estos datos derivan de un prorrateo tal que así: “Las asociaciones cannábicas calculan que los consumidores de marihuana invierten cada mes en España 86,9 millones de euros en comprar esta sustancia”, con lo que “los consumidores de cannabis gastan al año en España 1.163 millones de euros comprando esta sustancia, según las asociaciones cannábicas de autoconsumo, que defienden que si toda la marihuana se adquiriera en sus locales, donde tributa el IVA, reportarían al Estado 177 millones de euros en impuestos”, datos que se basan en un informe al que accedió la agencia Efe; también se mencionan los 38.000 puestos de trabajo que generaría esta hipotética situación por mor del empleo dedicado al cultivo y al mantenimiento de las asociaciones cannábicas, un empleo cuya creación reportaría “unos ingresos adicionales de 400 millones de euros para el Estado en concepto de Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)”.

Historia reciente del cannabis en España

La legalidad del cannabis como producto terapéutico en España ha sido muy cambiante, sobre todo en la década de los 90 del siglo pasado, de forma que este uso se volvió más y más recurrente en paralelo a un incremento cada vez mayor de las investigaciones al respecto. A día de hoy, el Código Penal español prohíbe la venta de cannabis pero no prohíbe su consumo y no hace distinción entre cannabis terapéutico y cannabis recreativo, mientras que, en 2006, la venta de semillas fue legalizada, la posesión y el consumo permanecen prohibidos en los lugares públicos y permitidos en los lugares privados, donde el cultivo está autorizado. Es gracias a esta tesitura legal con la que proliferó la investigación en el ámbito terapéutico y la emergencia de clubs de cannabis, asociaciones que reúnen a personas que cultivan con ese fin medicinal. De ahí a dos hitos: En 1999, el gobierno de Andalucía anunciaba la autorización regional de la investigación sobre los efectos terapéuticos del cannabis entre las personas que tenían sida, cáncer o asma y el mismo año, por primera vez, un tribunal español admite el cannabis como utilización terapéutica a raíz del caso de un paciente de cáncer, que portaba hachís en el aeropuerto de Barcelona, donde fue detenido y a la postre absuelto en el tribunal tras convalidar su uso del cannabis para contrarrestar los efectos de la quimioterapia. Esto sentó un precedente judicial que precedió al anuncio en 2001 del Ministerio de Salud de que permitiría realizar ensayos clínicos con sustancias del cannabis sobre enfermos, centrado en los efectos del THC en los enfermos con tumores cerebrales, y que comenzaron a realizarse en el Hospital Universitario de Canarias (La Laguna, Tenerife).

Ya en 2006 se produce el primer pago a los trabajadores de clubs de cannabis, en el País Vasco, en los que cultivaban cannabis con el fin de revendérselo a precios de fábrica a sus miembros. Un tribunal de Bilbao en el País Vasco declaró inocente a cuatro miembros de uno de estos clubs, antes acusados de haber cultivado ilegalmente 150 kilogramos de cannabis. La situación de estos clubes puede dar un vuelco con la posible aprobación de la Ley de Seguridad Ciudadana y más concretamente con su artículo 34, punto 23, referente a las infracciones (administrativas) muy graves, que tipifica como tales “la ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, no constitutivos de delito”, que contrasta con la convivencia que hasta ahora han tenido los tribunales con las actividades de las asociaciones cannábicas a raíz de las conquistas cosechadas en las sentencias favorables, siempre bajo tutela de un juez puesto que este ámbito lo contemplaba el Código Penal.

Coyuntura internacional

En el ámbito internacional rige la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, adoptada por 186 países, incluido Uruguay, donde se ha legalizado su venta para consumo libre, que solo contempla el uso del cannabis para fines médicos y científicos. No solo Uruguay se sale de este esquema restrictivo, Estados Unidos (en los estados de Washington y Colorado), los Países Bajos, Bangladesh y Corea del Norte acogen ordenamientos jurídicos respetuosos con el consumo y la adquisición de cannabis. Uruguay se convirtió en el primer país del mundo en 2013 que reguló el mercado de la marihuana y Holanda (Países Bajos) ha sido pionero en este ámbito, permite a los ciudadanos comprar, vender y consumir esta sustancia (hasta 5 gramos de cannabis vendidos en 'coffee shops' no suele ser investigada), pero no su cultivo, provisión y posesión.

En noviembre 2012, los estados norteamericanos de Colorado y Washington aprobaron la legalización de la marihuana para uso recreativo, pero no ha sido hasta enero de este año cuando el mercado real de este estupefaciente ha cobrado vida propia y de control público en Colorado, mientras que en Washington está pendiente de comenzar. En Colorado, las estimaciones de las autoridades sobre los beneficios de esta medida reflejan unas cantidades por la venta de cannabis que rondarían los 578 millones de dólares, incluidos 67 millones de dólares en términos impositivos derivados de la retención fiscal sobre el 15% de su precio y del 10% en productos relacionados con el consumo, como el papel de fumar mientras en otros productos relacionados, como pipas o papel de fumar, asciende al 10%. Un referéndum fue aprobado en esta región central de Estados Unidos para que la recaudación fiscal sea empleada para financiar nuevos mecanismos de supervisión y regulación del nuevo mercado.

Sobre Corea del Norte y Bangladesh, en el primer estado la marihuana no es considerada por las autoridades como una droga, de ahí que no se penalice en ningún sentido, mientras que la aceptación de la droga en el país centroasiático responde a una cuestión consuetudinaria y cultural, donde el consumo de cannabis es tradicional y permitido por las autoridades locales. El caso de Portugal es paradigmático. Allí se permite la tenencia, no el consumo en lugares públicos, de 25 gramos de marihuana y cinco de hachís, como máximo en un día.

La Unión Europea (UE) emitió en 2005 unas recomendaciones al Consejo Europeo en materia de legislación sobre drogas recogidas en el Informe Catania aprobado en base a un balance de 285 votos a favor, 273 en contra y 23 abstenciones, para el periodo 2005 a 2012. En él, el Parlamento Europeo abogaba por un giro político en el tratamiento del consumo de drogas, concebido como excesivamente centrado en la prohibición. El informe aboga por “redefinir la cooperación europea en el ámbito de la política sobre la droga orientada a poner coto al tráfico de drogas transfronterizo y a gran escala, de tal forma que se aborde el problema desde todos sus puntos de vista, basándose en un enfoque científico y en el respeto de los derechos civiles y políticos, en la protección de la vida y de la salud de las personas” y “basar en mayor medida la nueva Estrategia en investigaciones científicas y en una concertación pormenorizada y estructural con las personas que operan sobre el terreno en los Estados miembros”, así como “incrementar la investigación social y científica de las sustancias ilícitas con los fines médicos y sociales pertinentes” y “crear una línea presupuestaria específica con miras a facilitar un proceso permanente de consulta de las organizaciones pertinentes de la sociedad civil y de expertos profesionales independientes sobre la incidencia de las políticas sobre la droga al nivel de los ciudadanos”.

En lo que podía afectar a la actividad de los clubes de cannabis, el informe cita textualmente: Se debe “incrementar la investigación social y científica de las sustancias ilícitas con los fines médicos y sociales pertinentes, amén ”crear una línea presupuestaria específica con miras a facilitar un proceso permanente de consulta de las organizaciones pertinentes de la sociedad civil y de expertos profesionales independientes sobre la incidencia de las políticas sobre la droga al nivel de los ciudadanos“. Pero también cuestiona sobre la necesidad de hacer ”un análisis de los costes económicos, jurídicos, sociales y ambientales de las políticas de prohibición en términos de recursos humanos y financieros destinados a la aplicación de las leyes; un análisis de las repercusiones en terceros países de las actuales políticas derivadas tanto de la Estrategia europea como del sistema mundial de control de las drogas“.

La Fiscalía del Estado incide en el carácter penal de la posible ilicitud en la actividad de los clubs

La elaboración en agosto del año pasado (2013) del documento titulado Sobre algunas cuestiones relativas a asociaciones promotoras del consumo de cannabis, por parte de la Fiscalía del Estado, puso en alerta a estos colectivos y a abogados comprometidos con sus luchas judiciales. En él, daban instrucciones sobre distintos procedimientos jurídicos acerca de los clubes, y el vaivén en el tipo de tratamiento, entre penal y administrativo.

Así se refleja en el documento: “(...) La cuestión sobre la relevancia penal de la posesión de drogas presenta un amplio ámbito de interpretación, toda vez que los términos en los que aparece redactado el tipo básico del delito de tráfico de drogas en el artículo 368 de Código Penal, como delito de peligro abstracto, castigando a los que de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, determina que los límites de la ilicitud penal en estos casos sean muy sutiles”; y añade: “Desde una perspectiva basada en la interpretación literal de la norma (art. 368), cualquier conducta (de otro modo) tendente a favorecer el consumo de drogas por terceros incurriría en el tipo penal. Resulta que la jurisprudencia no veía carga penal en conductas como ”consumidor de fin de semana“, ”consumo en lugares cerrados“, ”consumo esporádico“ e ”inmediato“ de ”las sustancias adquiridas“. Y en el documento sentencian: ”Las conductas de producción o cultivo de cannabis para su ulterior distribución entre los miembros de la asociación puede no encajar dentro de estos límites tan estrechos y entrar en el ámbito de las que se tipifican en los artículos 368 y siguientes“.

“En estos casos los Sres. Fiscales habrán de promover las correspondientes acciones penales”, se cita en el documento. Estas acciones incluyen una investigación local por local por cada informe de los estatutos de un club que sea remitido a la Fiscalía, y que “si la asociación estuviera realizando actividades de cultivo de cannabis y distribución entre sus socios” se denuncien o sean objeto de querella si superan los límites de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el autoconsumo.

Pero, y aquí viene el quid de la cuestión, en el documento se insiste en que “el cultivo de cannabis, así como la posesión de esta planta o de sus derivados, aunque sean para uso privado, constituyen actividades ilícitas, salvo que se cuente con las correspondientes autorizaciones administrativas”. Este paradigma se vería alterado con la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Ciudadana, sobre la que la justicia y sanción de los delitos los abordaría la Administración a través de multas, dejando atrás la actuación por lo penal y la tutela del juez.

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