La sección primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha admitido a trámite la querella interpuesta por Josefa Sánchez, presidenta de la asociación de vecinos de Vegueta-Triana, contra tres funcionarios del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a quienes acusa de los delitos de prevaricación y desobediencia por no ejecutar en su integridad durante once meses una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC ) que obligaba a cerrar un restaurante sin licencia en la calle Malteses de la capital.
En un auto fechado el pasado 25 de mayo, la Audiencia Provincial revoca una resolución dictada por el Juzgado de Instrucción número 6 de Las Palmas de Gran Canaria en septiembre de 2012 que desestimaba el recurso de reforma presentado por Sánchez contra un auto anterior, de julio del mismo año, que no admitió a trámite la querella de esta vecina.
Por lo tanto, será ahora, al tercer intento y tras un recurso de apelación, cuando se abra la investigación sobre unos hechos que tienen su origen en la resolución del Ayuntamiento del 30 de abril de 2008 por la que se concedió licencia para la apertura de un restaurante situado en el número 11 de la calle Malteses. Los querellados son Gonzalo Muñoz, jefe del servicio de Actividades Comerciales e Industriales; Soledad Cabrera, adjunta a la misma jefatura, y Carmen Nieves Martín, directora general de Ejecución Urbanística.
Tras la concesión de la licencia de apertura, la querellante presentó un recurso contencioso-administrativo al entender que esta autorización incumplía el Plan Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI) de Vegueta-Triana, que impide el uso del inmueble para una actividad de restauración. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria falló a favor de Sánchez y anuló la licencia. La sentencia se declaró firme en diciembre de 2010 y la presidenta de la asociación de vecinos de Triana-Vegueta instó en mayo de 2011 la ejecución de la misma.
Un mes después, el Ayuntamiento anuló la licencia de apertura, pero no clausuró el local. A partir de ese momento se sucedieron varias providencias del juzgado en las que se reclamaba al consistorio que cumpliera la sentencia en su integridad y que precintara el restaurante, bajo apercibimiento de multa. Ya en julio, Gonzalo Muñoz, uno de los querellados, ordenó la paralización voluntaria de la actividad en un plazo de 48 horas, en una resolución que fue recurrida en los juzgados por el propietario del local. Precisamente por este motivo, las otras dos querelladas, Soledad Cabrera y Carmen Nieves Martín, firmaron una resolución que suspendía la paralización dictada por Muñoz y que , por lo tanto, permitía que la actividad siguiera funcionando.
En noviembre de 2011, el jefe de servicio de Actividades Comerciales e Industriales elevó un escrito al juzgado en el que exponía una serie de trabas para ejecutar el cierre del local. “Nos encontramos en presencia de una actividad de restaurante, en donde existen alimentos almacenados, maquinaria para la conservación de los alimentos, tales como neveras y congeladores, aparatos de ventilación tales como sistemas de aire acondicionado y renovación de aire, eñementos utilizados para la cocción de alimentos, tales como hornos, cocinas y campanas de extracción, así como residuos provenientes de la elaboración de alimentos, tales como aceites y desperdicios de diversa naturaleza, los cuales no pueden quedar en el interior del local por simples razones de seguridad y salubridad”, manifestaba.
Además, sostenía que la ejecución del cierre podría afectar a los clientes que estuvieran en ese momento en el restaurante. Por ello concluía que el precinto debía llevarse a cabo “sin necesidad de ocasionar mayores perjuicios al responsable del local que los que ya conlleva la clausura del establecimiento”.
La querellante, Josefa Sánchez, considera que las palabras de este funcionario demuestran “una actitud de connivencia” con el propietario de un restaurante que cerró finalmente sus puertas once meses después de que el TSJC declarara firme la sentencia que lo ordenaba.
“Obstáculos” al cumplimiento de la sentencia
Para la Audiencia Provincial, “no está descartada la existencia de infracción penal” en este caso, ya que los hechos en los que se sustenta la querella “no solo soportan un inicial juicio crítico de verosimilitud, sino que además suponen indicios, por mínimos o difusos que sean en este momento inicial, de que tales hechos revisten caracteres delictivos, por lo que exuste una mínima apariencia de tipicidad penal”.
Los magistrados entienden que debe haber una “investigación esencial” sobre lo ocurrido y rechazan la postura del juez instructor que inadmitió la querella. La Audiencia cree que la actuación municipal pudo ser “poco cuidadosa con los límites impuestos por la legalidad y tendente a la persecución de un objetivo del que cabe dudar de su legalidad, obstaculizando y dificultando el cumplimiento de una sentencia firme”.