La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a 28 años de cárcel a Enrique José Ramírez Cruz, acusado de dos delitos de asesinato en grado de tentativa al quemar vivas a su pareja, Antonia Cabrera, y a la hija de ésta tras una discusión en el domicilio familiar en Ingenio (Gran Canaria).
En la sentencia, dada a conocer este miércoles por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, la Sala absuelve al hombre de los dos delitos de malos tratos no habituales en el ámbito familiar por los que también era acusado, declarando de oficio la mitad de las costas procesales.
La resolución estima la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco y condena a Ramírez Cruz a la pena de 14 años de prisión por cada uno de los dos delitos, además de que le prohíbe aproximarse a menos de 500 metros y comunicarse por cualquier medio con ambas víctimas durante 24 años por cada uno de los delitos de asesinato intentado.
Debe indemnizar con 90.000 euros a cada víctima
Además, en concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar por los daños físicos y psíquicos causados en la cantidad de 90.000 euros a la niña y en 90.000 euros a Antonia Cabrera.
La Audiencia considera probado que durante un período de cuatro meses, entre junio y octubre de 2006, el procesado mantuvo una relación afectiva con Antonia Lourdes Cabrera -conocida popularmente como Toñi Cabrera, ex cantante del grupo Vibraciones-, con la que llegó a convivir en Ingenio, junto a la hija de ésta que entonces no había cumplido los ocho años de edad.
En la tarde del 10 de octubre de 2006 se inició una fuerte discusión familiar entre él y su pareja, durante la cual Enrique José, tras tirarles un bote de pintura y golpearla, las introdujo en un pequeño habitáculo bajo la escalera de la casa y las encerró.
“A modo de soplete”
Acto seguido, cogió una bombona de gas, abrió un poco la puerta y a través de esa rendija introdujo la manguera de la bombona , echándoles gas. Como Antonia tapaba como podía la manguera, el acusado prendió fuego a través del extremo de la manguera (a modo de soplete), abrió un poco la puerta del habitáculo y quemó a Antonia y a la menor.
Posteriormente ante las gravísimas quemaduras que presentaban tanto la niña como Antonia y con la finalidad de eludir toda responsabilidad sobre lo que suponía que iba a ser la muerte de ambas, las metió en la ducha para quitarles las manchas de pintura, las subió en el coche y las llevó al Hospital Universitario Materno Insular de la capital grancanaria.
En su trayecto, el acusado paró antes en una farmacia para comprar una pomada para las quemaduras que aplicó a las dos víctimas y llamó al 112 al que, además de decir que había habido una explosión, dio una dirección distinta a la real, nombres también distintos e incluso dijo que se dirigía al Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín en lugar de al Hospital Insular.
Adujo un “accidente casero”
Cuando llegó al citado recinto sanitario manifestó que habían sufrido “un accidente casero” debido a la explosión fortuita de una bombona de gas.
Como consecuencia de tales hechos, la menor sufrió quemaduras con afección en la cara, tórax, espalda y en distintas extensiones de los cuatro miembros, estableciéndose una profundidad de segundo grado y una extensión del 28% de la superficie corporal. Como secuelas, la niña padece un perjuicio estético bastante importante, así como un trastorno por estrés postraumático.
Por su parte, Antonia Cabrera sufrió quemaduras de primer y segundo grado en el 42% de su cuerpo, siendo profundas en un 35%, en miembros superiores e inferiores, tórax, cuello y cara, padeciendo de insuficiencia respiratoria aguda y síndrome de inhalación de humo.
Al término del juicio celebrado la pasada semana la Fiscalía, acusación particular y los abogados del Estado y del Ayuntamiento de Ingenio (Gran Canaria) reclamaron 32 años de cárcel para el hombre, al que acusaban de dos supuestos delitos de asesinato en grado de tentativa y dos delitos de malos tratos no habituales en el ámbito familiar. Por su parte, la defensa solicitó la libre absolución para su cliente.