La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a cinco años de cárcel a un santero, identificado como S.P.C., acusado de abusar sexualmente de una niña de 15 años en su domicilio en el municipio de La Laguna.
Además de la pena privativa de libertad, la sentencia, dada a conocer este sábado por los periódicos La Provincia y La Opinión y recogida por Europa Press, prohíbe al acusado acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante un período de seis años, así como le prohíbe comunicarse con ella por cualquier medio.
La Sala considera probado que el 22 de enero de 2007 S.P.C. agredió sexualmente a la menor, que entonces tenía 15 años y era vecina suya, en su vivienda en La Laguna. La resolución precisa que el autor de los hechos desde hacía tiempo realizaba “ritos de brujería y santería en su vivienda a los que a veces invitaba a la menor para hacerle rezos indicándole de esta forma que podía darle información sobre su padre, desconocido para ella”, aunque la menor no aceptaba.
Según el auto publicado en los citados medios, “sobre las 18.30 horas del 22 de enero de 2007 y habiendo coincidido ambos en la calle en el momento en que la niña iba a entrar a su casa, el procesado se dirigió a ella ofreciéndole unos rezos, que fueron aceptados esta vez. Ya en el interior de la casa del acusado, éste la condujo a una habitación en la que realizaba tales prácticas”.
“Cosas de los espíritus”
De este modo, ambos entraron en “un cuarto de pequeñas dimensiones, sin luz natural pero iluminado con velas y decorado para los citados fines. Sebastián P.C. procedió a iniciar los rituales tras cerrar la puerta del cuarto, preguntando a la menor si ya había tenido relaciones sexuales, derivando posteriormente la conversación hacia el tema de su padre”.
A continuación, el acusado, “tras pedir a la niña que se pusiera en pie y que alzara los brazos juntando las manos”, le realizó prácticas sexuales en contra de los deseos de la niña, a quien posteriormente pidió que no contara “nada a nadie”; que él “no había querido” hacer nada sino que “era cosa de los espíritus”. Sin embargo, la niña salió del domicilio y le relató lo acontecido a un familiar quien alertó a las fuerzas policiales, que actuaron en consecuencia.
En su sentencia, el tribunal resalta el testimonio “certero de la víctima, los restos biológicos contrastados” y tiene en cuenta “la condición de superioridad y aprovechamiento de espacio, de relación previa y la creencia de la niña en los poderes del procesado, de los que éste se sirvió a los efectos criminales”.