Un consejero del Consultivo advierte que el decreto canario de vivienda “quiebra el principio de seguridad jurídica”

El consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, Pablo Rodríguez, en comisión parlamentaria este viernes para responder sobre los plazos que maneja para la puesta en marcha del programa de vivienda vacía.

Toni Ferrera

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Un miembro del Consejo Consultivo de Canarias considera que el decreto canario de vivienda “quiebra el principio de seguridad jurídica” y vulnera en al menos dos artículos la Constitución española. Así lo estima Luis Fajardo Spínola, doctor en Derecho por la Universidad de La Laguna (ULL) y, desde 2002, consejero del principal órgano asesor del Ejecutivo regional. Antes había sido diputado del PSOE en el Congreso y en el Parlamento canario. Es el mismo consejero que también formuló objeciones contra la rebaja fiscal de Coalición Canaria (CC) y Partido Popular (PP).

El Consultivo emitió el pasado 6 de marzo un dictamen que avala la “habilitación competencial” del Archipiélago para regular las medidas desplegadas para responder a la crisis de vivienda, la “existencia de presupuesto” en esta materia y la adecuación de la norma al “ordenamiento jurídico que le es de aplicación”.

El organismo independiente encontró, eso sí, algunas lagunas. Señaló que las entidades locales, claves en el desarrollo del decreto, no habían sido tenidas en cuenta para la elaboración de la orden; que algunos artículos comprometen la seguridad jurídica, “pues altera los principios de competencia y de jerarquía del sistema de planeamiento urbanístico”; y que la situación de “emergencia habitacional” esbozada en el documento crea una especie de “regulación jurídica paralela”, ya que no es definido el “horizonte temporal” de dicha emergencia.

Sin embargo, este análisis de la mayoría del pleno del Consultivo es, a juicio de Fajardo, “insuficiente”. El consejero cree que en “muchas” de las cuestiones “importantes” de la normativa, las observaciones del dictamen se quedan en “juicios parciales, si no en meros comentarios” que, en resumidas cuentas, “apuntan, pero no disparan” sobre la posible inconstitucionalidad del decreto.

“No respeta el principio de seguridad jurídica, en algún caso ejerce la función normativa sin la preceptiva cobertura competencial y contradice en varios artículos lo dispuesto en legislación exclusiva del Estado”, concluye Fajardo sobre la ordenanza.  

Las valoraciones del doctor en Derecho parten, en primer lugar, de la declaración de emergencia habitacional formulada por el Ejecutivo regional “a los efectos de prevalecer sobre cualquier norma autonómica” que pueda entrar en contradicción con las medidas acordadas. El dictamen del Consultivo no habla directamente de prevalencia, sino que la pretensión de la Comunidad Autónoma es “desplazar” la legislación que se oponga al contenido del decreto. Pero Fajardo señala que este “no manifiesta” de manera explícita la “intención de desplazar” y lo que pretende, entonces, es dar a la orden “una posición ordinamental superior”. Ante la discrepancia, el consejero sostiene que “no resultan identificables los conceptos de prevalencia y desplazamiento. Por muy descabellado jurídicamente que parezca”.

La “irregular situación” descrita por Fajardo “se complica aún más” al atender la disposición derogatoria única del decreto. Esta establece que “quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean contrarias” a la norma en cuestión. Pero hacerlo, apunta el consejero, genera una “antinomia”, es decir, una contradicción entre dos preceptos legales, debido a que el texto sugiere, por un lado, que las ordenanzas contradictorias con la nueva “no quedan derogadas, sino que se mantienen en situación infraordinamental [de ahí lo de desplazar y no prevalecer que entiende la mayoría del pleno del Consultivo]”, mientras que, por otro, la disposición derogatoria sí precisa que legislaciones por el estilo quedan derogadas.

“Esta antinomia dentro de un mismo texto normativo no tiene solución con las reglas conocidas y comúnmente aceptadas de la hermenéutica, y conduce inevitablemente a la conclusión de que la misma quiebra el principio de seguridad jurídica”, remacha el doctor en Derecho.

Las críticas de Fajardo no acaban ahí. El consejero agrega en su voto particular que “no corresponde” a Canarias eximir del informe de evaluación ambiental a los proyectos de urbanización amparados por la norma, como así ha hecho. Las comunidades autónomas “pueden regular estas y otras cuestiones de protección ambiental”, pero solo para reforzarla, “y aquí se pretende justo lo contrario”.

El doctor en Derecho contradice a la mayoría del pleno del Consultivo al entender que las urbanizaciones que busca agilizar el Ejecutivo autonómico sí necesitan evaluaciones ambientales y no pueden resultar excluidas, ni siquiera por las circunstancias excepcionales que recoge la ley 21,/2013, de evaluación ambiental, que solo contempla los siguientes supuestos: proyectos que consistan en obras de reparación o mejora de infraestructuras críticas (afectadas por) acontecimientos catastróficos o cuyo refuerzo sea necesario para garantizar la seguridad nacional.

“A partir de las anteriores consideraciones puede afirmarse que el artículo 24 del decreto [el que exime de informes ambientales las actuaciones proyectadas] supone una invasión de las competencias exclusivas del Estado y, por tanto, la vulneración del reparto constitucional”, remacha Fajardo.

Por último, el consejero reprocha que el dictamen solo recoja una “advertencia” y no un “juicio de conformidad o disconformidad” sobre si el decreto vulnera o no la autonomía de las entidades locales. El texto avisa que es “imprescindible” que dichas corporaciones “preserven” sus competencias en este sentido, que son muchas, además. Y, aunque a Fajardo le parece una recomendación “oportuna”, el doctor en Derecho señala, aun así, que “la constitucionalidad de este tratamiento de la autonomía local hubo de haberse diagnosticado con mayor claridad”.

A modo de resumen, el Gobierno canario ha propuesto, entre otras cosas, emplear suelo dotacional no explotado por los municipios (espacios en los que deberían ir centros sanitarios, colegios o zonas verdes) para construir vivienda protegida de promoción pública sin necesidad de modificar el planeamiento.

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