Cada día que pasa crece el asombro. El consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, Fernando Bañolas, va conociendo poco a poco las irregularidades que presenta el expediente de adjudicación del servicio de hemodiálisis en los hospitales Doctor Negrín y Doctor José Molina Orosa, y lo que parecía un expediente “impecable” se va tornando un traje a la medida en favor de Lifeblood, la empresa ganadora, que se embolsará un beneficio de 20 millones de euros por la totalidad del contrato.
Al reconocimiento lanzado desde Sanidad de que los requisitos administrativos se rebajaron considerablemente respecto al borrador propuesto por los técnicos del Servicio Canario de Salud, de modo que pudiera participar cualquier empresa sin experiencia, sin solvencia económica y sin trayectoria alguna, hay que sumar el descubrimiento de que también se manipularon los criterios de adjudicación, de modo que todo se conjuró en favor de Lifeblood.
Los primeros datos que se conocen de la investigación interna abierta por Bañolas arrojan que las bases asignaron 51 puntos, sobre un máximo de 100, a los llamados “criterios objetivos”, los que pueden evaluarse mediante cifras o porcentajes. Los 49 puntos restantes fueron asignados a “criterios subjetivos”, que en la mayoría de los concursos públicos se evitan por tratarse de valoraciones de carácter discrecional en manos del grupo de personas nombradas al efecto.
Los criterios objetivos valorados en el caso del concurso de hemodiálisis fueron los materiales y el equipo técnico ofertado; el precio; el canon a pagar por la utilización de suelo público (hospitales) y los recursos humanos (médicos, enfermeras, auxiliares) que se ofertan por puesto de diálisis. Aplicando estos criterios cuantificables, la empresa ganadora fue Baxter, que alcanzó 49,75 puntos, frente a los 45,83 de Lifeblood.
Llegados a la valoración del precio de licitación, también objetiva, las bases sólo puntuaron esta variable con diez puntos sobre cien, con lo que probablemente se buscaba permitir al ganador hacerse con el concurso aún aplicando los precios máximos de partida y, a su vez, alcanzar el máximo de beneficio posible.
Baxter ofertó 139,65 duros por cada sesión con membrana de alta permeabilidad, mientras que Lifeblood se situó en el tope, 163,25. Es a partir de estas cantidades como los informes internos de la Consejería de Sanidad cifran en 20 millones de euros el beneficio a obtener por Lifeblood. Porque teniendo en cuenta que el número de sesiones bajo esa modalidad de membrana de alta permeabilidad fue en 2009 de 18.000 y que se prevé en el propio pliego un incremento del 7% anual en el número de sesiones, añadiendo la previsión de incremento de precios en función del IPC, la diferencia entre ambos contratistas es de al menos 12,5 millones de euros en el periodo máximo del contrato, quince años.
A esa cantidad hay que sumar la diferencia aportada por ambos en el canon por utilización de espacios públicos, que resulta ser de un millón y medio. En total, 14 millones de diferencia entre lo que ofertaba Baxter y lo que ofertaba Lifeblood. Si a eso se suma el previsto beneficio industrial de seis millones de euros, se alcanza un margen de ganancias para Lifeblood de 20 millones de euros.
Aún así, esa ventaja de Baxter en el capítulo de precios sólo le reportó 2,67 puntos.
Pero siendo llamativas las diferencias obtenidas por Lifeblood gracias a estas puntuaciones, a los conocedores del expediente les ha extrañado que se puntuara con un máximo de seis puntos un criterio subjetivo que se presentó bajo el confuso epígrafe de “adopción de medidas necesarias para asumir el incremento previsible de pacientes”. Sólo Lifeblood supo interpretar a la perfección las intenciones del autor o autora de esa cláusula, con la que al parecer se pretendía que el servicio dispusiera de un nuevo local.
De modo sorprendente y veloz, Lifeblood no sólo sintonizó con los deseos del órgano convocante, sino que fue capaz de acompañar a su oferta la disponibilidad de un local cercano al Hospital Doctor Negrín con 96 puestos nuevos de diálisis y sus correspondientes planos detallados. Todo ello en el meteórico lapso de doce días hábiles, los que mediaron entre la convocatoria del concurso y el fin del plazo de presentación de ofertas.