La Fiscalía de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife precisó este jueves que se acordó el cambio de guardia y custodia de dos niñas por considerarse beneficioso, y señaló que en todas las resoluciones judiciales prima el beneficio del menor, que puede no coincidir con su voluntad.
Así lo indica el órgano judicial en un comunicado en el que alude a la situación de dos niñas de 14 y 12 años que, tras una resolución del juzgado de primera instancia número siete de Santa Cruz de Tenerife, han quedado bajo la guarda y custodia de su padre, con la asunción de una tutela provisional a favor de una tía paterna.
La Fiscalía puntualiza “dentro siempre del respeto a la intimidad de los menores y del principio de reserva del que gozan todos los procesos de familia y menores” que se procede en estos días a la ejecución de la citada resolución.
Añade que el Fiscal que asistió al juicio previo correspondiente, y a la vista del resultado de las pruebas que se practicaron, acordó el cambio de guardia por considerar que era beneficioso para las menores, lo que supone una resolución judicial ajustada a derecho sin perjuicio del recurso que asiste a las partes.
Explica que la madre de las menores presentó una denuncia contra el progenitor por presunto delito de abuso sexual en marzo de 2001, y se dictó un auto de sobreseimiento por falta de pruebas por el juzgado de instrucción número dos en febrero de 2002.
Esta decisión fue recurrida por la denunciante, que presentó un recurso desestimado por la Audiencia Provincial en septiembre de 2002, al igual que ocurrió con el posterior recurso de amparo que se interpuso ante el Tribunal Constitucional, por lo que no ha existido juicio oral contra el progenitor.
Agrega que en el procedimiento de divorcio en el que ahora se ha dictado esta resolución, que se inició en 2002 en el juzgado de primera instancia número siete, las menores han sido oídas por la titular de dicho órgano judicial en varias ocasiones.
La Fiscalía pide que se tenga en cuenta que, en materia de procedimientos de familia y menores, la voluntad de éstas no debe ser vinculante para el juez, dado que el principio que debe primar en todas las resoluciones judiciales es el del “beneficio del menor”, que puede no coincidir con la voluntad de los mismos.