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La Junta Electoral multa con 700 euros al comisionado del REF por un vídeo en campaña contra el Gobierno central

El comisionado del REF, José Ramón Barrera

Jennifer Jiménez

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La Junta Electoral Central ha multado con 700 euros al Comisionado del Régimen Económico y Fiscal, José Ramón Barrera, por hacer campaña contra Hacienda en un vídeo en la red social X. “La utilización de la cuenta oficial de un organismo público como el Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias para llevar a cabo una campaña de crítica hacia los órganos estatales competentes en materia de Seguridad Social y Hacienda, no solo no resulta imprescindible para el correcto funcionamiento de esa unidad, sino que ni siquiera forma parte de las competencias de dicho órgano o de la Consejería de la que forma parte, puesto que esta se reduce a las competencias autonómicas en materia de régimen económico y fiscal de Canarias”, concluye la resolución. 

Los hechos se remontan a junio de 2024 (en plena campaña para las elecciones europeas) cuando José Ramón Barrera publicó un vídeo con el título “Hoy hablamos de nóminas”, y un subtítulo que rezaba: “Si eres trabajador por cuenta ajena en Canarias y no tienes hijos, quizá vivas una situación similar”. El PSOE denunció dicho vídeo en la Junta Electoral aludiendo que el vídeo “no está dirigido a ninguna interacción con la ciudadanía, ni informa de la apertura de algún plazo para un procedimiento administrativo o para la puesta en marcha de un servicio público y se refiere a una materia de la que no tiene competencia la Comunidad Autónoma de Canarias. Considera que se está trasladando un mensaje que coincide con el expresado con algunas candidaturas y, en particular, con la del del Partido Popular (partido del que depende este comisionado en Canarias).

Los socialistas recordaban que el PP criticó que “el Gobierno de España está asfixiando con impuestos y burocracia”, con “una carga impositiva excesiva, a través de una reducción de la cuota de autónomos y de una bajada del IRPF”. Por ello, consideraba que esta campaña vulnera la Ley del Régimen Electoral al enviar mensajes “coincidentes o similares a los empleados por entidades políticas concurrentes a las elecciones”. 

Por su parte, el comisionado del REF, en su escrito de alegaciones, aludía a que el vídeo denunciado “responde a una finalidad de explicación y divulgación del régimen económico y fiscal de Canarias, sin que incluya ningún tipo de campaña o apología de un partido o logro político”. Considera además que la explicación que da el vídeo “es objetiva y se ajusta a la realidad”.

Apuntó además que “ha procedido a la suspensión de la campaña, retirando el vídeo denunciado, sin que ello suponga reconocimiento alguno de una vulneración de la ley electoral” y finaliza solicitando que se archive la reclamación. 

La Junta Electoral Central acordó no solo estimar la denuncia, sino incoar expediente sancionador que concluye en que “ lo que se aprecia es que el contenido del vídeo se refiere a materias que no forman parte de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias ni, por tanto, del Comisionado denunciado, pues se refieren a los tributos estatales gestionados por la Hacienda General del Estado o las deducciones en las cuotas de la Seguridad Social. Lo que se percibe es un mensaje de crítica hacia los órganos estatales competentes en materia de Seguridad Social y Hacienda, una suerte de denuncia sobre el coste que para las empresas supone determinadas cargas tributarias o laborales”. 

“Es un hecho patente además que determinadas formaciones políticas, en el ejercicio legítimo de la libertad de campaña, defienden la necesidad de reducir cargas fiscales y laborales, con lo que se produce una coincidencia entre este mensaje y el manifestado por formaciones que se presentan a este proceso electoral, con independencia de que se recojan explícitamente o no en el programa electoral de las elecciones al Parlamento Europeo”, continúa la resolución de la Junta. 

“No debe olvidarse que las entidades públicas tienen una obligación constitucional de servir con objetividad los intereses generales, con sometimiento pleno a la ley y al derecho (art. 103.1 CE” y “una crítica como la realizada puede ser perfectamente legítima en el marco de la actuación de una formación política o de un ciudadano, pero en el presente caso los hechos probados muestran que ese vídeo se difundió en la cuenta institucional del Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias”, incide la Junta.

“Por este motivo, una campaña de esta naturaleza resulta contraria a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la LOREG -en lo que se refiere a la prohibición de utilización de expresiones similares a las utilizadas por entidades políticas concurrentes al proceso electoral-, y también a la exigencia de objetividad y a su específica proyección en la neutralidad política durante los procesos electorales, que el artículo 103.1 de la Constitución proclama para la actuación de toda administración pública”, agrega. 

El expedientado alega, en primer lugar, que el vídeo objeto de denuncia se inscribe en el marco de funciones de su cargo. Sin embargo, la Junta considera que ese alegato “no puede compartirse, puesto que, como ya se ha indicado, el vídeo incluye referencias a competencias ajenas a la Comunidad Autónoma de Canarias y en un tono crítico hacia los órganos estatales competentes en materia de Seguridad Social y Hacienda”. 

Barrera expone también que el vídeo era la primera parte de una campaña destinada a explicar cómo quedaría la nómina tras la aplicación de las potencialidades que ofrece el régimen económico fiscal de Canarias. “Sobre ello cabe señalar que, con independencia de que esa supuesta parte primera no fue invocada en el momento de la denuncia, lo cierto es que lo que ha examinado la Junta Electoral Central es la publicación de ese vídeo en periodo electoral, sin que, por otra parte, en él se incluyese referencia alguna a lo que ahora se alega”, dice la Junta. 

El comisionado también expresa la ausencia de tipicidad de la infracción, por entender que las cuestiones incluidas en el vídeo no tienen connotaciones electoralistas ya que no forman parte de los programas de los partidos en unas elecciones europeas. Sin embargo, “es patente que determinadas formaciones políticas defienden la necesidad de reducir cargas fiscales y laborales, como se infiere del mensaje implícito del vídeo, lo cual lleva a mostrar una coincidencia entre este mensaje y las posiciones generalmente mantenidas por determinadas entidades políticas”. 

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