El Supremo confirma las penas por intento de asesinato en Tías

Efe

Las Palmas de Gran Canaria —

El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas de 16 y 15 años de cárcel impuestas por la Audiencia de Las Palmas a dos individuos que intentaron robar y asesinar a un hombre en Tías (Lanzarote) en septiembre de 2010.

La sentencia considera probado que, en la madrugada del 1 de septiembre de 2010, los acusados Mohamed Ali M.E. y Wilkin Luis E.M. saltaron el muro de una vivienda de Puerto del Carmen con la intención de robar, con la cara tapada con una media, armados el primero con una espada tipo katana y el segundo con una pistola y acompañados por un tercer cómplice. Cuando se encontraban en la terraza, fueron sorprendidos por la persona que residía en la vivienda, G.I., con el que forcejearon.

En ese enfrentamiento, Mohamed Ali M.E. golpeó varias veces con la katana en la espalda a G.I., mientras Wilkin Luis E.M. le apuntaba con la pistola y le decía que parase, o disparaba. El primero de los acusados cayó al suelo durante el forcejeo, lo que la víctima aprovechó para entrar en casa y cerrar la puerta de cristal del salón, pero en ese momento Wilkin Luis E.M. disparó contra él a un metro de distancia, apuntándole al pecho.

La víctima se libró de un impacto mortal porque el cristal de la puerta desvió ligeramente la trayectoria de la bala y esta le dio en un brazo que había antepuesto para protegerse. Por estos hechos, la Audiencia de Las Palmas declaró a los dos acusados autores de un robo con violencia en grado de tentativa en concurso con allanamiento de morada, de una tentativa de asesinato y de un delito de tenencia ilícita de armas.

Mohamed Ali M.E. recibió una condena un año superior a la de su cómplice porque tenía antecedentes por tenencia ilícita de armas y en ese cargo en concreto se le aplicó una agravante de reincidencia.

Desestimado el recurso

En su recurso, los procesados alegaban que no fueron ellos quienes dispararon contra la víctima, sino el tercer participante en el asalto, y que, en todo caso, no tenían intención de matar.

El Supremo les responde que hay suficiente prueba de que fue Wilkin Luis E.M. quien disparó y de que Mohamed Ali M.E. participó en los mismos hechos y asumió sus consecuencias. Respecto a la intención del disparo, el Alto Tribunal considera “lógico y racional” que la Audiencia de Las Palmas dedujera que su propósito era matar a G.I., “pues se produce a una distancia de un metro y va dirigido contra el pecho de la víctima, que se hallaba detrás de una puerta acristalada”.