Este lunes ha entrado en vigor en Canarias el decreto ley que aglutina todas las medidas contra la COVID vigentes en las islas. Entre las novedades más importantes se encuentran el uso obligatorio de mascarillas para los mayores de seis años, el aumento del número de personas en las reuniones sociales en todos los niveles de alerta o el cambio en los aforos en distintos sectores, como la hostelería. Tal y como recoge el documento, estas son todas las restricciones vigentes que afectan a bares, restaurantes, terrazas y locales de ocio nocturno de las islas.
Mascarillas
Es de uso obligatorio en los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidos bares y cafeterías, solamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.
Aforos y horarios
En nivel 1, el aforo máximo permitido en los espacios al aire libre será el 100% del que tengan establecido y en espacios interiores, el 75%. El horario de cierre en aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre, o tuvieran fijado uno superior, la hora máxima autorizada será las 3:00 horas.
En nivel 2, el aforo máximo permitido en los espacios al aire libre será el 75% del que tengan establecido los locales, y en espacios interiores, el 50%. Los horarios de cierre en aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre, o tuvieran fijado uno superior, la hora de cierre máxima autorizada será las 2:00 horas.
En nivel 3, el aforo podrá alcanzar el 75% en los espacios al aire libre y el 40% en espacios interiores. El horario de cierre queda fijado a las 01.00 horas como máximo.
En nivel 4, el aforo será del 75% en los espacios al aire libre y del 25% en espacios interiores. El horario máximo de cierre será también las 01.00 horas.
Medidas generales para la hostelería y la restauración
En los establecimientos y actividades de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playas, se garantizará en todo momento el mantenimiento de la distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas o grupos de mesas, y entre grupos de clientes en barra.
Cada mesa o agrupación de mesas deberá ser acorde al número de personas que la ocupan y se procurará una disposición de las sillas en zigzag que evite que los comensales estén cara a cara y que permita el mayor distanciamiento interpersonal posible. El espacio asignado en barra a cada cliente o grupo de clientes deberá estar señalizado físicamente.
Se cumplirán los requisitos de aforo, número de personas por grupo y horarios establecidos en el decreto ley, en función del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo ámbito territorial.
La prohibición de uso de las zonas interiores y los horarios de cierre completo de los locales previstos en los distintos niveles de alerta no afectan a los establecimientos integrados en centros y servicios sanitarios, de centros de trabajo para el consumo de su personal, de alojamiento turístico para el uso exclusivo de huéspedes en régimen de alojamiento, de centros de educación, y de establecimientos con servicio de comedor de carácter social, que podrán permanecer abiertos en sus horarios habituales y con un aforo del 33%.
Se evitará el empleo de cartas de uso común debiéndose optar por dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles, QR u otros medios similares.
Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, cestas de pan, tazas de café, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores, debiendo además retirar de las mesas, cualquier elemento decorativo.
Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando su servicio en otros formatos bajo petición del cliente o monodosis desechables cuando lo determine la normativa específica.
No se permitirá fumar en las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del local o establecimiento.
Se deberá asegurar la correcta ventilación de los espacios interiores y se garantizará la adecuada renovación del aire, incrementando la tasa de ventilación (aire exterior/aire recirculado) en caso de emplear sistemas de ventilación o climatización artificial.
El cliente no puede ocupar una mesa sin que el personal del establecimiento lo acomode, después de proceder a la limpieza y desinfección de esta. Los clientes deberán permanecer todo el tiempo sentados a la mesa u ocupando el espacio asignado en barra, limitando los desplazamientos dentro del establecimiento a lo estrictamente necesario y manteniendo la distancia de seguridad interpersonal.
En los bufés y autoservicios habrán de adoptarse las medidas específicas de vigilancia y organización necesarias para garantizar el uso de mascarilla, la desinfección de las manos con geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, y el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal entre no convivientes.
Los servicios de recogida de comidas y bebidas en el propio local, el envío a domicilio y la recogida en vehículo se realizarán siempre manteniendo las distancias de seguridad interpersonal y el resto de medidas preventivas.
El servicio de entrega a domicilio en todos los niveles de alerta se realizará hasta las doce de la noche.
Debe hacerse uso obligatorio de las mascarillas permanentemente, tanto en espacios interiores como exteriores, excepto en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.
Las medidas previstas en este apartado son de aplicación a cualquier establecimiento o actividad que ofrezca el servicio de comidas o bebidas con carácter complementario a la actividad principal desarrollada, salvo las excepciones expresamente indicadas y relativas a los servicios de los centros sanitarios, de trabajo y de alojamiento turístico.
Ocio nocturno
Se permite su reapertura en todos los niveles de alerta, pero con el horario de cierre que corresponda según el nivel de alerta vigente en cada isla, de tal forma que el aforo máximo permitido y los horarios serán los mismos que para el resto de la hostelería en ese nivel.
Podrán reabrir las discotecas, bares de copas y karaokes, sólo para aquellas actividades de hostelería, como restauración o bar, que tengan autorizadas por su licencia municipal, en las mismas condiciones que los establecimientos que la tengan como actividad específica. No se permite el baile en ningún nivel de alerta.
Locales de apuestas
Los casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos y de juegos, locales de apuestas externas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que cumplan los requisitos de aforo, número de personas por grupo y horarios establecidos en el capítulo II del Título III del decreto, en función del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo ámbito territorial.
Los establecimientos y locales en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán establecer sistemas o procedimientos que permitan el estricto recuento y control del aforo establecido, de forma que este no sea superado en ningún momento.
Deberán establecerse las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del uso obligatorio de la mascarilla y mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros en sus instalaciones, especialmente en la disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juegos y apuestas en los establecimientos en los que se desarrollen estas actividades. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio y se utilizarán medidas alternativas de protección física, con independencia del uso obligatorio de la mascarilla.
El titular del establecimiento dispondrá y garantizará la aplicación de un procedimiento específico de limpieza y desinfección establecidos en este Decreto ley.
La utilización de objetos, máquinas o material que impliquen manipulación directa por sucesivos usuarios se supervisará de manera permanente por un trabajador, con el fin de garantizar su limpieza y desinfección después de cada uso. Se promoverá la realización de higiene de manos antes y después de su uso.
En el supuesto de que en los establecimientos de juegos y apuestas se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, este se ajustará a las condiciones exigidas a los establecimientos de hostelería y restauración. No se permitirá el consumo de comidas o bebidas a partir de las horas de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración previstas en dicho apartado en función del nivel de alerta en que se encuentre cada territorio.
Se promoverá y favorecerá el uso de los espacios al aire libre frente a espacios cerrados y se garantizará una adecuada ventilación de los espacios interiores.
Recogida de datos personales
Además, en todos los niveles las personas responsables de los establecimientos y actividades de ocio nocturno, así como los responsables de los locales de hostelería y restauración (solo a los clientes en espacios cerrados, no al aire libre), recabarán la información de las personas empleadas, usuarias o participantes para la trazabilidad de contagios y contactos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de este Decreto ley. La información recabada incluirá nombre y apellidos, DNI, número de teléfono y fecha y hora del servicio. Este registro se mantendrá a disposición de las autoridades sanitarias, durante un mes después del evento. El tratamiento de la información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, teniendo exclusivamente por finalidad el seguimiento, vigilancia y control epidemiológico de la COVID-19.
Celebraciones en locales de hostelería
Las celebraciones de bodas, bautizos, comuniones y similares que tengan lugar en establecimientos de hostelería y restauración, o en cualquier otro tipo de instalación, deberán ser servidas por personal profesional de la hostelería y la restauración, y en ellas se atenderá a lo dispuesto para este tipo de establecimientos.
Además, no se podrá usar el servicio de barra libre.
El servicio de hostelería se realizará en mesa y el cliente no podrá ocupar una mesa sin que el personal del establecimiento lo acomode. Se garantizará en todo momento el mantenimiento de la distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas. Cada mesa o agrupación de mesas deberá ser acorde al número de personas que la ocupan y se procurará una disposición de las sillas en zigzag que evite que los comensales estén cara a cara y que permita el mayor distanciamiento interpersonal posible. Se recomienda agrupar a los convivientes en torno a una misma mesa.
En el evento puede haber música ambiente en vivo siempre que no se promueva el cante, el baile o cualquier otra actividad que no permita garantizar la distancia de seguridad interpersonal entre los asistentes, excepto los novios en el momento del baile nupcial exclusivamente.
Para garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención contenidas en este Acuerdo, el titular o responsable del evento tiene que ser un profesional y disponer del personal necesario y suficiente para cumplir y hacer cumplir estas medidas. Desde esta perspectiva, el profesional de la hostelería y restauración responderá por los incumplimientos detectados, sin perjuicio de la responsabilidad individual que corresponda.
No se requerirá la autorización de la autoridad sanitaria competente, por lo que recaerá en el profesional de la hostelería y la restauración la responsabilidad de garantizar que la celebración cumple con las medidas de prevención dispuestas en el presente decreto ley. No obstante, se deberá realizar una comunicación previa al ayuntamiento del municipio donde tenga lugar la celebración, a efectos de organizar las actividades de control o inspección que se considere oportunas. La notificación se realizará como mínimo 10 días antes de la celebración, en modelo normalizado disponible en la página web de COVID-19 del Servicio Canario de la Salud.
Máquinas tragaperras instaladas en locales de hostelería
La disposición y el uso de las máquinas recreativas autorizadas en establecimientos de restauración deberá garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros, sin perjuicio del uso obligatorio de la mascarilla.
El titular del establecimiento dispondrá y garantizará la aplicación de un procedimiento específico de limpieza y desinfección.
La utilización de objetos, máquinas o material que impliquen manipulación directa por sucesivos usuarios se supervisará de manera permanente por un trabajador, con el fin de garantizar su limpieza y desinfección después de cada uso. Se promoverá la realización de higiene de manos antes y después de su uso.