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El Gobierno canario publica el decreto ley de medidas COVID: estas son las restricciones desde este lunes

Canarias Ahora

6 de septiembre de 2021 16:03 h

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El Gobierno autonómico ha publicado este lunes, 6 de septiembre, en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) el decreto ley en el que, desde hoy, se recogen todas las medidas vigentes para contener la pandemia de coronavirus.

Entre las novedades del documento está el uso obligatorio de la mascarilla a los mayores de seis años (artículo 9), la reapertura del ocio nocturno o los cambios en los aforos. Por el contrario, se mantiene el sistema de niveles de alerta, aunque con variaciones.

El documento también incrementa el número máximo de personas no convivientes que pueden celebrar reuniones sociales, que suben hasta las 12, 8, 6 y 4 para cada uno de los cuatro niveles de alerta epiodemiológica; flexibiliza las medidas frente a la COVID-19 en el ámbito de la cultura y el deporte, incluida la lucha canaria, e incorpora otras necesarias en el ámbito laboral dada la situación pandémica actual en Canarias y, especialmente, la amplia cobertura vacunal alcanzada, con más de tres millones de dosis de vacuna administradas y en torno al 80% de la población diana inmunizada. 

Asimismo, al integrar todos los acuerdos, resoluciones y órdenes dictadas en el último año y medio garantiza a la Administración pública de Canarias la debida seguridad jurídica para actuar ante nuevos repuntes de la epidemia o la entrada de que más variantes del SARS-CoV2, con medidas urgentes de gestión en el ámbito de la salud pública.

El objetivo del Gobierno es que sea tramitado como proyecto de ley, para lo que previamente tendrá que ser convalidado por el pleno del Parlamento de Canarias. 

El documento estará en vigor hasta que sea declarada la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en el ámbito nacional, se estructura en tres títulos, con veintiocho artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y tres finales. Asimismo, contiene tres anexos. 

Objeto del decreto ley

Según establece en el artículo 1, es regular el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19, en el marco establecido por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la normativa básica del Estado y la normativa de desarrollo de Canarias.

Asimismo, establece el principio de precaución de todas las personas que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias mientras se mantenga la actual situación de crisis sanitaria para prevenir riesgos innecesarios y evitar la propagación del virus, además de los deberes de colaboración, para facilitar el desarrollo de las actuaciones de salud pública, y de cautela y protección, como el cumplimiento del aislamiento o cuarentena prescritos.

El Decreto-ley regula entre los artículos 7 al 20 todas las medidas generales de prevención e higiene, tanto las que incumben a la población en general como las que se ponen a disposición de la administración pública para la prevención de la expansión del virus, como son el uso obligatorio de mascarillas en los lugares y situaciones establecidas, la distancia de seguridad interpersonal, el régimen de aforos, el aislamiento y cuarentena, los eventos multitudinarios y la realización de pruebas diagnósticas, la vacunación o la realización de cribados, entre otros. 

 En este grupo de artículos destaca el 14 por, por el que se dota a la autoridad sanitaria regional del título habilitante para decidir en qué actividades y ámbitos laborales públicos o privados se precisa demostrar que se cuenta con la pauta completa de vacunación o pruebas diagnósticas negativas, en línea con lo aprobado en otras comunidades.

El Gobierno, por tanto, irá determinando en qué ámbitos laborales y actividades se requerirá esa certificación de que no se porta el virus o se está vacunado. En la actualidad, esta exigencia ya rige en la llegada de pasajeros procedentes del resto de España y para el alojamiento en establecimientos reglados de Canarias.

Al respecto, el artículo 14 establece que la realización de pruebas diagnósticas o la exigencia de vacunación, de acuerdo con lo previsto en este Decreto ley, “se ajustará a la regulación sobre consentimiento informado contenida en los artículos 8 y 9.2.a de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica”, así como que “la denegación del consentimiento para la realización de las pruebas diagnósticas se recogerá por escrito y conllevará la imposibilidad de desempeñar el trabajo o la actividad a la que se condicionó la realización de la prueba diagnóstica, así como, en su caso, la posibilidad de imposición de restricciones u obligaciones personalizadas en los términos previstos por este Decreto ley”.

El Gobierno de Canarias aplicará, al respecto, su condición de autoridad sanitaria, conforme a los requisitos previstos en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales

Sistema de alerta sanitaria

El sistema de alerta sanitaria queda regulado en su totalidad entre los artículos 21 al 28, entre los que hay que señalar el artículo 23, que indica que “la autoridad sanitaria podrá establecer medidas limitativas adicionales a las que conforman el régimen de cada nivel de alerta sanitaria, siempre que las considere necesarias y proporcionales conforme al régimen establecido con carácter general en la legislación sanitaria y de salud pública”.

A lo que se añade que “las medidas limitativas que conforman los distintos niveles de alerta podrán ser temporalmente levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no cambien los indicadores sanitarios y que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia de COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud”.

En el ámbito de sus respectivas competencias, tienen el carácter de autoridad sanitaria, a todos los efectos, el Gobierno de Canarias, así como las personas titulares de la Consejería de Sanidad, Dirección del Servicio Canario de la Salud, Salud Pública y las que ostenten las Presidencias de los Cabildos y las Alcaldías

Respecto al sistema de alerta sanitaria, su evaluación se realizará semanalmente por el centro directivo con competencias en materia de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, quedando establecidos los niveles de alerta que correspondan de manera automática con su publicación en la página web “Portal Covid” del Gobierno de Canarias.

Si bien la Isla es el ámbito territorial de aplicación de los niveles de alerta, los municipios u otras unidades territoriales inferiores podrán tener un nivel de alerta superior al vigente en el territorio en que radiquen cuando las circunstancias epistemológicas lo exijan.

Horarios de cierre y aforos según los niveles en cada isla

En el nivel 1 se permitirá un 100% de aforo en el exterior de los locales de restauración y un 75% en el interior, con un máximo de grupos para reuniones de 12 personas no convivientes y un horario de cierre de las 3.00 horas. En el segundo nivel, el aforo exterior será del 75% y del 50 en el interior, mientras que los grupos de reunión se limitan a 8 personas y la hora de cierre se fija a las 2.00. 

 Los negocios podrán utilizar un 75% de su aforo exterior en nivel 3 y un 40% en el interior, mientras que los grupos se rebajan a 6 personas y el horario baja a la 1.00. En el nivel 4, se permite un 75% de aforo en exteriores, un 25 en el interior, grupos de 6 personas y también se cierra a la 1.00.

Sobre el uso del certificado de vacunación para acceder a interiores, en la última Conferencia de Presidentes se decidió que esto se regule con un marco estatal.

Respecto a sectores como el cultural o el deportivo, el Gobierno ha revisado en el Decreto-ley las medidas adoptadas para garantizar que las condiciones son exactamente las mismas o mejoradas, así como se mejora la parte vinculada a la actividad deportiva, siguiendo las pautas acordadas entre Salud Publica y Deportes. Además se permite la práctica de la lucha canaria.

Niveles de alerta

El decreto desgrana los cuatro niveles de alerta que seguirán vigentes en las islas:

Nivel de alerta 1, riesgo bajo, equivalente a semáforo verde, aplicándose las medidas dispuestas para este nivel por estar en los indicadores correspondientes a la nueva normalidad o al nivel bajo de transmisión, en los términos dispuestos por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. La situación epidemiológica en este nivel implica brotes complejos o transmisión comunitaria limitada.

Nivel de alerta 2, riesgo medio, equivalente a semáforo amarillo, aplicándose las medidas dispuestas para este nivel por estar en los indicadores correspondientes al nivel medio de transmisión, en los términos dispuestos por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. La situación epidemiológica en este nivel implica transmisión comunitaria sostenida generalizada con presión creciente sobre el sistema sanitario.

Nivel de alerta 3, riesgo alto, equivalente a semáforo rojo, aplicándose las medidas dispuestas para este nivel por estar en los indicadores correspondientes al nivel alto de transmisión, en los términos dispuestos por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. La situación epidemiológica en este nivel implica transmisión comunitaria sostenida y de difícil control con presión alta sobre el sistema sanitario.

Nivel de alerta 4, riesgo muy alto, equivalente a semáforo marrón, aplicándose las medidas dispuestas para este nivel por estar en los indicadores correspondientes al nivel muy alto de transmisión, en los términos dispuestos por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de restricciones adicionales a implementar de forma prioritaria, que se establecerán por Acuerdo de Consejo de Gobierno. En caso de que su adopción los requiriera, se adaptará o elaborará la normativa necesaria para la movilización el personal sanitario y de otros sectores de las administraciones públicas. La situación epidemiológica en este nivel implica transmisión comunitaria no controlada y sostenida y que puede exceder o excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario. 

Medidas del nivel 1

En el nivel de alerta 1 se aplicarán automáticamente las siguientes medidas:

1. Aforos: el aforo máximo permitido en los espacios al aire libre será el 100% del que tengan establecido y en espacios interiores el 75%.

2. Grupos de personas: la permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará supeditada a que no se supere el número máximo de 12 personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de personas indicado. Se entiende como convivientes aquellas personas que residen bajo el mismo techo.

3. Horarios de cierre: en aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre, o tuvieran fijado uno superior, la hora de cierre máxima autorizada será las 3:00 horas.

4. Eventos multitudinarios. su celebración y el número máximo de asistentes se ajustarán lo establecido en la autorización sanitaria y restantes circunstancias previstos en el artículo 13.

5. Los centros sanitarios modularán las limitaciones de aforo y grupos de personas para que no se produzca menoscabo en la asistencia sanitaria, extremando las medidas preventivas y de higiene.

6. En las actividades de guía turístico y de turismo activo podrán participar un máximo de 50 personas.

7. Se permite la actividad de los establecimientos de ocio nocturno: discotecas, bares de copas y karaokes, sólo para aquellas actividades de hostelería, como restauración o bar, que tengan autorizadas por su licencia municipal, en las mismas condiciones que los establecimientos que la tengan como actividad específica. No se permite el baile.

8. Las personas responsables de los establecimientos y actividades de ocio nocturno recabarán la información de las personas empleadas, usuarias o participantes para la trazabilidad de contagios y contactos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de este Decreto ley. La información recabada incluirá nombre y apellidos, DNI, número de teléfono y fecha y hora del servicio. Este registro se mantendrá a disposición de las autoridades sanitarias, durante un mes después del evento. El tratamiento de la información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, teniendo exclusivamente por finalidad el seguimiento, vigilancia y control epidemiológico de la COVID-19.

9. Las fiestas, verbenas y otros eventos populares no se podrán celebrar.

10. Espectáculos públicos: las actividades culturales, recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en su caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, que no tengan la consideración de eventos multitudinarios se ajustarán al siguiente régimen:

• en las que se celebren en espacios al aire libre el aforo máximo permitido será del 75% si el público permanece sentado y sin consumir alimentos, y del 50% si el público permanece sentado y consume alimentos. Si el público permanece de pie el aforo máximo será del 50% y no se podrá consumir alimentos ni bebidas.

• en las que se celebren en espacios cerrados el aforo máximo será del 50% y no se podrá consumir alimentos ni bebidas, no se permitirá público de pie.

11. Los campamentos infantiles y juveniles al aire libre tendrán un aforo máximo del 75% en espacios exteriores con un máximo de 150 participantes incluyendo al monitor. En las actividades que se realicen en espacios cerrados el aforo máximo será del 50% con un máximo de 50 personas incluyendo al monitor.

12. En el transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismos y de arrendamiento con conductor, de hasta nueve plazas incluido el conductor, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotado previamente las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona de riesgo.

13. En las saunas solo se podrá hacer un uso individual o por personas convivientes simultáneamente, debiendo procederse entre usos sucesivos a su limpieza y desinfección.

14. No estará permitida la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas, individual o en grupo, en la vía pública, parques o zonas de esparcimiento al aire libre.

15. Se permite la práctica deportiva federada, de ámbito regional o insular, al aire libre o espacios cerrados y la práctica deportiva no federada al aire libre, procurando el mantenimiento de la distancia interpersonal de 2 metros siempre que sea posible, con uso obligatorio de la mascarilla. El número de participantes estará limitado por la reglamentación específica de cada deporte. Los aforos de público serán del 100% en espacios abiertos y del 75% en espacios cerrados. 

Medidas del nivel de alerta 2

En el nivel de alerta 2 se aplicarán automáticamente las siguientes medidas:

1. Aforos: el aforo máximo permitido en los espacios al aire libre será el 75% del que tengan establecido y en espacios interiores el 50%.

2. Grupos de personas: la permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará supeditada a que no se supere el número máximo de 8 personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de personas indicado. Se entiende como convivientes aquellas personas que residen bajo el mismo techo.

3. Horarios de cierre: en aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre, o tuvieran fijado uno superior, la hora de cierre máxima autorizada será las 2:00 horas.

4. Eventos multitudinarios. Su celebración y el número máximo de asistentes se ajustarán lo establecido en la autorización sanitaria y restantes circunstancias previstas en el artículo 13.

5. Los centros sanitarios modularán las limitaciones de aforo y grupos de personas para que no se produzca menoscabo en la asistencia sanitaria, extremando las medidas preventivas y de higiene.

6. En las actividades de guía turístico y de turismo activo podrán participar un máximo de 30 personas.

7. Se permite la actividad de los establecimientos de ocio nocturno: discotecas, bares de copas y karaokes, sólo para aquellas actividades de hostelería, como restauración o bar, que tengan autorizadas por su licencia municipal, en las mismas condiciones que los establecimientos que la tengan como actividad específica. No se permite el baile.

8. Las personas responsables de los establecimientos y actividades de ocio nocturno recabarán la información de las personas empleadas, usuarias o participantes para la trazabilidad de contagios y contactos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de este Decreto ley. La información recabada incluirá nombre y apellidos, DNI, número de teléfono y fecha y hora del servicio. Este registro se mantendrá a disposición de las autoridades sanitarias, durante un mes después del evento. El tratamiento de la información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, teniendo exclusivamente por finalidad el seguimiento, vigilancia y control epidemiológico de la COVID-19.

9. Las fiestas, verbenas y otros eventos populares no se podrán celebrar.

10. Espectáculos públicos: las actividades culturales, recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en su caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, que no tenga la consideración de eventos multitudinarios, sólo se podrán celebrar en espacios al aire libre con un aforo máximo del 50% si no se consumen alimentos, y del 33% si se consumieran alimentos. El público debe permanecer sentado.

11. Los campamentos infantiles y juveniles al aire libre tendrán un aforo máximo del 75% en espacios exteriores con un máximo de 100 participantes incluyendo al monitor. En las actividades que se realicen en espacios cerrados el aforo máximo será del 33% con un máximo de 30 personas incluyendo al monitor.

12. En el transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo y de arrendamiento con conductor, de hasta nueve plazas incluido el conductor, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotado previamente las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona de riesgo.

13. En el transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano de viajeros, se reduce el aforo al 50%.

14. No estará permitida la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas, individual o en grupo, en la vía pública, parques o zonas de esparcimiento al aire libre.

15. En las saunas solo se podrá hacer un uso individual o por personas convivientes simultáneamente, debiendo procederse entre usos sucesivos a su limpieza y desinfección.

16. Se permite la práctica deportiva federada, de ámbito regional o insular, al aire libre o espacios cerrados y la práctica deportiva no federada al aire libre, procurando el mantenimiento de la distancia interpersonal de 2 metros siempre que sea posible, con uso obligatorio de la mascarilla. El número de participantes estará limitado por la reglamentación específica de cada deporte. Los aforos de público serán del 75% en espacios abiertos y del 50% en espacios cerrados.

17. Excepcionalmente, y por razones de interés, podrá autorizarse la celebración de eventos deportivos de carácter ocasional, esporádico o no programado en los calendarios oficiales de las federaciones deportivas, conforme al régimen previsto en el artículo 13 para los eventos multitudinarios.

18. En los Centros hospitalarios.

• Se limitarán las visitas, que deberán ser supervisadas por personal de los centros, y se extremarán las medidas de prevención establecidas.

• De manera adicional a las medidas de protección que establezcan los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de cada centro, se recomienda la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte de todo el personal que tenga atención directa con los pacientes en estos centros, así como reforzar la ventilación frecuente en las instalaciones donde se ubiquen trabajadores y pacientes.

19. En la actividad cultural que no tenga la consideración de eventos multitudinarios y se realice en locales y establecimientos culturales y artísticos cerrados como teatros, cines, auditorios de música, centros culturales, bibliotecas, salas de conciertos, salas de exposiciones, museos, salas de exposiciones o conferencias u otros equipamientos de naturaleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural, el aforo máximo permitido será del 55% del que tengan establecido. 

Medidas del nivel de alerta 3

En el nivel de alerta 3 se aplicarán automáticamente las siguientes medidas:

1. Aforos: el aforo máximo permitido será el siguiente:

a) Actividades de hostelería y restauración, tanto las desarrolladas en establecimientos específicos para dicha finalidad como en cualquier establecimiento o actividad que ofrezca el servicio de comidas o bebidas con carácter complementario a la actividad principal desarrollada, salvo las excepciones expresamente indicadas y relativas a los servicios de los centros sanitarios, de trabajo y de alojamiento turístico: el 75% en los espacios al aire libre y el 40% en espacios interiores.

b) Actividad cultural que no tenga la consideración de eventos multitudinarios, tanto la que se realice en locales y establecimientos culturales y artísticos cerrados como teatros, cines, auditorios de música, centros culturales, bibliotecas, salas de conciertos, salas de exposiciones, museos, salas de exposiciones o conferencias u otros equipamientos de naturaleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural, como la que se realice en espacios públicos al aire libre, tales como plazas, parques o instalaciones deportivas: el aforo máximo permitido será del 55% del que tengan establecido.

c) Catas de productos alimenticios: el 75% en los espacios al aire libre y el 40% en espacios interiores.

d) En las restantes actividades y espacios, salvo las menciones expresas que se pudieran contener en alguna de las restantes medidas de este artículo, los aforos serán los siguientes: el 50% en los espacios al aire libre y el 33% en espacios interiores.

2. Grupos de personas: la permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará supeditada a que no se supere el número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de personas indicado. Se entiende como convivientes aquellas personas que residen bajo el mismo techo.

3. Horarios de cierre: en aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre, o tuvieran fijado uno superior, la hora de cierre máxima autorizada será las 1:00 horas.

4. Eventos multitudinarios. no se podrán celebrar eventos multitudinarios con más de 1.000 asistentes, tanto en espacios abiertos como cerrados, y con independencia de que hubieran sido autorizados expresamente o de que se trate de eventos no sujetos a autorización previa de los previstos en el artículo 13.5. Aquellos que tuvieran previsto un número de asistentes superior podrán celebrarse reduciendo su aforo a 1.000 personas, ajustándose a lo establecido en la autorización sanitaria y restantes circunstancias previstos en el artículo 13.

5. Los centros sanitarios modularán las limitaciones de aforo y grupos de personas para que no se produzca menoscabo en la asistencia sanitaria, extremando las medidas preventivas y de higiene.

6. En las actividades de guía turístico y de turismo activo podrán participar un máximo de 20 personas.

7. Se permite la actividad de los establecimientos de ocio nocturno: discotecas, bares de copas y karaokes, sólo para aquellas actividades de hostelería, como restauración o bar, que tengan autorizadas por su licencia municipal, en las mismas condiciones que los establecimientos que la tengan como actividad específica. No se permite el baile.

8. Las personas responsables de los establecimientos y actividades de ocio nocturno recabarán la información de las personas empleadas, usuarias o participantes para la trazabilidad de contagios y contactos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de este Decreto ley. La información recabada incluirá nombre y apellidos, DNI, número de teléfono y fecha y hora del servicio. Este registro se mantendrá a disposición de las autoridades sanitarias, durante un mes después del evento. El tratamiento de la información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, teniendo exclusivamente por finalidad el seguimiento, vigilancia y control epidemiológico de la COVID-19.

9. Las fiestas, verbenas y otros eventos populares no se podrán celebrar.

10. Espectáculos públicos: las actividades culturales, recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en su caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, que no tenga la consideración de eventos multitudinarios, se recomienda su aplazamiento.

11. Los campamentos infantiles y juveniles al aire libre tendrán un aforo máximo del 33% con un máximo de 20 participantes incluyendo al monitor, tanto en espacios exteriores como en espacios cerrados.

12. En el transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano de viajeros, se reduce el aforo al 50%.

13. No estará permitida la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas, individual o en grupo, en la vía pública, parques o zonas de esparcimiento al aire libre.

14. Los spas o piscinas de hidromasajes cubiertas y las saunas permanecerán cerrados.

15. Las piscinas de uso colectivo y spas o piscinas de hidromasajes descubiertas no superarán el 33% del aforo autorizado.

16. Las piscinas de uso colectivo cubiertas podrán abrir sólo para usuarios y usuarias que precisen de la actividad con fines terapéuticos y mejora de la salud, no superándose el 33% del aforo.

17. Se permite la práctica deportiva federada, de ámbito regional o insular, al aire libre o espacios cerrados y la práctica deportiva no federada al aire libre, procurando el mantenimiento de la distancia interpersonal de 2 metros siempre que sea posible, con uso obligatorio de la mascarilla. El número de participantes en competición será el determinado en las normas específicas deportivas. En entrenamientos, el aforo deportivo estará limitado al 50%. Los aforos de público serán del 50% en espacios abiertos y del 33% en espacios cerrados.

18. Excepcionalmente, y por razones de interés, podrá autorizarse la celebración de eventos deportivos de carácter ocasional, esporádico o no programado en los calendarios oficiales de las federaciones deportivas, conforme al régimen previsto en el artículo 13 para los eventos multitudinarios.

19. Práctica de la actividad física y deportiva profesional, federada y no federada y en la celebración de eventos deportivos no se permite la asistencia de público.

20. En los Centros hospitalarios.

• Quedarán suspendidas las visitas externas salvo en el caso de menores de edad, gestantes, acompañamiento a pacientes terminales y en aquellas otras situaciones clínicas que se consideren necesarias a criterio del facultativo.

• De manera adicional a las medidas de protección que establezcan los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de cada centro, se recomienda la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte de todo el personal que tenga atención directa con los pacientes en estos centros, así como reforzar la ventilación frecuente en las instalaciones donde su ubiquen trabajadores y pacientes.

21. En los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, abiertos al público, centros y parques comerciales, no se permitirá la utilización de zonas recreativas como zonas infantiles, o áreas de descanso, que deberán permanecer cerradas, salvo aquellas en las que pueda garantizarse la desinfección tras cada uso.

22. Las personas responsables de los establecimientos y actividades de hostelería y restauración recabarán la información de las personas usuarias de los servicios prestados en espacios cerrados, que deberán facilitarla para la trazabilidad de contagios y contactos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de este Decreto ley. La información recabada incluirá nombre y apellidos, DNI, número de teléfono y fecha y hora del servicio. Este registro se mantendrá a disposición de las autoridades sanitarias, durante un mes después del evento. El tratamiento de la información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, teniendo exclusivamente por finalidad el seguimiento, vigilancia y control epidemiológico de la COVID-19.

23. En los establecimientos y locales de juego y apuestas no se permitirá el consumo de bebidas o comida.

24. Las personas responsables de los establecimientos y locales de juegos y apuestas recabarán la información de las personas usuarias de los servicios prestados en espacios cerrados, que deberán facilitarla para la trazabilidad de contagios y contactos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de este Decreto ley. La información recabada incluirá nombre y apellidos, DNI, número de teléfono y fecha y hora del servicio. Este registro se mantendrá a disposición de las autoridades sanitarias, durante un mes después del evento. El tratamiento de la información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, teniendo exclusivamente por finalidad el seguimiento, vigilancia y control epidemiológico de la COVID-19.

25. En las actividades culturales en cines, teatros, auditorios y otros espacios interiores, no estará permitido comer ni beber durante los espectáculos o sesiones.

26. Las acampadas, refugios, albergues no sociales y campamentos con pernoctación permanecerán cerrados

27. Solo podrán celebrarse mercados que desarrollan su actividad en la vía pública (mercadillos) esporádicos o extraordinarios en espacios al aire libre.

28. Las atracciones de feria que sean interiores permanecerán cerradas, sólo podrán utilizarse aquellas atracciones en las que los usuarios se encuentren en todo momento en espacios al aire libre.

29. Cierre de parques y playas y aquellos otros espacios públicos en los que sea previsible la celebración de “botellones” o en los que puedan producirse aglomeraciones en horario nocturno antes de las 22:00 horas.

30. No se permite en espacios cerrados espectáculos con coros, bandas, orquestas u otras agrupaciones musicales en las que no puedan mantenerse el uso continuo de la mascarilla y la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, permanentemente.

31. No se permiten las visitas en las residencias de estudiantes y cerradas las zonas comunes garantizando la posibilidad de adquirir la comida para consumo en la habitación.

32. Se suspenden las actividades en el resto de centros recreativos para niños y jóvenes, ludotecas infantiles o asociaciones, y similares, salvo necesidad justificada.

33. La celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada solo se podrá realizar de manera telemática.

34. En las oposiciones y otros procedimientos selectivos o celebración de exámenes oficiales que se celebren, total o parcialmente, de forma presencial, se recomienda establecer un aforo máximo de un tercio por aula. 

Medidas del nivel 4 de alerta

En el nivel de alerta 4 se aplicarán automáticamente las siguientes medidas:

1. Aforos: el aforo máximo permitido será el siguiente:

a) Actividades de hostelería y restauración, tanto las desarrolladas en establecimientos específicos para dicha finalidad como en cualquier establecimiento o actividad que ofrezca el servicio de comidas o bebidas con carácter complementario a la actividad principal desarrollada, salvo las excepciones expresamente indicadas y relativas a los servicios de los centros sanitarios, de trabajo y de alojamiento turístico: el 75% en los espacios al aire libre y el 25% en espacios interiores.

b) Actividad cultural que no tenga la consideración de eventos multitudinarios, tanto la que se realice en locales y establecimientos culturales y artísticos cerrados como teatros, cines, auditorios de música, centros culturales, bibliotecas, salas de conciertos, salas de exposiciones, museos, salas de exposiciones o conferencias u otros equipamientos de naturaleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural, como la que se realice en espacios públicos al aire libre, tales como plazas, parques o instalaciones deportivas: el aforo máximo permitido será del 33% del que tengan establecido.

c) Catas de productos alimenticios: el 75% en los espacios al aire libre y el 25% en espacios interiores.

d) Establecimientos turísticos de alojamiento: el 33% en las zonas comunes, tanto en los espacios al aire libre como en los espacios interiores.

e) Establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, abiertos al público, zonas comunes de los centros y parques comerciales: el 33% tanto en los espacios al aire libre como en los espacios interiores.

f) Lugares de culto religioso, velatorios y entierros: el 33% tanto en los espacios al aire libre como en los espacios interiores.

g) En las playas el aforo será del 50%.

h) Academias, autoescuelas, centros de enseñanza no reglada y centros de formación: el 33% tanto en los espacios al aire libre como en los espacios interiores.

i) Embarcaciones de recreo, ocio y esparcimiento con actividad económica: el 50%.

j) En las restantes actividades y espacios, salvo las menciones expresas que se pudieran contener en alguna de las restantes medidas de este artículo, los aforos serán los siguientes: el 33% en los espacios al aire libre y el 25% en espacios interiores.

2. Grupos de personas: la permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará supeditada a que no se supere el número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de personas indicado. Se entiende como convivientes aquellas personas que residen bajo el mismo techo.

3. Horarios de cierre: en aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre, o tuvieran fijado uno superior, la hora de cierre máxima autorizada será las 1:00 horas.

4. Eventos multitudinarios. No se podrán celebrar eventos multitudinarios con más de 750 asistentes, tanto en espacios abiertos como cerrados, y con independencia de que hubieran sido autorizados expresamente o de que se trate de eventos no sujetos a autorización previa de los previstos en el artículo 13.5. Aquellos que tuvieran previsto un número de asistentes superior podrán celebrarse reduciendo su aforo a 750 personas, ajustándose a lo establecido en la autorización sanitaria y restantes circunstancias previstos en el artículo 13.

5. Los centros sanitarios modularán las limitaciones de aforo y grupos de personas para que no se produzca menoscabo en la asistencia sanitaria, extremando las medidas preventivas y de higiene.

6. En las actividades de guía turístico y de turismo activo podrán participar un máximo de 20 personas.

7. Se permite la actividad de los establecimientos de ocio nocturno: discotecas, bares de copas y karaokes, sólo para aquellas actividades de hostelería, como restauración o bar, que tengan autorizadas por su licencia municipal, en las mismas condiciones que los establecimientos que la tengan como actividad específica. No se permite el baile.

8. Las personas responsables de los establecimientos y actividades de ocio nocturno recabarán la información de las personas empleadas, usuarias o participantes para la trazabilidad de contagios y contactos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de este Decreto ley. La información recabada incluirá nombre y apellidos, DNI, número de teléfono y fecha y hora del servicio. Este registro se mantendrá a disposición de las autoridades sanitarias, durante un mes después del evento. El tratamiento de la información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, teniendo exclusivamente por finalidad el seguimiento, vigilancia y control epidemiológico de la COVID-19.

9. Las fiestas, verbenas y otros eventos populares no se podrán celebrar.

10. Espectáculos públicos: las actividades culturales, recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en su caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, que no tenga la consideración de eventos multitudinarios, no se podrán celebrar.

11. Los campamentos infantiles y juveniles al aire libre tendrán un aforo máximo del 33% con un máximo de 20 participantes incluyendo al monitor, tanto en espacios exteriores como en espacios cerrados.

12. En el transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano de viajeros, se reduce el aforo al 33% y se reforzarán las líneas de mayor afluencia.

13. No estará permitida la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas, individual o en grupo, en la vía pública, parques o zonas de esparcimiento al aire libre.

14. Los spas o piscinas de hidromasajes cubiertas y las saunas permanecerán cerrados.

15. Las piscinas de uso colectivo y spas o piscinas de hidromasajes descubiertas no superarán el 33% del aforo autorizado.

16. Las piscinas de uso colectivo cubiertas podrán abrir sólo para usuarios y usuarias que precisen de la actividad con fines terapéuticos y mejora de la salud, no superándose el 33% del aforo.

17. Se permite la práctica deportiva federada, de ámbito regional o insular, al aire libre o espacios cerrados y la práctica deportiva no federada al aire libre, procurando el mantenimiento de la distancia interpersonal de 2 metros siempre que sea posible, con uso obligatorio de la mascarilla. El número de participantes en competición será el determinado en las normas específicas deportivas. En entrenamientos, el aforo deportivo estará limitado al 33%. Los aforos de público serán del 25% en espacios abiertos y sin público en espacios cerrados.

18. Excepcionalmente, y por razones de interés, podrá autorizarse la celebración de eventos deportivos de carácter ocasional, esporádico o no programado en los calendarios oficiales de las federaciones deportivas, conforme al régimen previsto en el artículo 13 para los eventos multitudinarios.

19. En la práctica de la actividad física y deportiva profesional, federada y no federada y en la celebración de eventos deportivos no se permite la asistencia de público.

20. En los Centros hospitalarios.

• Quedarán suspendidas las visitas externas salvo en el caso de menores de edad, gestantes, acompañamiento a pacientes terminales y en aquellas otras situaciones clínicas que se consideren necesarias a criterio del facultativo.

• De manera adicional a las medidas de protección que establezcan los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de cada centro, se recomienda la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte de todo el personal que tenga atención directa con los pacientes en estos centros, así como reforzar la ventilación frecuente en las instalaciones donde su ubiquen trabajadores y pacientes.

21. En los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, abiertos al público, centros y parques comerciales, no se permitirá la utilización de zonas recreativas como zonas infantiles, o áreas de descanso, que deberán permanecer cerradas, salvo aquellas en las que pueda garantizarse la desinfección tras cada uso.

22. Las personas responsables de los establecimientos y actividades de hostelería y restauración recabarán la información de las personas usuarias de los servicios prestados en espacios cerrados, en los supuestos en que su apertura esté expresamente permitida, que deberán facilitarla para la trazabilidad de contagios y contactos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de este Decreto ley. La información recabada incluirá nombre y apellidos, DNI, número de teléfono y fecha y hora del servicio. Este registro se mantendrá a disposición de las autoridades sanitarias, durante un mes después del evento. El tratamiento de la información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, teniendo exclusivamente por finalidad el seguimiento, vigilancia y control epidemiológico de la COVID-19.

23. En los establecimientos y locales de juego y apuestas no se permitirá el consumo de bebidas o comida.

24. Las personas responsables de los establecimientos y locales de juegos y apuestas recabarán la información de las personas usuarias de los servicios prestados en espacios cerrados, que deberán facilitarla para la trazabilidad de contagios y contactos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de este Decreto ley. La información recabada incluirá nombre y apellidos, DNI, número de teléfono y fecha y hora del servicio. Este registro se mantendrá a disposición de las autoridades sanitarias, durante un mes después del evento. El tratamiento de la información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, teniendo exclusivamente por finalidad el seguimiento, vigilancia y control epidemiológico de la COVID-19.

25. En las actividades culturales en cines, teatros, auditorios y espacios culturales estables de titularidad pública, no estará permitido comer ni beber durante los espectáculos o sesiones.

26. Las acampadas, refugios, albergues no sociales y campamentos con pernoctación permanecerán cerrados.

27. No podrán celebrarse mercados que desarrollan su actividad en la vía pública (mercadillos) esporádicos o extraordinarios.

28. Las atracciones de feria en espacios cerrados permanecerán cerradas.

29. Cierre de parques y playas y aquellos otros espacios públicos en los que sea previsible la celebración de “botellones” o en los que puedan producirse aglomeraciones en horario nocturno antes de las 22:00 horas.

30. No se permite en espacios cerrados espectáculos con coros, bandas, orquestas u otras agrupaciones musicales en las que no puedan mantenerse el uso continuo de la mascarilla y la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, permanentemente.

31. No se permiten las visitas en las residencias de estudiantes y cerradas las zonas comunes garantizando la posibilidad de adquirir la comida para consumo en la habitación.

32. Se suspenden las actividades en el resto de centros recreativos para niños y jóvenes, ludotecas infantiles o asociaciones, y similares, salvo necesidad justificada.

33. La celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada solo se podrá realizar de manera telemática.

34. En las oposiciones y otros procedimientos selectivos o celebración de exámenes oficiales que se celebren, total o parcialmente, de forma presencial, se recomienda establecer un aforo máximo de un tercio por aula.

35. En las playas sólo se permite la práctica de deporte individual y siempre que pueda garantizarse la distancia de seguridad de 2 metros con otras personas, permanentemente.

36. Se procederá al precinto del mobiliario urbano infantil y de uso deportivo.

37. En los centros de atención sociosanitaria de atención residencial de personas mayores, centros residenciales de personas con discapacidad o con problemas de salud mental públicos y privados se limitarán las salidas de los residentes fuera de estos centros, en caso de que los residentes no hayan completado la pauta vacunal.

38. En las comunidades de propietarios sólo podrán celebrarse aquellas juntas que resulten inaplazables por causas de fuerza mayor y con una limitación de aforo del 25%.

39. Los viajeros de doce o más años procedentes de islas que se encuentren en nivel de alerta 4 que se desplacen a otras islas deberán acreditar la realización, en el plazo máximo de las 48 horas previas a su llegada, de una prueba diagnóstica de infección activa para SARS- CoV-2 con resultado negativo (no serán admisibles las pruebas de autodiagnóstico), con los efectos previstos en el artículo 14.2 de este Decreto ley, excepto en los siguientes supuestos:

a) Pasajeros en tránsito con destino final a otro país u otro lugar del territorio nacional.

b) Desplazamientos que se produzcan para asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamientos que se produzcan por cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

d) Desplazamientos que se produzcan por asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, así como a academias de idiomas y de refuerzo educativo de asignaturas incluidas en planes de estudios de educación reglada, conservatorios y escuelas de música, o para la preparación de procesos selectivos en academias o centros de formación.

e) Desplazamientos que se produzcan por retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

f) Desplazamientos que se produzcan para asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Desplazamientos que se produzcan para gestiones en entidades financieras y de seguros.

h) Desplazamientos que se produzcan para actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

i) Desplazamientos que se produzcan para renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

j) Desplazamientos que se produzcan para la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

k) Desplazamientos que se produzcan para asistencia y cuidado de animales domésticos o explotaciones agropecuarias.

l) Desplazamientos que se produzcan por entrenamientos o competiciones profesionales o federados de ámbito nacional o internacional.

m) Desplazamientos que se produzcan por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

n) Viajeros que acrediten haber recibido la pauta completa de vacunación contra la COVID-19 de una vacuna autorizada por la Agencia Europea del Medicamento con más de 14 días de antelación dentro de los 12 meses previos al desplazamiento, o bien haber pasado

Conforme al deber de colaboración que establece el artículo 5 de este Decreto ley, las compañías aéreas y marítimas colaborarán con la Administración en la aplicación de esta medida, requiriendo a los pasajeros la documentación que le indique la autoridad sanitaria y conservándola a su disposición el tiempo máximo de un mes.