Personas en situación de vulnerabilidad social, migrantes llegados a Canarias en cayuco o patera y profesionales sanitarios podrán alojarse en hoteles o establecimientos de corta estancia con cargo al Servicio Canario de Salud (SCS) durante el periodo de cuarentena que se debe guardar por contagio de COVID-19, sospecha de infección o contacto estrecho con un caso positivo confirmado. El director del SCS, Conrado Domínguez, dictó el pasado viernes una instrucción que establece los requisitos y el procedimiento para la implantación de las denominadas arcas de Noé en las Islas, una medida recomendada por los expertos y acordada en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para aquellas personas que deban permanecer aisladas por protocolo, no requieran ingreso hospitalario, y tengan dificultades para el cumplimiento de las cuarentenas en un entorno óptimo. El objetivo es evitar la propagación del virus a través de pacientes asintomáticos o con síntomas leves, ante la previsión de que la incidencia aumente en Canarias en las próximas semanas.
La Consejería de Sanidad del Gobierno regional considera socialmente vulnerables a las personas sin hogar y a aquellas que residan en viviendas que no reúnan las condiciones adecuadas para garantizar un aislamiento efectivo durante el periodo de cuarentena. No podrán alojarse en estos recursos quienes precisen ayuda para la realización de actividades de la vida cotidiana o quienes tengan enfermedades crónicas “descompensadas”. La instrucción recoge una serie de apartados que deberán ser estudiados para autorizar el acceso a estas arcas de Noé. Se valorará si la persona vive sola, carece de una red de apoyo o tiene apoyos frágiles; si el hogar es inadecuado para cumplir las medidas de aislamiento social; si vive en pisos compartidos, en residencias o en centros de acogida; si convive con pacientes inmunodeprimidos, embarazadas, ancianos o personas de alto riesgo, o si se trata de ciudadanos en situación de tránsito (por estudio o trabajo), excluyendo a turistas.
El SCS establece un procedimiento que se inicia con un “cribado social” a cargo del personal médico o de enfermería de Atención Primaria o de los equipos de rastreo. En caso de que los profesionales detecten que los pacientes se encuadran en alguno de los supuestos recogidos en la instrucción (carencias o deficiente cobertura en vivienda, alimentación, higiene y cuidado para la salud o de una red de ayuda), deberán derivarlos a los trabajadores sociales, que se encargarán de la comunicación directa con los recursos alojativos e informarán a diario a las gerencias de Atención Primaria de cada uno de los usuarios que permanezcan en los hoteles o establecimientos de corta estancia habilitados.
En el colectivo de sanitarios se incluye tanto a los profesionales que deben guardar cuarentena por diagnóstico, sospecha o contacto estrecho con un positivo por COVID-19 como a los trabajadores no contagiados cuando su alto nivel de exposición laboral al virus ponga en riesgo a las personas de su entorno familiar. El personal que cumpla estos requisitos deberá dirigir la solicitud a su jefatura de servicio, en el caso de que ejerza en hospitales, o a la dirección de la zona básica de salud, si lo hace en Atención Primaria, para que emita un informe. Si es favorable, será una unidad gestora designada por cada gerencia la que organice la logística para que los sanitarios se puedan alojar en las arcas de Noé.
En la instrucción del SCS también es objeto de “consideración específica” el repunte de la migración irregular que se ha producido en el último año en Canarias, ya que las personas que llegan por esta vía a las Islas conforman “un importante núcleo de población especialmente vulnerable a la COVID”. El escrito firmado por Conrado Domínguez recalca que las personas que emprenden este “viaje migratorio” pasan por condiciones de hacinamiento y precariedad y, por tanto, sufren un mayor riesgo de contagio. En este caso, será la entidad que designe la Delegación del Gobierno de España en Canarias quien deberá ponerse en contacto con las direcciones de área de salud para gestionar el alojamiento de los migrantes que den positivo en las pruebas de infección activa de coronavirus. Estas personas tendrán que alojarse en establecimientos separados de los otros dos grupos incorporados en la resolución, y serán “custodiados” por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con el apoyo de la Policía Autonómica y de las policías locales si fuera necesario.
No se trata, en cualquier caso, de alojamientos sanitarizados, con presencia continua de personal médico o de enfermería. Al igual que para los pacientes en aislamiento domiciliario, el seguimiento clínico de las personas en estos recursos alojativos se realizará vía telefónica con valoraciones periódicas, estableciendo las visitas que se estimen oportunas según los protocolos fijados.
Las direcciones de área de salud serán las responsables de la selección, la contratación y el pago de los alojamientos para estos grupos de población diana, así como de la comunicación con las gerencias para informarles de los recursos disponibles y el número de plazas. El SCS también asumirá la manutención de las personas que cumplan los supuestos contemplados en la instrucción, a excepción del personal sanitario con alto nivel de exposición laboral. Los establecimientos deberán contar con dos áreas diferenciadas, una para pacientes COVID confirmados y otra para sospechosos o contactos estrechos de positivos confirmados. En caso de que alojen a sanitarios no contagiados deberán habilitar una tercera área habitacional. La resolución también exige a los hoteles el cumplimiento de medidas de higiene y prevención (limpieza, desinfección ventilación y climatización, gestión de residuos, prevención de riesgos laborales...), con supervisión de las áreas de salud.
Durante la primera ola de la pandemia, la posibilidad de alojarse en hoteles con cargo al SCS estaba reservada para el personal sanitario que se encuadrase en uno de los cuatro grupos establecidos por la administración autonómica.