La Seguridad Social de Las Palmas tarda una media de 500 días en abonar sentencias por incapacidad

Jennifer Jiménez

Las Palmas de Gran Canaria —

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La Seguridad Social de Las Palmas tarda más de un año, una media de 500 días, en ejecutar sentencias firmes por incapacidad. Así se recoge en un escrito del Defensor del Pueblo remitido a la portavoz sindical de CCOO, Hortensia Rodríguez, que formuló una queja ante el cúmulo de sentencias sin ejecutar en la dirección provincial del INSS. En el escrito, con fecha de 12 de abril, se señala que hay 14 direcciones generales que acumulan más de 50 sentencias, pero entre todas destaca Las Palmas con un total de 965 pendientes de abonar. Se trata de un número que Rodríguez apunta que es mayor este mes desde que se desconvocó la huelga de letrados, pero que cada mes ronda las mil. 

La Subdirección General de Gestión de Prestaciones del INSS informó al Defensor del Pueblo de que constan en el conjunto de las direcciones provinciales del INSS 4.268 sentencias de incapacidad permanente pendientes de ejecución. Hay un total de 24 direcciones provinciales que presentan un volumen de sentencias de incapacidad permanente pendientes de ejecución igual o inferior a 20 sentencias. Sin embargo, el problema se concentra fundamentalmente en Las Palmas (a la cabeza con 965) y le sigue Madrid (854 sentencias); Asturias (399); Sevilla (294) y Barcelona (262). Por tanto, solo cinco direcciones provinciales representan casi el 65% del total de sentencias pendientes de ejecución. 

En cuanto al tiempo de ejecución, vuelve a ser Las Palmas la que lidera. En esta provincia “se ha comunicado que ejecutan sentencias de octubre de 2021, se podría llegar a acreditar tiempos medios de más de 500 días”, detalla el documento del Defensor del Pueblo. A esta provincia le siguen con mayor distancia A Coruña (205 días naturales), Madrid (210 días naturales) y Pontevedra (120 días naturales). Por tanto, al igual que ocurre con el volumen de sentencias pendientes, la problemática de los tiempos de demora se concentra en unas pocas direcciones provinciales. 

En el documento se recuerda que “a tenor de lo establecido en el artículo 287 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, las sentencias dictadas frente al Estado, Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás entes públicos deberán llevarse a efecto por la Administración o Entidad dentro del plazo de dos meses a partir de su firmeza, justificando el cumplimiento ante el órgano jurisdiccional dentro de dicho plazo. Atendiendo a la naturaleza de lo reclamado y a la efectividad de la sentencia, ésta podrá fijar un plazo inferior para el cumplimiento cuando el de dos meses pueda hacer ineficaz el pronunciamiento o causar grave perjuicio”. 

Así, un total de cuarenta direcciones provinciales comunican tardar un plazo comprendido en el marco de la ley, es decir,  igual o inferior al plazo de 60 días. De hecho, 25 direcciones provinciales comunican tardar un plazo igual o inferior a 30 días.  El informe sí advierte de que “los datos relativos a los plazos deben tomarse de forma meramente orientativa, no sólo por la dificultad de calcular esos plazos por inexistencia de estadísticas concretas sobre dicho particular, sino también dada la extensa casuística existente, que no depende exclusivamente de INSS”. 

Este periódico ha documentado en diferentes historias qué supone la tardanza en ejecutar estas sentencias. Detrás de estas cifras se encuentra el caso de Esther (14 meses esperando) pero también otros como el de V., un ciudadano de origen nigeriano, de 62 años y residente en Las Palmas de Gran Canaria desde hace más de dos décadas y que se ha encontrado en situación de vulnerabilidad por este motivo o el de Laura, que estuvo más de un año en esta situación.

Soluciones para estos atrasos

Sobre la posibilidad de incrementar medidas al respecto, con la finalidad de agilizar los trámites correspondientes y mitigar los efectos más perjudiciales para los interesados, el escrito del Defensor del Pueblo recoge lo transmitido por el INSS, que subraya que en las direcciones generales suele ser un único funcionario el que se encarga de las ejecuciones de sentencias. “Es un único funcionario el que tiene encomendada esta labor, pero sin dedicación exclusiva, compaginándolo con otras tareas”, recoge. 

La respuesta del INSS también añade que “La ejecución de sentencias, dada su naturaleza, es una actividad de difícil automatización, ya que debe estarse en cada caso a lo establecido por la sentencia y, en su caso, las aclaraciones solicitadas al Servicio Jurídico o inclusive al órgano jurisdiccional. Por ello, la reducción de los volúmenes de sentencias pendientes de ejecución requiere necesariamente una mayor dedicación de personal (en número o tiempo de dedicación) a dicha tarea en las direcciones provinciales donde se ha detectado una mayor problemática”. 

Así mismo, el INSS informa al Defensor del Pueblo de que sus servicios centrales se van a “dirigir a las direcciones provinciales que presentan una mayor incidencia (p. ej. aquéllas que presenten un volumen pendiente superior a 60 sentencias y/o unos plazos de ejecución superiores a 60 días) para que manifiesten pormenorizadamente los motivos de su elevada pendencia; y adicionalmente para instarles a que, en la medida de lo posible, redoblen sus esfuerzos, dedicando más personal a esta tarea. A la vista de sus circunstancias concretas, podrán analizarse medidas específicas para direcciones provinciales concretas”. 

También se apunta a que se va a “aumentar el control y la solicitud de información sobre esta actividad, solicitando a las direcciones provinciales que remitan periódicamente un listado de las sentencias pendientes de ejecución y de las ejecutadas, con las fechas de notificación por parte del Servicio Jurídico y su ejecución, a los efectos de poder ir creando un registro que permita el cálculo volúmenes y plazos medios de ejecución” y a “valorar las alternativas informáticas disponibles para unir el trámite de ejecución de sentencias con las aplicaciones informáticas de la Entidad, de cara a tener registros automatizados de volúmenes y plazos medios que puedan sustituir el suministro manual de información”.

Los cambios en Las Palmas

El último movimiento que se ha producido en este contexto en la Las Palmas ha sido la destitución de la directora del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Silvia de la Hoz. Se produjo unos días después de la visita hace dos semanas del ministro del área, José Luis Escrivá. Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aseguraron a este periódico que el cese de la directora se debe a “cambios habituales” porque ya llevaba más de cuatro años en el cargo, pero se produce en un momento en el que el colapso del servicio se ha ido acusando más tras la pandemia. Según los datos de fuentes sindicales, en 2019 se atendía presencialmente a unos 21.000 usuarios al mes, pero ahora no se llega a 9.000. 

De momento, ha sido sustituida por el subdirector de Jubilación, Muerte y Supervivencia. Hortensia Rodríguez apunta que las colas se han reducido esta semana y se ha producido un cambio,, con doce días de anticipación en las gestiones. Con ese ritmo calcula que en seis mese se podría estar al día en las gestiones pendientes. 

Para agilizar las sentencias pendientes, Hortensia Rodríguez reclama medidas como la temporalización, de manera que se marquen unos límites y resoluciones provisionales ya que “las personas no siempre tienen la posibilidad de esperar más de un año por la resolución”, recuerda. De hecho, el Real Decreto-ley 2/2023, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, incorpora un artículo sobre las resoluciones provisionales para facilitar el cobro de pensiones internacionales.