El Tribunal Supremo ha confirmado la condenas de cuatro años y dos años de cárcel impuestas a dos acusadas que entre 2004 y 2005 introdujeron en Gran Canaria a mujeres procedentes de América a las que obligaron a prostituirse.
Una sentencia del Supremo hecha pública este martes desestima un recurso contra sus penas que habían interpuesto las condenadas, Margarita V.D., de 46 años y nacionalidad española, y Carmen Stela R.O., de 49 y originaria de Colombia, que captaban a chicas procedentes de países como Brasil y Argentina que eran explotadas sexualmente en un club denominado “Kimbanda” de la capital isleña.
El Supremo corrobora las condenas impuestas en junio de 2013 a ambas acusadas por la Audiencia Provincial de Las Palmas, en un pronunciamiento donde se señalaba que las chicas explotadas sexualmente en su local eran jóvenes “que normalmente se encontraban en una situación económica precaria en sus países de origen”.
Las extranjeras llegaban a la isla tras facilitarles las responsables del club “documentación para crear la apariencia de que venían con fines turísticos y ocultar a las autoridades españolas la verdadera finalidad del viaje de las chicas”, que luego “debían satisfacer una deuda que contraían con la procesada Margarita V.D.”, se relataba en la sentencia de la Audiencia Provincial.
En ella se concluía que, como autoras criminalmente responsables de un delito consumado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, ambas mujeres debían ser condenadas a prisión, a cuatro año en el caso de Margarita V.D., regente del club, y a dos en el de Carmen Stela R.O., que trabajaba a las órdenes de la anterior como encargada del local.
Una y otra promovieron un recurso de casación contra el fallo de junio de 2013, argumentando la primera que se había vulnerado su derecho a un proceso como es debido porque no se llevó a cabo en presencia de otros tres acusados iniciales de la causa, cuya ausencia estaba justificada, según se indica desde el Supremo, en la medida en que “se encontraban en ignorado paradero en busca y captura”.
Margarita V.D. alegaba también que “el tipo penal de la condena exige clandestinidad y las personas que trabajaban en el local entraron por la aduana del aeropuerto”, a lo que el tribunal responde que “basta con que ese ingreso en nuestras fronteras se lleve a cabo encubriendo su verdadero carácter” y que, por ello, procedía desestimar su reclamación.
Igualmente descarta que procedan otras demandas de aquella y de Carmen Stela R.O. en las que se planteaba que eran insuficientes las pruebas presentadas en su contra, que rebate aludiendo a “las conversaciones telefónicas intervenidas”, así como a “las declaraciones personales de las testigos protegidas”.
Por todo lo expuesto, la sentencia del Tribunal Supremo, dictada por su Sala de lo Penal, finaliza señalando que “no ha lugar al recurso de casación” interpuesto por las dos mujeres, a las que, por ello, condena “al pago de las costas causadas por mitad” como consecuencia de los gastos derivados de su iniciativa.