El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la negativa del Gobierno de Canarias a conceder una licencia para realizar extracciones a la empresa Arenera del Atlántico, que opera desde hace años en Güímar, tal y como en su momento había defendido el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). De esta manera se respaldan las resoluciones emitidas por la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias en 2008, por las que se denegó solicitud de dos explotaciones directas denominadas El Frenegal y El Llano II.
El promotor, Francisco Javier del Rosario, que acaba de ser condenado a tres años de prisión por estos hechos, consideraba que no se podía negar la autorización basándose tan sólo en los resultados de una declaración de impacto que considera «inconsistente e ilogica» y que fue emitida fuera de plazo. Por el contrario recuerda que en su momento la Comisión del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) aprobó un estudio de impacto que sí les resultaba favorable. Del Rosario argumentó que se le prohibía operar en esta cantera por las consecuencias que se derivadas de las acciones de otras empresas que también trabajan en este enclave.
Hace escasas fechas la Audiencia Provincial condenó al empresario a tres años de prisión y al pago de una multa de 18 meses con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas de multa impagadas. También se le impuso una inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio relacionado con la actividad industrial durante dos años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo a lo largo del tiempo de la condena. Igualmente se ordena la adopción, a cargo del condenado, de las medidas encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado por las canteras denominadas Llanos II y El Fregenal.
Según denunció en su momento la Fiscalía, en este caso en principio sólo se contó con una licencia municipal que databa de 1973 y otra del Gobierno civil, ampliamente caducadas. Luego se dispuso de una más de la Dirección General de Industria y Energía que, en realidad, nunca llegó a amparar la actividad que allí se desarrollaba. Las declaraciones de impacto ambiental resultaron desfavorables y vinculantes, pese a lo cual la industria continuó con los trabajos que llegaron a afectar una superficie de 273.300 metros cuadrados.
Los peritos fijaron el coste de la reposición de los daños medioambientales causados en 171 millones y la necesidad de proceder al relleno de más de 22 millones de metros cúbicos de áridos. Por todo ello, la Fiscalía consideró que se habría incurrido en los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.