La patronal hotelera y extrahotelera de la provincia tinerfeña, Ashotel, mostró este martes, a través de un comunicado oficial, sus consideraciones en relación con la última sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que anula un pacto salarial considerado discriminatorio por razón de género (considera que perjudica a las mujeres) en un hotel del sur de Tenerife. Se trata del tercer fallo de ese tribunal sobre el mismo tenor y con idénticos argumentos jurídicos.
Respecto a ese hecho judicial, la organización Ashotel, que preside Jorge Marichal, quiso trasladar lo siguiente: “Ante todo, nuestro mayor respeto a los pronunciamientos judiciales, pero entendemos que la sentencia en cuestión no entra en el fondo del asunto, pues se limita a declarar nulo el pacto salarial de la empresa y no analiza el origen de esa supuesta discriminación”, lo que la patronal pasa a explicar a continuación.
Esta sostiene que “desde el año 2009 se promovió el traslado de las camareras de piso desde el grupo salarial V del convenio (grupo donde hoy se integran las limpiadoras y el resto de personal sin cualificación) al grupo IV, junto a cocineros/as y camareros/as de bares y restaurantes. Esto se hizo para aumentar su salario base en el convenio. De esta forma, se mejoraban sus condiciones salariales desde el convenio colectivo. Todos los trabajadores y trabajadoras integrados en un mismo grupo salarial tienen exactamente el mismo salario base, pero lo que cobra un trabajador de hotel en esta provincia no solo es lo que viene en las tablas del convenio colectivo, sino que la inmensa mayoría de los establecimientos hoteleros (90%) tiene lo que se denomina un pacto salarial, el que mejora y amplía las condiciones salariales de los trabajadores/as mediante un conjunto de pluses (productividad, transporte, desgaste de útiles y herramientas, uniformidad…). El pacto salarial de empresa supone de media un incremento sobre las tablas (sueldo base) de entre el 15 y 20%”.
Así, prosigue Ashotel, se tiene que “la principal diferencia se da en los denominados pluses de productividad, que sí son diferentes, no según el sexo, como parece indicar la sentencia, sino según el trabajo realizado. El problema reside en que se está comparando un trabajo realizado por un perfil profesional (camarera de piso) cuyo departamento está feminizado al 90% frente a otros departamentos con una distribución por sexos más equitativa (bares y restaurantes, cocina, recepción...) y cuyo trabajo es diferente, por lo que también les corresponde un valor diferente. Un camarero de restaurante cobra exactamente los mismos pluses que una camarera de restaurante, lo que pone en evidencia que no existe discriminación por cuestión de género”. Por ello, se añade en la nota, “una camarera de piso no cobra un menor plus de productividad por ser mujer, sino por el desarrollo de un trabajo de diferente naturaleza”.
Las que ahora se señalan -se indica en la comunicación de Ashotel- son “algunas diferencias entre el trabajo de una camarera de restaurante-bar y el de una camarera de piso:
- La camarera/o de piso tiene una jornada de trabajo continua; por lo general, de 8.00 a 16.00. La camarera de restaurante, por lo general, tiene turno partido.
- A la camarera/o de piso no se le exigen idiomas para su trabajo; a la de restaurantes, sí.
- El nivel de formación exigido en una camarera/o de restaurante-bar es superior al de una camarera de piso.
- Los trabajadores de bares y restaurantes tienen un plus de quebranto de moneda.
- Un camarero/a de restaurante-bar que por su formación, forma de ser, empatía... es capaz de generar unos ingresos diarios superiores a la media es lógico que sea muy productivo para el hotelero y que esos mayores ingresos que genera a la empresa se le compensen económicamente“.
Por todas esas “razones principales”, señala Ashotel, se establece en “los pluses que un camarero/a de restaurante y bar tiene un mayor plus de productividad que una camarera/o de piso. Estos elementos no parecen estar suficientemente aclarados en los citados pactos salariales de empresa, lo que puede estar en el fundamento de la supuesta discriminación salarial por razón de género”.
La patronal Ashotel, recoge el mismo comunicado, como organización que “negocia los convenios colectivos de hostelería en la provincia tinerfeña (el vigente concluye en junio de 2019), podemos hacer en la próxima negociación una función pedagógica y aclaratoria respecto de las denominaciones y el alcance de esos pluses, de tal forma que su traslación a los pactos de empresa sea mucho más clara y no haya dudas en la interpretación”.
Acerca de las por ahora tres empresas con sentencia desfavorable del TSJC (de hasta un total de 40 hoteles en Tenerife, que no sociedades mercantiles, según ha reconocido CCOO), aparte del posible recurso ante el Tribunal Supremo que estas puedan interponer (el primer fallo ya está recurrido y con los otros dos también se espera que ocurra lo mismo, según afirmó este martes Manuel Fitas, de Sindicalistas de Base), Ashotel adelanta que “están trabajando en la redacción de un nuevo pacto salarial que supere y corrija las deficiencias del anterior, declarado nulo por varias sentencias del TSJC”.