Expertos en Patrimonio Histórico y conocedores del Plan Especial de La Laguna admiten que las licencias otorgadas sin contar con la conformidad del Cabildo de Tenerife son anulables. No obstante, limitan el espacio temporal a los últimos cuatro años y no a una década como pretende la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.
Las consecuencias prácticas de no haber solicitado el parecer de la Institución insular a la hora de permitir obras en los bienes catalogados no son menores. En los casos más graves en los que se hayan visto afectados sus valores patrimoniales se podría incluso proceder a su demolición.
Pero más allá están las posibles responsabilidades penales hacia los gestores públicos en cuanto durante más de diez años incumplieron la ley canaria de Patrimonio. Y es que, si se demostrara que actuaron sin estar guiados por la equidad y la buena fe, podrían haber incurrido en una presunta prevaricación.
En el artículo 33 de la legislación canaria se especifica de forma clara que el Ayuntamiento de La Laguna está obligado a solicitar la conformidad, que no la autorización, del Cabildo a la hora de permitir obras en el casco histórico -ya sean mayores o menores- y que la Institución insular debe pronunciarse en el plazo de 15 días.
Una diferencia añadida es que mientras que para el Cabildo las cerca de tres mil licencias otorgadas desde 2005 son nulas, para estos expertos serían anulables y sólo las de los últimos cuatro años. De confirmarse este último punto de vista sería necesario acudir a los tribunales para dejarlas sin efecto, aunque también es posible proceder a su revisión de oficio, tal y como ha solicitado la Comisión. Con este fin han solicitado al Ayuntamiento que le remita la totalidad de las licencias.
Los técnicos municipales habían apelado a la Ley estatal de Patrimonio en la que se especifica que cuando está aprobado un plan especial los ayuntamientos tienen capacidad plena para otorgar estos permisos. Sin embargo, en el Estatuto de Autonomía se especifica que Canarias ostenta competencias plenas en la materia y en su legislación sí se obliga a solicitar el parecer de las instituciones insulares. El propio Tribunal Constitucional (TC) ha despojado a la ley estatal de cualquier carácter “básico” y sólo permite al Estado actuar cuando se incurre en un expolio.
Además, se da la confusión añadida de que el artículo 222 de la propia normativa del Plan Especial limita la solicitud de autorizaciones únicamente para los elementos declarados Bien de Interés Cultural (BIC), lo que también se incumplió. La situación se vuelve aún más contradictoria cuando resulta que este planeamiento fue aprobado por el propio Cabildo y la Comisión del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac).
El dirigente de Sí se puede, Pedro Arcila, indica que están analizando las diferentes licencias concedidas y ya han encontrado algunos casos que resultan especialmente graves y efectivamente han afectado valores patrimoniales de importancia. Arcila sospecha que el intento del presidente del Gobierno canario, Fernando Clavijo, alcalde de La Laguna cuando ocurrieron gran parte de estos hechos, de introducir en la nueva Ley de Suelo que no es necesario contar con esta autorización, puede ser un intento de solventar a agua pasada la grave situación que ha tenido lugar.