Una sentencia del pasado 3 de octubre del juzgado de lo penal número 1 de Santa Cruz de Tenerife, al que ha tenido acceso este periódico, condena al propietario del restaurante Bollullo Beach a la pena de un año y seis meses de prisión por unas obras en sus negocios del paraje protegido de El Rincón, en La Orotava, actuaciones que este fallo judicial considera ilegales, dando la razón así a la Fiscalía, que pedía dos años de cárcel, y a la Coordinadora Ecologista El Rincón, que solicitaba cuatro por entender que también hubo trabajos irregulares en el chiringuito de la playa de El Bollullo, en un espacio para aparcamientos y otras intervenciones. No obstante, la sentencia no se refiere a estos otros trabajos y sí al negocio mayor.
El dueño posee un restaurante en la parte superior del acantilado de la célebre playa de El Bollullo y un chiringuito justo por encima de la negra arena volcánica de esta cala, uno de los sitios más bellos del norte de Tenerife y Canarias, encuadrado, además, en un paraje agrícola de dos millones de metros cuadrados, protegido desde 1992 por la primera ley de iniciativa popular de España (que sirvió luego de ejemplo para otras muchas luchas ciudadanas y ecologistas) y, eso sí, con un plan especial de desarrollo sostenible “arrinconado” prácticamente desde su aprobación, en 1997, pese a los múltiples anuncios de reimpulso.
Estas obras en el conocido restaurante de la parte final de la vía que llega a El Bollullo y en la instalación en la playa fueron denunciadas casi desde el principio por la Coordinadora ecologista El Rincón, ejecutadas entre enero de 2018 y el 17 de marzo de 2021 por la entidad Mercafuvre SLU. El fallo, aunque el propietario lo recurrirá ante la Audiencia provincial (tiene de plazo diez días desde su notificación), fija también una “inhabilitación especial” al dueño “para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; la pena de multa de 12 meses a razón de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y su inhabilitación especial para profesión u oficio relacionado con la construcción y ejecución de instalaciones hosteleras por tiempo de un año”.
“No se ha tenido en cuenta la presentación de proyectos”
En declaraciones a Canarias Ahora, el dueño recalcó este viernes que, aunque por supuesto acata la decisión de la juez, presentará recurso por no compartir sus conclusiones y la sentencia. A su juicio, “no se han tenido en cuenta la presentación de proyectos y petición de licencias” que hizo en el Ayuntamiento orotavense y no se refleja la realidad de su negocio. Cabe destacar que en el caso de ser condenado en firme, al no tener antecedentes, no entraría en prisión, tal y como marca la legislación española para penas inferiores a dos años.
De momento, el juzgado lo considera responsable de un delito contra la ordenación del territorio (artículo 319.1) por unas obras “ilegales e ilegalizables”, le condena al pago de las costas procesales y le obliga a restaurar el “equilibrio ecológico perturbado en los términos que se determinen en ejecución de sentencia en cuanto al modo de proceder, en virtud del artículo 794 de la Lecrim, si bien en todo caso dicha restauración del orden perturbado implicará la eliminación de las dos terrazas pavimentadas con tarimas de madera y piedra con suelo hormigonado de unos 15 x 40 metros de superficie total sobre la que levantó (en el restaurante mayor, el de la parte superior), a su vez, báculos de iluminación y una estructura de carpintería metálica con techo a dos aguas y acristalada de unos 10 x 15 metros y 3 metros de altura a la que anexó una pérgola entoldada a modo de comedor”.
Además, y según subraya la Coordinadora, “sobre una de las terrazas ejecutó una estructura cuadrangular de unos 4 x 4 metros de superficie a modo de kiosco-barra y una caseta para montacargas de 1,5 x 1 metro de superficie”, tal y como reza en la parte del fallo.
Ampliación ilegal entre 2006 y 2007, con otra dueña
En la sentencia, y atendiendo a las declaraciones de diversos peritos o especialistas, se explica que las obras se ejecutaron en suelo rústico, litoral y costero. Además, se apunta a que “el restaurante Bollullo Beach” ya “fue objeto de ampliación ilegal entre los años 2006 y 2007 (con otra propietaria) y, por tanto, sujeto a procedimiento para restablecimiento de la legalidad urbanística”. Además, sostiene que las obras “se llevaron a cabo sin tan siquiera solicitar el acusado los preceptivos títulos legitimantes necesarios para su ejecución (licencia urbanística y autorización de la viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica del Gobierno de Canarias), tal y como exige el art. 50 del Reglamento de Costas y el Decreto 171/06 de 21 de noviembre sobre procedimiento de tramitación de autorizaciones en zona de servidumbre de protección de Dominio Público Marítimo Terrestre”.
Asimismo, se aclara que, respecto a las obras solicitadas en el restaurante, “tenemos que tener en cuenta que, a día de la fecha, el edificio se considera una edificación ilegal, cuyo único uso acreditado en el expediente municipal de legalización y en su correspondiente ficha del Plan Especial es solo el de restaurante, con lo que, hasta tanto no se legalice la edificación, la administración podrá en cualquier momento incoar procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística y, por ende, no cabe la ejecución o autorización de obra alguna.
Imposibilidad de nuevas construcciones hosteleras y de una piscina
Aunque sí respalda las obras de un estanque, la restauración de muros (si bien con autorización del Gobierno de Canarias y Costas por estar en zona de servidumbre) y deja claro que los miradores no tendrán explotación turística ni crematística, la sentencia subraya que, para estas actuaciones, se requiere licencia de obra mayor. Además, el fallo se refiere también a “las pequeñas construcciones hosteleras que se pretenden ejecutar en las parcelas ubicadas en la zona de asentamiento rural, en la que, a priori, se admite el uso hostelero. No obstante, el suelo donde se pretende desarrollar (zona de actuación n10 del PER) no posee la condición de solar por no dar a una frente a un viario consolidado, por lo tanto, no se podrá desarrollar el aprovechamiento urbanístico asignado por el Plan Especial”. Además, se considera que no se respeta el uso principal agrícola del suelo, sino el de hostelería, y se rechaza la opción de una piscina como complemento al uso hostelero según dicho planeamiento.
También se asegura que, pese a las visitas y advertencias de la Policía Local y la Guardia Civil sobre la ejecución de obras sin las preceptivas licencias desde 2018, el acusado no modificó su actitud y mantuvo las actuaciones y la explotación del negocio en esas terrazas, que eran fijas y no móviles, como esgrimió la defensa y algunos de sus testigos, siempre según este fallo.