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El TSJC anula el Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife

Visión parcial de Santa Cruz de Tenerife desde el puerto.

Europa Press

Santa Cruz de Tenerife —

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado el Plan General de Ordenación (PGO) de Santa Cruz de Tenerife aprobado en 2013 por la ausencia de procedimiento de evaluación ambiental del planeamiento.

La sentencia, de la sección segunda de Sala de lo Contencioso-Administrativo y hecha pública este miércoles, estima el recurso interpuesto por la empresa Puzolana y Áridos de Tenerife contra el acuerdo de la Cotmac del 30 de julio de 2013 por el que se aprobó de forma definitiva y parcial el Plan General.

El informe de sostenibilidad ambiental es una exigencia legal desde abril de 2006, y aunque un informe técnico del Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Occidental, de 31 de mayo de 2011, recoge que el contenido ambiental del plan es similar al documento de referencia aprobado para los planes generales, se encuentra “disperso” en varios documentos que además, han sido modificados.

La sentencia reconoce que al pasar siete años hasta la aprobación del PGO, “no había razón alguna” para que se considerara inviable su sometimiento al plan de evaluación ambiental, aparte de que la declaración de inviabilidad ni siquiera se produjo y se intentó justificar en el momento de la aprobación.

El Ayuntamiento ha anunciado que recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo (TS), y defiende en un comunicado que la Cotmac y el propio consistorio entendieron “cumplido” el trámite de evaluación ambiental del documento con el contenido ambiental exigible a los informes de sostenibilidad, según las tesis avaladas por los servicios jurídicos y técnicos tanto de la Cotmac como del pleno municipal.

En ese sentido, el Ayuntamiento expone que la ponencia técnica de la Cotmac emitió un dictamen de fecha 3 de junio de 2011, aprobado por unanimidad, en el que declara, sin el menor género de dudas, “la inviabilidad del sometimiento del Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife al procedimiento de evaluación ambiental en la forma autorizada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2006, de 28 de abril”.

En vigor hasta el fallo del Supremo

El Ayuntamiento dispone del plazo de 30 días para formalizar el recurso de casación del que deberá entender posteriormente el Tribunal Supremo.

Mientras tanto, apunta, el Plan General de Ordenación, así como el conjunto de planes especiales asociados, mantendrá plena vigencia, sin generar la menor afección a la economía y a la sociedad de la capital.

El Ayuntamiento entiende que la prudencia aconseja aguardar a la resolución judicial definitiva por parte del Tribunal Supremo, ya que existen distintos precedentes análogos que afectan a municipios españoles, así como el hecho de que con anterioridad, el Ayuntamiento ha ganado todos los recursos presentados contra la ordenación del planeamiento municipal de la ciudad.

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