La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha archivado el caso de mobbing de Ángela Mena, concejal del ayuntamiento capitalino y esposa del presidente del Gobierno de Canarias, Paulino Rivero, contra una funcionaria que la denunció hace cuatro años por un presunto delito de acoso laboral y otro de prevaricación, junto a a otros seis cargos públicos de Santa Cruz.
La Sección Sexta de la Audiencia, presidida por José Luis González González, ha dejado sin efecto el auto de apertura de juicio oral decretado en mayo de 2013 por la titular del Juzgado de Instrucción 4 de la capital, María de los Ángeles Lorenzo-Cáceres y Farizo, que sí entendió que había indicios de acoso laboral contra la funcionaria M.C.G., y también de una presunta prevaricación por concederle una comisión de servicios no solicitada, con el fin de que abandonara el Área de la Mujer que dirigía la hasta ahora concejal imputada.
En un auto fechado el 24 de abril de este año y dado a conocer este mes, los magistrados Esmeralda Casado Porilla y Aurelio Santana Rodríguez, con el presidente de la Sección como ponente, estiman que a pesar de que la juez instructora hace referencia en el auto recurrido al delito de acoso laboral según el nuevo Código Penal, lo que habría de juzgarse por el espacio temporal del caso (entre 2007 y abril de 2010, cuando la funcionaria fue enviada en comisión de servicios al departamento de Educación) corresponde al texto anterior a 2010 del Código Penal.
En este caso, en relación a lo que señalan tanto los artículos 173.1 como el 176 antes de la reforma penal de 2010, “el auto debatido no describe ningún proceder por parte de la recurrente [Ángela Mena] que pueda calificarse como deningrante, hiriente o humillante hacia la persona de la señora M.C.G.”, ni tan siquiera trato degradante por omisión, ya que la concejala del Área heredó el caso de su antecesora en el cargo, la ahora diputada regional del PP Maribel Oñate, sin darle la solución laboral requerida por la funcionaria, que había optado a una plaza fija como funcionaria de carrera.
El auto notificado el 2 de junio recoge que los hechos descritos en la instrucción y por la propia acusación particular no representan “un comportamiento hacia la Sra. M.C.G. que fuese denigrante en los términos jurisprudenciales antes referidos, esto es, como aquel que puede crear en la víctima sentimientos de terror, de angustia y de inferioridad susceptibles de humillarles, de envilecerles y de quebrantar, en su caso, su resistencia física o moral”.
La acusación particular, que había solicitado para la concejal de Coalición Canaria una pena de dos de años de cárcel y diez años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos, había presentado en la fase de instrucción un informe de las consecuencias que supuso su situación laboral hasta su traslado forzoso a otro departamento “con una evidente repercusión a nivel físico y psíquico”, según admite el auto de la Audiencia, pero esta entiende que esas “migrañas y estados de ansiedad” no tienen suficiente entidad como para calificar los hechos como delictivos.
El auto exculpatorio de Ángela Mena tampoco considera que cometiera un delito de prevaricación por ordenar el traslado de la funcionaria mediante una comisión de servicios, ya que esta fue concedida por otro compañero del grupo de gobierno de entonces, el teniente de alcalde y responsable de Recursos Humanos, Ángel Llanos, cuyo decretado fue anulado en la vía contenciosa mediante sentencia del juzgado número 4 de la capital, el 29 de abril de 2010.
El auto de la Audiencia Provincial es firme y sigue el criterio del ministerio fiscal, que ya había pedido el archivo en su escrito correspondientes tras la apertura del juicio oral.