El TSJC ‘condena’ las obras de la sede central de la Policía Canaria

Tenerife Ahora

Santa Cruz de Tenerife —

La sede central del Cuerpo General de la Policía Canaria en Santa Cruz de Tenerife es poco menos que virtual. Una sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado el proceso de concurso y adjudicación de la obra que corrió a cargo de la Consejería de Presidencia ocupada entonces por José Miguel Ruano. El Colegio Oficial de Arquitectos de Tenerife (Coactfe) acudió a los tribunales y ahora una sentencia firme le ha dado la razón. Básicamente los argumentos de los arquitectos fueron que sólo se puede recurrir al procedimiento utilizado en casos muy especiales y cuando estén basados en la urgencia. Es sólo entonces cuando se permite a la vez adjudicar el proyecto y la obra en un mismo acto administrativo.

El abogado de este colectivo, Pedro Ravina, ha indicado que en estos momentos se encuentran en período de ejecución de sentencia y le parece que resultará difícil tomar una decisión. Los arquitectos consideran que se les debe abonar una indemnización o ser compensados de alguna manera. Defienden que tenían derecho a competir en igualdad de condiciones para poder realizar esta obra. “Siempre estamos muy vigilantes con estos procedimientos para que se cumpla estrictamente con la legalidad. En este caso es evidente que no ocurrió ya que esta sentencia reconoce que el procedimiento ha sido nulo”. Ravina apunta que aunque “el daño está hecho y el edificio culminado”, van a intentar que se les compense de la forma que sea posible.

La Consejería de Presidencia se defendió en este proceso indicando que se optó por el procedimiento de concurso de proyecto y obra con el fin de reducir el tiempo de ejecución de las obras y que éste era utilizado en muchos puntos de España. “Los prefabricados comienzan a imponerse con la rapidez de ejecución y la garantía que proporciona su fabricación industrializada por lo que se estiman procedentes tanto desde el punto de vista técnico como económico”, apuntó la representación procesal del Gobierno. Sin embargo, el TSJC sentencia que este razonamiento es insuficiente para motivar el procedimiento utilizado consistente en llevar a cabo la contratación conjunta del proyecto y la ejecución de las obras. Al respecto se añade que esta “posibilidad excepcional” sólo puede aplicarse en algunos casos entre los que no se encuentra el de este edificio.