El juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de La Orotava, Sergio Oliva Parrilla, firmó el pasado 20 de junio (miércoles) el auto de sobreseimiento provisional y archivo del conocido como caso Piscifactoría, una causa penal que se abrió tras la clausura impuesta por Sanidad del Gobierno de Canarias (en septiembre de 2017) de la explotación acuícola de truchas que entonces gestionaba (ya está cerrada) el área de Medio Ambiente del Cabildo de Tenerife (cuyo consejero insular es José Antonio Valbuena, del PSOE) en el pueblo de Aguamansa, dentro del término municipal de La Orotava (isla de Tenerife).
Ese proceso judicial se inició debido a la denuncia presentada por la Guardia Civil, tras una intervención en el lugar de los hechos de agentes del Seprona. Este servicio estuvo originado por la orden de cierre urgente de las mencionadas instalaciones emitida in situ por un inspector de la Consejería de Sanidad al detectar la existencia de numerosas irregularidades, incluso con riesgo para la salud humana, en la gestión pública de aquel recinto para la cría y el engorde de truchas arcoíris. La clausura motivó el sacrificio sobre la marcha de todos los peces que permanecían en esa piscifactoría.
Tras admitirse a trámite la denuncia e iniciarse las diligencias previas, el miércoles 20 de junio se promulgó el citado auto de archivo, algo que el Cabildo de Tenerife, parte muy interesada en este asunto por ser el titular y gestor del recinto, difundió al día siguiente (21 de junio ) en una nota, en la que se hacía eco de tan relevante cuestión y mostraba “su satisfacción por el archivo de la denuncia interpuesta contra el personal de la Corporación insular [cinco investigados] por el funcionamiento de la piscifactoría de Aguamansa”.
El comunicado del área de Medio Ambiente también recordaba que, con ese auto (que Podemos, en la acusación popular, está viendo si lo recurre), “dictado tras una importante actividad probatoria, queda claro que no hubo riesgo para la salud y que el cierre decretado por Salud Pública se produjo por motivos meramente administrativos”.
Hasta aquí, todo bien, si se sigue parte del relato judicial, pero, como era de esperar y como ya había ocurrido en meses anteriores tras Tenerifeahora.com adelantar la noticia de las irregularidades que se producían en esa piscifactoría, Medio Ambiente ha vuelto a obviar aspectos relevantes del caso, esta vez recogidos en el auto de archivo que rubrica el juez Sergio Oliva Parrilla.
En algunos de ellos, queda probada la irregular gestión pública en la explotación acuícola de Aguamansa o, si se prefiere, las cuestiones en que se le sacan los colores al Cabildo del Tenerife, al titular del área de Medio Ambiente y a empleados públicos (entre ellos funcionarios) que llegaron a estar investigados en esa causa penal, de manera especial a los tres de mayor rango: Buenaventura Machado Álvarez, jefe de servicio; Tomás Reneses de la Fuente, jefe de sección, y Víctor Javier Pacheco Hernández, capataz de la piscifactoría.
A continuación se recogen los principales hechos, argumentos y afirmaciones, todos incluidos en el ya referido auto de archivo, que dejan meridianamente claro que la gestión pública de la piscifactoría de Aguamansa era “grave” por mala o desastroza.
Situación desde una perspectiva administrativa-sanitaria
“No cabe duda (...) de que la piscifactoría de Aguamansa era una explotación de acuicultura que estaba obligada a cumplir con la citada normativa administrativa [en referencia al Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos; esa norma traspone la Directiva 2006/88/CE] y, por tanto, independientemente de que esté sujeta a una autorización sanitaria, debería estar registrada. Tal y como se deja constancia en el atestado elaborado por la Guardia Civil, no ha podido constatarse que en la explotación se haya realizado ningún tipo de control sanitario veterinario, careciendo de libro de explotación aprobado por autoridad competente, no pudiendo tampoco determinarse si se cumple con los requisitos zoosanitarios para la puesta en el mercado de animales y productos de la acuicultura, entre los que se encuentra la trucha arcoíris, tal y como se establece en el Real Decreto 1614/2008”.
En el auto, además se añade que “estas circunstancias, relevantes desde el punto de vista administrativo pero intrascendentes penalmente hablando, sirven como ejemplo de la situación en la que se hallaba la piscifactoría”.
Unas líneas más adelante se afirma en el mismo documento: “En la piscifactoría de Aguamansa, cuando los ejemplares de truchas caían enfermos, especialmente cuando las temperaturas del agua eran elevadas, se suministraba pienso medicamentoso enviado por una empresa denominada Skretting, mediante la prescripción de un veterinario de la citada entidad que no estaba físicamente presente en la piscifactoría. Como se reconoce por el capataz, don Víctor Javier Pacheco, cuando las truchas se enfermaban, con autorización de su superior, don Tomás Reneses, se ponían en contacto con la empresa Skretting y un veterinario de la entidad les daba el pienso medicado y unas pautas de administración. Una vez recibido el pienso, se emitían albaranes de compra y se pasaban al Cabildo para el cobro [por parte del proveedor]. Cuando se suministraban los medicamentos, bajo la pauta marcada por el veterinario de la propia empresa a la que se los compraban, respetaban unos periodos de espera en los que los ejemplares afectados no eran vendidos al público”.
A este modo de actuar, en el auto se responde con claridad meridiana: “Los operadores deben asegurarse de que sus instalaciones reciban la visita zoosanitaria de un veterinario” y se subraya que “la piscifactoría de Aguamansa no recibía la visita de veterinario alguno”.
A continuación se expone: “En la piscifactoría de Aguamansa resulta sorprendente que, contando el Cabildo insular con un veterinario a su servicio, no se estableciese una forma concreta de control y supervisión mediante visitas periódicas a la instalación y se cediera tal necesaria y fundamental labor a la pericia del capataz de la piscifactoría y a un veterinario a distancia de una empresa privada que era la encargada de suministrar el pienso medicamentoso. Es más, resulta extraña la ausencia de un registro sanitario de los ejemplares”.
Sobre el posible delito alimentario
En este apartado se plantea que, “(...) tanto en el primer informe [el pericial de Consultores y Auditores Godoy] como en el segundo, se es absolutamente claro al afirmar sobre el grado de Florfenicol (el antibiótico suministrado a las truchas) que, en 'los resultados de la analítica de los tejidos en las muestras de peces muertos, este valor es siempre inferior, lo que indica que el producto se encuentra dentro de los límites de seguridad y no presentaría riesgos para el consumo humano”.
A partir de esa prueba, “se determina la imposibilidad de demostrar la evidencia de peligro alguno para el consumidor”. Pero hay más, pues el juez no elude “remarcar las importantes deficiencias que la piscifactoría tenía en el control de la venta de esos especímenes, desde la perspectiva sanitaria y veterinaria, al no realizar ningún tipo de control por veterinario específicamente destinado en la industria, careciendo de libro de explotación aprobado por autoridad competente y resultando imposible determinar el cumplimiento o incumplimiento (por esas ausencias de registros) de los requisitos zoosanitarios para la puesta en el mercado de animales y productos de la acuicultura, entre los que se encuentra la trucha arcoíris, tal y como se establece en el Real Decreto 1614/2008, entre otros requisitos”.
Sobre la posible contaminación del agua de consumo humano
“Con independencia de las argumentaciones ofrecidas por los citados investigados en aras de aclarar el origen y salida de las aguas que atravesaban la piscifactoría, se reconoce por todos que estas carecían de un sistema específico de depuración, por lo que resulta acreditado, en términos indiciarios, que, tras usar el agua, la piscifactoría permitía la salida de aguas residuales sin el oportuno tratamiento, lo cual, al haberse suministrado a sus ejemplares piensos medicamentosos como el Florfenicol, podría estar generando un riesgo para la salud de las personas”.
Sobre este particular, en el auto se dice que “el informe concluye que, 'teniendo en cuenta los parámetros analizados, no se encuentran diferencias entre los resultados obtenidos en la muestra de entrada y la muestra de salida de agua de la piscifactoría que pudieran llevar a deducir una contaminación de tipo orgánico”.
Y añade: “En cuanto a los análisis para la determinación de Florfenicol en el agua, los resultados indican que en la entrada a la piscifactoría no hay presencia del antibiótico, mientras que en la salida se registran valores de 1,90 y 2,15 μg de Florfenicol en un litro de agua. (...) existen directivas europeas sobre los límites máximos de residuos (MRL) de Florfenicol en animales destinados a consumo humano, como en el caso de los pescados, sin embargo no hay datos sobre los límites máximos de residuos en aguas”.
“Aunque resulta evidente que el agua que salía de la piscifactoría contenía Florfenicol (así se determina en los resultados de los análisis) y que esa agua se mezclaba con otras procedentes del Canal de Aguamansa, y de ahí, pasando por el centro de control del Canal de Aguas de las Cumbres, iba a lo que generalmente se conoce como consumo humano, lo cierto es que los valores que pudiesen determinarse en ese momento (pues solamente contamos con los resultados de las muestras tomadas en la salida de agua de la Piscifactoría) estarían por debajo de cualquier consideración que permitiese asumir la tesis de resultar tóxicos para el ser humano”, se concluye.
En esta misma parte del desarrollo de conclusiones, se recoge que, “lamentablemente, (...) se ha de poner de manifiesto que la Administración insular, bien por omisión o desconocimiento, se despreocupó de la calidad de las aguas que salían de la piscifactoría, algo ya de por sí grave, que se acrecienta cuando se acredita la ausencia de un sistema de depuración que pudiese permitir eliminar los residuos tóxicos que permanecían en sus aguas. El sobreseimiento penal recae por la simple razón de que no se puede acreditar la nocividad de la sustancia cuando las aguas llegan al consumo humano, siendo imposible certificar la asunción de un peligro para la salud de las personas, pero resulta fuera de toda duda la concurrencia de una seria responsabilidad en la actuación de la Administración”.
Sobre el posible maltrato animal
En este capítulo, el del otro delito que se podía haber imputado, el auto considera que “el cultivo de la trucha arcoíris requiere, entre otras cuestiones, que el flujo de agua sea constante y adecuado. Por tanto, la decisión de cortar el suministro de agua a la piscifactoría provocaría la mortandad de los ejemplares”.
Dicho esto, el mismo auto recuerda que “contamos, por un lado, con una decisión del inspector de Sanidad que se encontraba fundada en el riesgo para la salud de la población de la pervivencia de un sistema de vertido de aguas sin depurar tratadas con piensos medicamentosos que se filtraban a un canal cuyo destino final era el consumo humano”, y “por otro lado, no consta ni un solo documento que permita sostener una plausible alternativa para la supervivencia de las truchas tras la orden de Sanidad de cesar el vertido de las aguas”.
Por todo ello, “resulta imposible subsumir, aun en términos indiciarios, la terrible muerte de las truchas como parte de un delito de maltrato animal, por cuanto existen dudas racionales sobre la presencia de una alternativa que hubiera evitado el luctuoso desenlace, acaecido como consecuencia del cumplimiento de una orden de Sanidad que buscaba la salvaguarda de la salud de las personas”.