Condenada una empresa por frustrar la construcción de 30 chalets de lujo en Tenerife

Dos trabajadores, en una obra, en una imagen de archivo.

Efe

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La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a una empresa encargada de suministrar mortero y a una aseguradora a indemnizar con 65.300 euros a una constructora que pretendía edificar 30 chalets de 500 metros cuadrados en Tenerife, con una facturación prevista de 20 millones, lo que se vio frustrado por la mala calidad del material.

Por este motivo también se frustraron otros proyectos que la constructora pensaba llevar a cabo en distintos puntos, entre ellos, 3.000 viviendas en Galicia, 600 en Arabia Saudí y 1.500 en Argelia.

En Primera Instancia, sin embargo, se dio la razón a la compañía ahora condenada, a la que se reclamaba casi 600.000 euros, de los que 101.500 era una indemnización por daños y perjuicios y 479.000 al lucro cesante.

La demandante contrató en 2018 la ejecución de una actuación en la localidad barcelonesa de Argentona por medio del cual le facilitaron casi 9,6 toneladas de un mortero que luego fue sustituido por otro.

Durante la ejecución de la obra se constató que el material suministrado presentaba ciertas irregularidades debido a su “nula calidad”.

Los fabricantes reconocieron de forma verbal el defecto, que justificó porque en un turno de producción la mezcla de los componentes no se había realizado de forma correcta y a continuación varios trabajadores intentaron arreglar las fisuras y desperfectos, que sin embargo volvieron a aparecer.

Posteriormente, la empresa condenada cambió de opinión y entonces aseguró que el material no presentaba ninguna deficiencia, aunque las pruebas realizadas apuntaron lo contrario.

En el caso de Tenerife, la compañía que iba a llevar a cabo las obras mediante un nuevo sistema constructivo pidió como condición indispensable para iniciar el proyecto visitar la vivienda de Argentona, por lo que al ver los desperfectos desistieron de llevar a cabo las obras en la isla.

La compañía condenada indicó que en vez de lucro cesante se debería hablar de “sueños de fortuna”, un término que ha sido utilizado en casos parecidos por el Tribunal Supremo (TS) y consideran que en este caso no se pueden probar la frustración de sus expectativas.

La promotora demandante alegó que había comercializado un sistema constructivo basado en “implantaciones de unidades industrializadas-automatizadas de producción envolventes”.

También procedían a vender unidades completas, cediendo la tecnología así como el sistema constructivo supervisando y garantizando el montaje.

Todo ello junto con un socio tecnológico, una multinacional sueco-suiza con sede en Zúrich especializada en robótica que se sitúa como una de la mayores y más innovadoras empresas del mundo y la que da más empleo en este país.

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