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La jueza del caso Grúas deja claro que la situación de Clavijo siempre ha sido la de “investigado” y pronto lo citará a declarar

D. M.

Santa Cruz de Tenerife —

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La jueza del caso Grúas, María Celia Blanco Redondo (la titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de La Laguna), ha firmado una providencia con fecha de 1 de abril (lunes de esta semana) en la que asegura que la situación procesal del actual presidente del Gobierno de Canarias, Fernando Clavijo (de CC), en relación con aquella denuncia judicial es en la actualidad y siempre ha sido, esto tras perder su condición de aforado, la de “investigado”, no la de “interviniente”, como una parte interesada ha querido reflejar ante la opinión pública.

La misma jueza instructora además aludió, tras la polémica suscitada acerca de la aparición de Fernando Clavijo como “interviniente” en algunas comunicaciones judiciales, a que esa denominación se produjo por un fallo informático en los modelos de notificación de las comunicaciones.

En la misma providencia, Celia Blanco explica que, “cuando la causa fue atribuida a este juzgado por aplicación del auto de 14/11/18, se acordó citar al señor Clavijo como investigado (providencia 27/02/19), pese a que en el encabezado seguía registrado como interviniente, sin que esa circunstancia afectara a la citación en concepto de investigado”, deja muy claro la jueza.

Blanco añade en su exposición que, dado que “la preparación del recurso de casación ha sido denegatoria y dado que el recurso de queja es extraordinario, pero no suspensivo”, resulta “evidente que la competencia para oír al señor Clavijo como investigado ha vuelto a este juzgado”, en alusión al reseñado de Instrucción nº 2.

Por esa misma razón, la jueza ordena que se “proceda a cambiar, para evitar más polémicas, el registro informático y que se registre al señor Clavijo como investigado”, que es la situación procesal que siempre ha tenido desde que el caso ha sido devuelto a los juzgados de La Laguna.

Aparte de esa afirmación, la jueza instructora informa en la citada providencia de que, “una vez transcurrido el plazo que se dio a las partes para alegaciones sobre el informe presentado por el Ministerio Fiscal, se fijará fecha para ser oído en declaración [el imputado Fernando Clavijo], en aplicación del artículo 118” de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de manera que así “pueda ejercitar [el actual presidente del Gobierno de Canarias] el derecho de defensa que le corresponde”.