La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha vuelto a fallar en contra del Ministerio de Defensa por ir en contra de los derechos a la reducción de jornada de una militar, que ya había ganado previamente ese derecho en sentencia firme el pasado año.
Esta vez el alto tribunal canario resuelve el fallo de forma contundente, en apenas dos folios, en los que niega toda razón a los mandos del Ejército en Canarias por cuanto la puesta en forma de la demandante, o la moral de sus compañeros, no son argumentos que permitan limitar un derecho reconocido en la propia normativa de Defensa, aunque fueron los motivos que Defensa alegó ante un juzgado de lo Contencioso en Santa Cruz de Tenerife, que dio toda la razón a la militar. Defensa recurrió el fallo, que ahora confirma en su totalidad el TSJC.
Ese derecho a la reducción de jornada y exención de maniobras se recoge en la Orden 121/2006 de las Fuerzas Armadas, en la que se especifica que, en los casos de reducción de jornada por tener a cargo a menores de 12 años, “se exonerará al/la militar de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que interfieran con el disfrute de la reducción de jornada y cuando las necesidades del servicio no lo impidan, si bien estas necesidades procurarán atenderse con otros medios y sólo en último extremo condicionarán la concesión de la reducción de jornada”.
La militar reclamante, con grado de cabo y con hijos menores de 12 años a su cargo, volvió a solicitar la reducción de jornada para el presente año, sobre todo después de que la Justicia le diera la razón en 2014, pero el Mando Militar en Canarias le ha vuelto a imponer un mínimo de 10 días de ejercicios SIC/SADAV y de guardias de seguridad, lo que, según los magistrados, vulnera sus posibilidades de conciliar la vida laboral con la familiar.
Razones “desconcertantes”
Esta nueva sentencia (y ya van dos a favor de la misma militar, y tres en contra de Defensa por el mismo motivo), de la que ha sido ponente el magistrado Helmut Moya Meyer, sostiene que las necesidades del servicio que pueden condicionar el disfrute del derecho de reducción de jornada por motivos de la progenie “no tienen relación con el mantenimiento de la capacitación del soldado”.
Y añade que “respecto a las razones por las que se imponen a la demandante servicios de guardia son desconcertantes, pues se apela a criterios de equidad, justicia y proporcionalidad que aconsejan dispensar lo menos posible al personal del servicio de guardia para mantener la moral del conjunto de la Unidad”.
“Si la exclusión del servicio de guardias de quienes tienen concedida reducción de jornada es o no proporcionado o equitativo no corresponde decidirlo al mando ni depende de la moral de la tropa. Es un derecho reconocido al militar por la normativa vigente, que solo puede ser limitado por las necesidades imperiosas del servicio”.
Es más, en la sentencia se añade que no ha quedado demostrado cómo repercute en el servicio, para mal, el hecho de que la demandante, que ocupa un puesto administrativo, no se someta a diez días de maniobras anuales, por lo que se estima la demanda en la totalidad.
Una vez más se condena en costas al Ministerio de Defensa, que ya ha debido abonar por las dos sentencias anteriores, más de 4.000 euros.
Para la abogada de la reclamante, Ágora Rosales Merenciano, que logró la primera sentencia en España a favor de la plena conciliación de la vida familiar y laboral en el Ejército, “es indignante que el Ejército español se empecine en cosechar sentencias en su contra por el mismo motivo cuyas costas pagan todos los ciudadanos”.