Los concejales de Unidos Se Puede y Por Tenerife-Nueva Canarias (XTF-NC) en la comisión de estudio del caso Grúas, Rubens Ascanio y Juan Luis Herrera, junto al portavoz de este último grupo, Santiago Pérez, han anunciado este jueves que presentarán ante Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial sendos recursos al archivo del denominado caso Grúas.
Los ediles confían en que la Audiencia acuerde seguir la instrucción contra el presidente del Gobierno de Canarias, Fernando Clavijo, y el alcalde de La Laguna, José Alberto Díaz, por los supuestos delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y tráfico de influencias.
Tanto Pérez como Ascanio lamentan en un comunicado que Díaz se haya lanzado “a un tour mediático aprovechándose de la enorme cantidad de dinero público que gasta en propaganda el Ayuntamiento para tratar de dar por cerrado el caso y achantar a la oposición para que no cumpla con su función”.
“Pero si no activáramos los mecanismos a nuestro alcance no estaríamos cumpliendo nuestra obligaciones de forma cabal. Ahora le corresponde al poder judicial cumplir su función y, si no lo hace, ya no será responsabilidad nuestra”, explica Pérez.
Ascanio manifiesta que, 2a pesar de las mordidas, vamos a utilizar toda la artillería jurídica disponible para acabar con esta golfada que es el caso Grúas. Esperamos que el PSOE esté a la altura porque CC quiere aprovechar el archivo provisional para reunir a toda prisa la comisión y aprobar un dictamen que exonere a Fernando Clavijo y José Alberto Díaz“.
Asimismo, añade que nada de esto hubiera pasado “si hubieran hecho caso a las denuncias reiteradas entre 2012 y 2014 de unos trabajadores a los que ellos sí deberían pedir perdón, en lugar de andar despejando culpas, entre otras cosas, por tenerlos más de 12 meses sin cobrar su sueldo”.
Pérez lamenta que la instructora se ha “inhibido de realizar su trabajo tratando de adelantar el juicio absolutorio”, que, según explica, es algo que corresponde hacer al tribunal que juzgue este caso. “El auto que dispone el sobreseimiento provisional pone en evidencia que la instructora no ha realizado las diligencias propias de esta fase del procedimiento penal, cuya finalidad es el esclarecimiento y la comprobación de los hechos denunciados, inhibiéndose completamente de sus funciones procesales”, apostilla.
“Por el contrario2, agrega el edil de XTF-NC, ”sí efectúa pronunciamientos, descartando que el alcalde y su Gobierno hayan aprobado a sabiendas de su ilegalidad los acuerdos objeto de la denuncia, que son propios de la sentencia una vez celebrado el juicio oral y la práctica contradictoria de las pruebas propuestas por la acusación y por la defensa“.
Así, considera que “deja completamente indefensos de tutela judicial efectiva la legalidad y los intereses públicos para cuya defensa han cumplido los concejales denunciantes el deber que les impone el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de poner en conocimiento de la autoridad judicial o del fiscal de los hechos que conozcan como consecuencia del ejercicio de sus cargos representativos”.
Estos delitos serían los de prevaricación continuada, por la aprobación de resoluciones administrativas sin fundamentos jurídicos que pudiera prevalecer sobre los reparos de legalidad formulados por la Intervención en ejercicio de la función fiscalizadora.
También el de malversación de caudales públicos por la concesión al margen de la legalidad de un préstamo de 120.000 a una empresa concesionaria incursa en incumplimientos de obligaciones esenciales establecidas en el pliego de cláusulas, y por la prórroga ilegal del contrato con una consecuencias económicas de 3.249.257,88 euros cuantificados por la Intervención General.
Y, finalmente, de tráfico de influencias, ya que, según explica, es la relación de proximidad entre el entonces alcalde, Fernando Clavijo y su concejal delegado con tres de los titulares de la empresa Auto Grúas Poli, SL, la que “proporciona la conexión de sentido a una serie de actos administrativos en los que el alcalde hace dejación de sus funciones o las ejerce en beneficio de dichos particulares”.