El Supremo confirma la absolución de los directivos del centro de menores de Valle Tabares
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia absolutoria por un delito de torturas graves del que fueron acusados tres responsables del centro de menores con medidas judiciales de Valle Tabares, en Tenerife.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera en su sentencia que no puede revocar un fallo absolutorio atendiendo a una nueva valoración de las pruebas practicadas, tal y como era la pretensión del recurrente, un joven interno que denunció que en 2004, cuando contaba 16 años, fue sometido en dos ocasiones a un castigo con unas correas de contención.
En su recurso, los denunciantes cuestionaban la valoración probatoria que se realizó de la declaración del denunciante durante el juicio oral y que fue condicionante de la sentencia absolutoria para los tres acusados (el director del centro en ese momento, el responsable de seguridad y un vigilante).
La sentencia del Supremo indica que las sentencias absolutorias, en relación con la constatación de la inexistencia de arbitrariedad o error patente, “precisan de una motivación distinta de la que exige un pronunciamiento condenatorio, pues en estas últimas es imprescindible que el razonamiento sobre la prueba conduzca como conclusión a la superación de la presunción de inocencia”.
El Supremo recuerda como hechos probados que la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias y la Fundación Canaria de Juventud IDEO suscribieron el 1 de septiembre de 2004 un acuerdo para la gestión del Centro de Ejecución de Medidas Judiciales Mesa Ponte y se le atribuyó a la empresa Seguridad Integral Canaria el servicio de seguridad y vigilancia.
La empresa de seguridad adquirió correas de contención psiquiátricas, que fueron incautadas y retiradas por la Fiscalía de Menores, y el 30 de diciembre de 2004 se dictó por el Juzgado de Menores un auto que prohibía su uso en los centro de medidas judiciales de Canarias y se ordenaba su retirada.
La sentencia recuerda que el menor denunciante fue sometido a medidas de separación de grupo y de contención mecánica los días 19 y 25 de noviembre de 2004, sin que pueda precisarse en qué consistió la aplicación de las medidas de contención mecánica ni la duración en el tiempo de las mismas.
Agrega que durante el testimonio del joven en la vista oral se detectaron algunas contradicciones con las versiones de los hechos ofrecidas en el curso de la instrucción y se cuestionó también su credibilidad tras la declaración de varios testigos.
El auto del Supremo indica que la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ante la falta de respaldo documental de la versión ofrecida por el denunciante, que se extiende también a la ausencia de parte médico en el que se reflejara que fue sometido a una situación “de indudable incidencia en su integridad física y psíquica”, considera que la prueba testifical practicada no respalda la veracidad de los episodios denunciados.
El Supremo entiende que los razonamientos de la Audiencia no pueden calificarse de arbitrarios ni tendenciosos y recuerda que, según la jurisprudencia, no es posible revocar un fallo absolutorio atendiendo a una nueva valoración de las pruebas practicadas.