La Sala Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 23 meses de prisión impuesta al empresario Miguel Concepción por delito continuado de estafa agravada en las bonificaciones que otorga la administración pública a los residentes en Canarias para vuelos, así como la de 8 meses de prisión correspondiente a dos hijas como cómplices del delito.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife establece además que los tres acusados deberán indemnizar a la Administración General del Estado (Ministerio de Fomento) en la cantidad de 3.987.769,07 euros, de la que Miguel Concepción responderá en un 50% y sus dos hijas en un 25% cada una, con responsabilidad solidaria entre ellas por su cuota y subsidiaria a la del autor y de este por la de ellas.
Los hechos probados señalan, entre otros extremos, que entre noviembre de 2007 a abril de 2011, el importe liquidado en concepto de bonificaciones por la extinta compañía Islas Airways que operaba en vuelos interinsulares ascendió a 47.260.839,58 euros.
Según la sentencia, Miguel Concepción, en su calidad de presidente, y con la intención de recibir del Ministerio de Fomento cantidades superiores a las que habría correspondido en virtud del Real Decreto y por tanto obtener un beneficio patrimonial indebido, ideó y adoptó decisiones con la colaboración de sus hijas, Eloísa Concepción Rodríguez y Verónica Concepción Rodríguez, en calidad de miembros del consejo de administración.
Agrega el relato que los acusados, durante los años 2008 a 2011, “remitieron ficheros de vuelos y certificaciones que aparentaban ser correctos y contar con respaldo documental, lo que les permitió superar los controles rutinarios, cuando en realidad carecían de sustento o no respondían a la realidad, logrando de esta manera obtener bonificaciones superiores a las realmente debidas en los términos exigidos por el Real Decreto y la Ley de Subvenciones, por un importe de 8.399.180,32 euros”.
Desestimación del recurso
El alto tribunal detalla en una nota que desestima el recurso de las tres personas condenadas y considera correcta la calificación como delito de estafa agravada por la cuantía, cometida por quienes controlaban una agencia de viajes, simulando viajes interinsulares canarios y obteniendo las bonificaciones oficiales que otorga la administración a los residentes en las islas para ayudarles en sus viajes aéreos.
Según el Supremo todo era “falso” y documentado aparente y formalmente para superar los controles rutinarios del Ministerio de Fomento, obteniendo una cuantiosa suma por el perjuicio producido a la administración.
El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez-Melgar, también desestima la petición de que la atenuante de dilaciones indebidas apreciada en el caso fuese considerada como muy cualificada.
En ese sentido, recuerda que, aunque la solicitó también el Ministerio Fiscal en la instancia, la Audiencia optó por la posición que mantenían la acusación particular (Ministerio de Fomento) y la acusación popular (Binter). Asimismo, considera que la duración total del proceso, de 8 años, y el no haber habido retrasos más allá de algunos de 9 meses, determinados por la confección de informes y por la calificación de los hechos, comprensibles por la complejidad de la causa, no permiten calificar la paralización como de extraordinaria.