El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha publicado este jueves una corrección de la sentencia en la que por, por error, otorgaba a una mujer un doble permiso de maternidad por ser madre soltera, al confirmar el criterio del Juzgado que ya le había dado en primera instancia ese derecho, cuando realmente pretendía revocarlo.
En la redacción original de la sentencia, fechada el 3 de octubre pero difundida esta semana, la Sala de lo Social del TSJC formalmente rechaza el recurso de la Seguridad Social contra la primera resolución favorable a la mujer, pero lo hace por un simple error material: escribe “desestima” cuando realmente pretendía decir que “estima el recurso”.
En un auto aclaratorio hecho público este jueves, la Sala explica que cometió un “evidente error”, porque los razonamientos que preceden a ese fallo son “claros” y se expresan en sentido contrario.
La magistrada que exponía en su momento el criterio del TSJC recordaba que, “al margen de las consideraciones” que ella en particular tenga sobre las razones que llevaron en 2022 al Juzgado de lo Social número 7 de Santa Cruz de Tenerife a dar la razón a la mujer, la realidad es que el Tribunal Supremo ya había resuelto demandas similares y la ha denegado.
“Lo cierto es que el Tribunal Supremo niega el derecho de la progenitora a la ampliación de su permiso más allá de las 16 semanas que le corresponde como progenitora, sin acumular un permiso adicional por ser progenitora única. Y siendo que la sentencia infringe, en consideraciones del Tribunal Supremo, el artículo invocado en el recurso, el mismo debe ser estimado y revocada íntegramente la sentencia”, explicaba.
Así terminaba la sentencia de la Sala de lo Social, a lo que debiera haber seguido un fallo estimatorio del recurso interpuesto por la Seguridad Social. Sin embargo, por un error material, el tribunal escribió todo lo contrario, que lo desestimaba.
En su auto aclaratorio, TSJC remarca: “En el presente caso, está claro que se ha cometido un error material al hacer constar en la sentencia y en el fallo que se desestima el recurso cuando se trata de una estimación del mismo, como claramente se argumenta y se recoge en los fundamentos de derecho, por lo que procede aclarar la sentencia en tal sentido”.