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Las acusaciones minimizan la posible revisión del caso Kárate

EFE

Las Palmas de Gran Canaria —

La acusación particular del caso Kárate considera que la posible revisión de la sentencia si el Tribunal Supremo entiende que no se valoraron los testimonios de la defensa de Fernando Torres Baena, condenado a 302 años de prisión, supone “mucho ruido pero pocas nueces”.

Fuentes de la acusación particular han indicado que se trata de testimonios circunstanciales cuya valoración la sección sexta de la Audiencia de Las Palmas emitió de forma implícita en su resolución, por existir suficiente prueba de cargo contra Torres Baena que desvirtúa el principio de inocencia. La Fiscalía no apoya los recursos presentado por las defensas de la mujer de Torres Baena, María José González, condenada a 148 años de prisión, ni de la también monitora Ivonne González, a la que se le impuso una condena de 126 años de cárcel, resalta la acusación.

De los más de 55 motivo de impugnación aportados, solo respalda una cuestión que sería meramente formal, en caso de que prospere: la necesidad de que la sentencia exprese cuál es la valoración del tribunal sobre los testigos de la defensa, han indicado las fuentes.

Absolución del cuarto acusado

La acusación particular valora, sin embargo, que la Fiscalía sí considere que se debe revisar la absolución del cuarto acusado, el monitor de kárate Juan Luis Benítez, a la que se opuso en un voto particular el presidente de la sala, Emilio Moya, que entendía que la prueba también era suficiente para desvirtuar su inocencia.

Esta parte considera que lo probable es que ocurra lo mismo que sucedió en el caso de Marta del Castillo: que el Supremo pida a la Audiencia que dicte una nueva resolución y que justifique esos testimonios de la defensa de Torres Baena como meramente circunstanciales y no relevantes. El portavoz de la asociación de víctimas que se constituyó bajo el nombre del caso Kárate, Pedro Guerra, ha manifestado que espera que el Tribunal Supremo resuelva cuanto antes sobre este proceso y sopese bien el voto particular emitido por el magistrado Emilio Moya, contrario a la absolución de Juan Luis Benítez.

Posible nulidad de la sentencia

Por su parte, la defensa de Fernando Torres Baena, condenado a 302 años de prisión por abusar sexualmente de sus alumnos, ha considerado que es fundamental la revisión de sentencia del caso Kárate pedida por la Fiscalía al Tribunal Supremo, por no valorar la Audiencia de Las Palmas la prueba que rechazaba lo sostenido por las víctimas.

El letrado Ángel Luis Calonge, que planteó esta cuestión en su recurso contra la sentencia dictada por la sección sexta de la Audiencia de Las Palmas, ha manifestado que se trata de un derecho fundamental que, de ser acogido por el Tribunal Supremo, puede llevar a la nulidad de la sentencia completa. Calonge ha señalado que se debe valorar la prueba y confrontar las versiones aportadas por las víctimas con las de los testimonios presentados en defensa de Torres Baena, sobre los que no se pronuncia la sentencia.

Este letrado considera muy importante ver qué opinión merece al tribunal todas las testificales que rechazaban de plano lo que decían las víctimas, pues resulta clave para rebatir el argumento sobre el que se sustenta “el 80% de la sentencia de la sección sexta”: que Torres Banea se prevalió de sus ascendencia sobre sus alumnos para imponerles unas relaciones no consentidas.

Calonge ha señalado que su prueba rebatía la situación de superioridad en la que la sala sitúa a Fernando Torres Baena en relación a sus víctimas, pues “sus alumnos se dirigían a él como Fer o Fernan y sus clases no eran ortodoxas al estilo marcial, ya que su relación con sus pupilos era meramente deportiva y como entrenador”, como manifestaban sus testigos propuestos. A su juicio, la Audiencia mantiene en cambio la tesis de que Torres Baena era un maestro de artes marciales, el “sensei absoluto al que todos obedecían”, y eso es una “equivocación”.

El defensor de Torres Baena ha abundado en que, en el caso de que se solicite la revisión de la sentencia a la Audiencia de Las Palmas, habrá que ver qué dice entonces la sala sobre la prueba de estos testimonios aportados. Estos testigos, ha resaltado Calonge, son personas iguales que las otras, las víctimas, pues muchas de ellas fueron deportistas también del gimnasio, pero con una versión distinta sobre lo que allí ocurría, que entienden que las relaciones sexuales entre alumnos y monitores fueron consentidas, sin forzamiento.

Este letrado subraya que esas personas dijeron que “de forzamiento no hubo nada” y que Torres Baena era “un entrenador y no un maestro superior”, que es lo que se niega a aceptar la sala.

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