El Constitucional frena la estrategia del Gobierno para sortear una sentencia y desbloquear campos de golf en La Palma

Isla de La Palma.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la legalidad del grueso de la denominada Ley de Islas Verdes de Canarias, aprobada en el Parlamento regional en 2016, pero no de toda la norma. El alto tribunal español ha declarado inconstitucional y ha anulado la disposición adicional segunda de esta ley que promueve un modelo turístico diferenciado para La Palma, La Gomera y El Hierro. Esta disposición declaraba de interés insular y, por lo tanto, agilizaba un total de 25 actuaciones urbanísticas en la isla de La Palma, entre ellas once iniciativas aprobadas por el Cabildo a través del Plan Turístico Insular de 2007, anulado por el Tribunal Supremo en 2015. Cinco de esos proyectos estaban destinados a la construcción de campos de golf en distintos municipios de la isla. 

En su recurso contra la Ley de Islas Verdes, el grupo parlamentario de Unidos Podemos en el Congreso de los Diputados sostenía que esa disposición, incluida durante la tramitación de la norma en la Cámara regional a través de una enmienda presentada por los entonces socios de gobierno -CC y PSOE-, tenía como objetivo sortear el cumplimiento del fallo del Supremo y desbloquear los proyectos anulados, exonerándoles sin ninguna justificación del trámite de solicitar la declaración de interés insular.

Los servicios jurídicos del Gobierno regional defendían, en cambio, que esas actuaciones ya habían superado controles de legalidad del Cabildo (a través del plan insular de 2007) y que, en cualquier caso, los proyectos seguían estando sujetos al resto de trámites, entre ellos la evaluación de impacto ambiental, y que esa declaración no condicionaba la resolución final.

En una sentencia fechada el 26 de abril y conocida este martes, el Pleno del Constitucional considera que no existe ninguna justificación para conceder a esos proyectos un tratamiento singular, puesto que la disposición adicional segunda de la Ley de Islas Verdes no explica las razones por las que esas actuaciones concretas y no otras contribuirán “de modo excepcional” a la implantación del modelo turístico que promueve la norma.

El alto tribunal vincula esa disposición a la sentencia del Supremo de 2015, una resolución judicial que anulaba el Plan Turístico de La Palma por dos razones: la falta de sometimiento de los proyectos a la evaluación de impacto ambiental y la vulneración de la normativa sobre aeropuertos y servidumbres aeronáuticas. Para el Constitucional, al haber declarado de interés insular esas actuaciones urbanísticas definidas, la ley canaria elimina la posibilidad de control de los tribunales, en concreto de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La sentencia recuerda que la norma autonómica tiene una finalidad general, no particular, que se traduce en “posibilitar y contribuir a la implantación de un modelo turístico diferenciado” en las tres islas más occidentales del Archipiélago.

Protección ambiental

El Constitucional desestima el resto de alegaciones formuladas por Unidos Podemos. El grupo parlamentario había recurrido también los artículos 3 y 4 y las disposiciones adicionales primera y tercera de la Ley de Islas Verdes, al entender que vulneraban el mandato constitucional de protección ambiental al permitir la “proliferación” de actividades turísticas sobre suelo rústico sin justificar su interés público o social y al margen de la ordenación territorial, además de “transformar el urbanismo de plan en un urbanismo de proyectos”.

En relación a esos apartados, la sentencia entiende que el grupo recurrente no ha expresado las razones por las que esos artículos son contrarios a la Constitución y precisa que la norma no autoriza la urbanización del suelo rústico, sino que “sirve de soporte” a actividades turísticas, que su autorización está condicionada a la preservación de los valores medioambientales, y que “la mera posibilidad de un uso torticero de la norma”, en relación a la advertencia sobre la previsible proliferación de proyectos turísticos en ese tipo de suelo, no es motivo suficiente para declarar la inconstitucionalidad de una ley.

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