El magistrado reacio a creer a mujeres y menores víctimas de violencia sexual
24 de octubre de 2024. La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) dicta una sentencia que ratifica la condena de diez años y ocho meses de cárcel que la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife impuso a un hombre por un delito continuado de abusos sexuales a dos menores: su sobrina-nieta, de cinco años, y su sobrino-nieto, de nueve. Según los hechos probados, los tocamientos se produjeron de noche en el dormitorio del acusado, con quien la madre de los niños (su sobrina) tenía en ese momento una buena relación, hasta el punto de dejarle a sus hijos para que los cuidara.
En esa resolución no hay unanimidad de los miembros del tribunal. El magistrado Antonio Doreste, expresidente del TSJC, emite un voto particular en el que expresa su discrepancia con la decisión adoptada por sus compañeros de Sala: Juan Luis Lorenzo Bragado, su sucesor al frente del alto tribunal canario, y Carla Bellini, la ponente de la sentencia.
Doreste se muestra partidario de una resolución absolutoria. Sostiene que no hay más prueba incriminatoria que el testimonio de las víctimas y “la convicción de la sala de instancia” (la Audiencia Provincial) de “la veracidad” de esas declaraciones. Descarta como elemento que corrobora esos testimonios la prueba pericial psicológica que, entre otras cuestiones, no apreció en las víctimas una tendencia a “confabular, inventar o fantasear” ni que pudiera existir en ellas “confusión sobre los hechos” ni que la denuncia estuviera motivada por los celos de la menor víctima a su tío-abuelo, como alegaba la defensa.
Este magistrado tampoco otorga valor al testimonio de la madre de los niños, puesto que esta “sólo indica” lo que su hija le contó “y además sobre hechos acaecidos casi cinco años antes, con lo que ni siquiera hay una reacción rápida de la menor ante los tocamientos”, expone. “Aceptando la posibilidad e incluso la probabilidad de la realidad de los tocamientos que se afirman, tal carga probatoria deviene insuficiente para que esta sala de apelación asuma el relato fáctico y confirme la condena”, resume en este voto particular Doreste.
La mayoría de la Sala considera, en cambio, que no hay ningún elemento para cuestionar la declaración de las víctimas. No aprecia móvil espurio en la actuación de los menores. Destaca que ninguno de ellos “quiso denunciar a fin de no crear un conflicto familiar” y que “guardaron su secreto” hasta el momento en que se produjo una discusión entre el acusado y el abuelo de los menores que dio pie a la confesión de los niños.
La ponente remarca que, según los informes forenses, no hay ninguna “anomalía psicológica” que invalide esos testimonios y que ha habido persistencia en la incriminación. El relato “ha sido siempre el mismo”. Además, a juicio de Bellini y Lorenzo, existe “prueba indirecta” que corrobora esa versión. En concreto, las declaraciones de la madre, a quien sus hijos contaron lo sucedido y dijeron que no querían ir a la casa del acusado, y de una amiga de la menor, a la que también relató los abusos. También la del instructor policial, que explicó que cuando presentaron la denuncia estaban “alterados, nerviosos y afectados” y que sus testimonios le parecieron creíbles.
Las víctimas, que cuando se celebró el juicio eran ya mayores de edad, precisaron tratamiento psicológico a raíz de esos hechos.
Decenas de sentencias con voto particular
Este caso no es aislado. En la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJC chocan desde hace años dos criterios cuando se trata de resolver recursos sobre condenas por delitos sexuales. Al menos una decena de sentencias dictadas en 2024 sobre esta materia en el máximo órgano judicial de la comunidad autónoma contienen un voto particular. Es decir, la opinión discordante de uno de sus miembros con respecto a la posición expresada por la mayoría. En el centro de documentación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se llegan a contabilizar más de cuarenta resoluciones que siguen ese mismo patrón en el último lustro.
En estos cinco años de disenso, por la Sala de lo Civil y lo Penal del alto tribunal canario han pasado cuatro magistrados. Hasta diciembre de 2021, fecha de su jubilación, formaba parte de ella Margarita Varona. En la actualidad, la conforman el presidente del TSJC, Juan Luis Lorenzo Bragado; su antecesor en el cargo, Antonio Doreste, y Carla Bellini.
Como en todo órgano judicial colegiado, las decisiones de esta sala se adoptan por mayoría absoluta (al menos dos votos de tres) y lo frecuente es que haya unanimidad. No es, sin embargo, lo que está ocurriendo en los últimos tiempos con los casos de violencia sexual. En las sentencias con voto particular hay un denominador común: uno de los magistrados, Antonio Doreste, se posiciona a favor de la tesis absolutoria (o, en ocasiones, de rebaja de pena), bien porque alberga dudas sobre la credibilidad de los testimonios de las víctimas, mujeres y menores a los que se refiere como “afirmadas víctimas”, o bien porque considera que el resto de indicios incriminatorios son débiles para acordar una condena.
En esas decenas de sentencias con discrepancias internas se pueden fijar dos etapas. En una primera, hasta el año 2021, es Doreste quien firma todos los votos particulares, puesto que sus compañeras de Sala hasta ese momento, Margarita Varona y Carla Bellini, mantienen un criterio coincidente. De hecho, durante esa época son varios los casos en que se tiene que producir un cambio en la ponencia de la sentencia porque es el designado en un principio, el propio Doreste, quien manifiesta su desacuerdo con el sentir mayoritario.
En la segunda etapa, se alternan en el voto particular discrepante Doreste, que ingresó en la carrera judicial hace ya treinta años a través del cuarto turno (reservado a juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional) y Bellini, que fue designada magistrada del TSJC por el Parlamento de Canarias, a propuesta directa del Partido Popular (PP). El tercer miembro de la Sala, Juan Luis Lorenzo Bragado, en ocasiones se ha posicionado con Bellini pero, en otras, ha coincidido con Doreste en su valoración, lo que ha implicado, a su vez, algunos cambios en las ponencias.
El triple test de fiabilidad
La jurisprudencia establece un triple test para valorar la fiabilidad de los testimonios de las llamadas testigos víctimas: la ausencia de incredibilidad subjetiva, la verosimilitud y la persistencia en la incriminación. Es decir, que en la denuncia no haya un interés espurio (enemistad, venganza, enfrentamiento…), que existan elementos de “corroboración periférica de carácter objetivo” que avalen el testimonio, y que el relato se mantenga en el tiempo sin ambigüedades ni contradicciones que cuestionen esa declaración.
Desde hace unos años en la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJC en esa valoración en los casos de delitos sexuales suele haber disenso.
Al fundamentar sus sentencias y/o votos particulares, Carla Bellini (y antes también Margarita Varona) alude a jurisprudencia del Tribunal Supremo y a doctrina del Constitucional para defender que la declaración de la víctima puede ser considerada prueba de cargo suficiente contra los acusados, incluso cuando se trate de la única prueba disponible, “porque al producirse (los hechos de violencia sexual) generalmente con absoluta clandestinidad, se dificulta la concurrencia de otra prueba diferenciada”.
“El hecho de que la prueba esencial fundante de la condena sea básicamente un testimonio, el de la víctima, es compatible con la presunción de inocencia. Están superadas épocas en que se desdeñaba esa prueba única considerándola insuficiente por imperativo legal y no como conclusión emanada de la valoración libre y racional del tribunal”, recoge una sentencia de la que es ponente Bellini, que incide en que es necesaria una valoración de la prueba “especialmente profunda y convincente respecto de la credibilidad de quien acusa”. O, en otras palabras, que no se trata de “un acto ciego de fe” en su testimonio.
Un ejemplo. En mayo de 2024 la Sala de lo Penal del TSJC confirma una condena de diez años y seis meses de cárcel a un hombre por un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal sobre un menor que en el momento de los hechos tenía nueve y diez años. Carla Bellini es la ponente y Antonio Doreste emite un voto particular discrepante.
A juicio de la magistrada ponente, la declaración de la víctima cumple los parámetros exigidos para darle fiabilidad. “Es un testimonio claro, coherente, creíble, preciso y con abundantes detalles”, destaca. Además, el relato ha sido el mismo desde que se lo contó por primera vez a la Policía Nacional con once años y el informe psicológico forense “también recoge el impacto de los hechos, cómo ha afectado el suceso a la menor”, añade.
Sobre la tardanza en denunciar que alegaba la defensa, la Sala recuerda que, según jurisprudencia del Supremo, esa demora “no es causa o motivo que permita hacer dudar de la realidad de los hechos que son objeto de la denuncia”. “A veces es un familiar, hay temor por denunciar los hechos, represalias del entorno si considera que miente, suelen existir amenazas para que no cuenten y, por último, la minoría de edad les convierte en sujetos pasivos a los que les cuesta contar lo ocurrido a sus padres, por ignorancia o por vergüenza”, agrega. En este caso, la niña explicó al agente de la Policía Nacional que el investigado le dijo que no contara nada a su madre, “que se sentía avergonzada y con miedo cuando relató lo sucedido, que pensaba que quizás era ella la culpable de lo que había pasado o que tenía que haberlo dicho antes”.
Para Antonio Doreste, en cambio, no hay carga probatoria suficiente para mantener la condena. Desdeña el testimonio de la madre, que “no percibe nada de la situación, sino lo que le cuenta su hija”. También el de su expareja, que es “testigo de referencia pura en segundo grado”. Es decir, “relata lo que le contó la anterior (la madre) que, a su vez, relata lo que contó la menor”. A juicio de este magistrado, “la inconsistencia es clara”. Sobre el testimonio de los policías, dice que se sitúan “muy posteriormente a los hechos y se limitan a indicar que se detectaba miedo en ese momento, no auxilian a la víctima en el momento”.
Como en el resto de las sentencias analizadas, Doreste tampoco concede valor como elemento corroborador de la credibilidad del testimonio de la víctima a la prueba pericial psicológica, puesto que la psicología “sólo puede ofrecer unas meras probabilidades”.
“No hay más que el relato de la joven que, simplemente porque ha sido creíble para su madre, para los policías que recibieron la denuncia y para los psicólogos, también resulta creíble para el órgano judicial, lo que la Sala confirma. No para el aquí firmante, que con el más absoluto respeto al sentir mayoritario, distingue entre credibilidad y fiabilidad, sin que concurra, a mi humilde criterio, ni siquiera la primera, que no es más que el pálpito que se percibe ante la declaración de la joven, pero ayuna de elementos corroboradores periféricos, que es lo que llevaría a la fiabilidad de esta única prueba incriminatoria”, zanja.
En otro de los casos, esta vez como ponente, Doreste revoca una sentencia y absuelve a un hombre que había sido condenado a nueve años de cárcel por agresión sexual a su expareja. “La sala de instancia la cree a ella en la justificación, pero no a él, lo que es indicativo de la tendencia a creer fielmente lo que declara la denunciante, pero no a creer lo que declara el denunciado”, recoge en esa resolución el expresidente del TSJC.
En esa ocasión, es Bellini quien firma el voto particular. La magistrada remarca que el testimonio de la víctima ha sido “persistente” desde la denuncia inicial, que el día posterior a los hechos se lo contó a la vecina que le instó a ir al médico, que en las muestras vaginales se detectó presencia de ADN de hombre, aunque con una cantidad insuficiente para obtener el perfil genético, y que tanto el dolor que se describe en el informe médico como una erosión que presentaba en el brazo son “compatibles” con lo que contó que ocurrió.
Además, la magistrada consideraba que la prueba practicada en el juicio constató el agravante de género, “en cuanto a la forma de tratar y dirigirse el acusado a su entonces pareja, queriendo controlar su forma de actuar y de comportarse, demostrando unos celos por situaciones imaginarias y llegando al extremo de romper la pareja por este proceder que no podía soportar y que le llevó a insultarla con palabras tales como puta”, expone ese voto.
De ese conjunto de resoluciones judiciales con voto particular en la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJC, más de una decena que llegaron al Supremo a través del correspondiente recurso de casación ya han sido resueltas por el alto tribunal. La inmensa mayoría corresponden a la primera etapa, en la que Varona formaba parte de la Sala, y se saldaron con la inadmisión o desestimación del recurso, con la confirmación de las condenas.
Sin embargo, en al menos dos ocasiones el Supremo ha estimado los recursos presentados por las defensas y, por tanto, ha revocado las sentencias dictadas por Varona y Bellini, alineándose así con la tesis defendida por Doreste y absolviendo a las personas que habían sido condenadas en primera instancia por la Audiencia Provincial y, después, por el TSJC.
Pornografía infantil
La práctica totalidad de las discrepancias en la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJC se manifiestan en casos de agresiones sexuales (antes de la aprobación de la Ley del sólo sí es sí, agresiones o abusos) y tienen que ver con la diferente valoración de la credibilidad y la fiabilidad del relato de las testigos víctimas. Sin embargo, en el centro de documentación judicial también puede encontrarse una sentencia con voto particular de Antonio Doreste en un procedimiento en el que se juzgaba un delito de pornografía infantil.
La Audiencia Provincial había condenado a 97 años de prisión, de los que sólo cumplirá 15, a un hombre por 26 delitos de pornografía infantil (captar y utilizar menores de edad para elaboral material pornográfico) y nueve delitos del subtipo agravado (con menores de 16 años). El acusado ejercía como fotógrafo y hacía reportajes a chicas, mayores y menores de edad, que tenían aspiraciones de acceder al mundo del modelaje. Según el relato de hechos probados, contactaba con ellas a veces por iniciativa propia y, a veces, por iniciativa de las jóvenes. Ese contacto solía producirse a través de las redes sociales.
El acusado fotografiaba a las menores, normalmente en su domicilio, pero también en alguna ocasión en la calle, en espacios naturales o en hoteles, con ropa, con poca ropa o desnudas y “en poses obscenas o sensuales”. Sin embargo, sólo entregaba a las jóvenes las imágenes en las que estaban vestidas y guardaba el material de índole sexual con el pretexto de que lo daría cuando las menores cumplieran la mayoría de edad.
La Sala de lo Civil y lo Penal del TSJC confirmó la condena. Sin embargo, Doreste emitió un voto con una “discrepancia parcial” respecto a la decisión adoptada por sus compañeros (Bellini y Lorenzo). El expresidente del alto tribunal canario era partidario de rebajar la pena de los 97 a los 24 años. El motivo que aducía es que “determinadas fotografías calificadas de delictivas no deben ser objeto de calificación como delito y condena, sino que, visionadas las mismas, devienen inocuas a efectos penales”. Otras imágenes sí lo eran, a juicio de este magistrado, que también discrepaba con la horquilla de las penas impuestas.
En ese voto particular, Doreste dice que “hay que distinguir el erotismo de la pornografía” y se manifiesta en estos términos sobre las imágenes captadas a menores de edad: “Son simples desnudos, sin mayor connotación o atisbo de finalidad sexual (...) Desde la perspectiva psicológica pura, la exhibición de los senos femeninos es algo relativamente común en los medios de comunicación gráficos y, sobre todo, en determinados espacios públicos, singularmente los de baño público (playas, principalmente)”.
Y añade: “El pudor femenino tradicional ha ido transmutando hacia la natural muestra del torso desnudo de la mujer y -dato este relevante- al margen de su estado físico lozano o no, lo que evidencia que se ve con naturalidad en cualquier playa de nuestro país, sin acotamiento a zonas nudistas, que quedan reservadas al desnudo integral”.
El voto particular concluye diciendo que el procesado es fotógrafo profesional y que “ese es el entorno de los hechos, que no pueden ser olvidados, como si el condenado fuera una persona integrada en el sórdido mundo de la pornografía”. Doreste señala, además, que “no se valora” que el acusado no haya difundido las imágenes. “Debería haberse impuesto la pena mínima”, concluye el expresidente del TSJC en ese voto particular.
Treinta años de carrera judicial
Doreste (Las Palmas de Gran Canaria, 1954) ingresó en la carrera judicial en 1994 a través del denominado cuarto turno, reservado a juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional. Antes había sido consejero de Industria y Energía con Coalición Canaria (CC) en el Gobierno. Durante sus primeros años como magistrado de carrera ejerció en juzgados de lo social de las dos provincias hasta que en 2002 fue nombrado presidente del Consejo Consultivo de Canarias, órgano asesor de la comunidad autónoma, también con CC en el poder.
En 2005 volvió a la judicatura al ser designado presidente de la Sala de lo Social del TSJC y nueve años después, en 2014, ascendió al puesto de máxima responsabilidad del alto tribunal canario, cargo en el que permaneció tan solo un mandato, hasta 2019.
En esta época protagonizó algún episodio polémico, como cuando fue grabado en el aparcamiento de la Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria por su entonces compañero Salvador Alba, ahora en prisión por conspirar contra la también magistrada Victoria Rosell. En esa conversación, Doreste insta a su interlocutor, entonces investigado, a retirar la denuncia que este había presentado contra otro juez y contra el empresario que había entregado la grabación que destapó las maniobras delictivas de Alba.
“Te están siguiendo. Tienen un montón de información sobre ti, algo de un viaje a Italia. Y la información no es de un mindundi. Te interesa retirar la denuncia”, dice el entonces presidente del TSJC al juez investigado en ese audio. Alba se querelló contra Doreste por presiones, pero el Tribunal Supremo acabó archivando esas diligencias en 2018.
Antonio Doreste ha declinado hacer comentarios a este periódico sobre las discrepancias y los votos particulares emitidos en los últimos años en casos de delitos sexuales.
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