Absuelto el exalcalde de Mogán Francisco González en la causa abierta por impedir a la oposición grabar plenos

Europa Press

Las Palmas de Gran Canaria —

El Juzgado de lo Penal número 3 de Las Palmas de Gran Canaria ha absuelto al exalcalde de Mogán Francisco González por el delito de prevaricación y contra los derechos individuales debido al reglamento aprobado por el Ayuntamiento a finales de 2012 con el que se prohibía la grabación de plenos.

En este sentido, el Juzgado ha considerado probado que el 29 de noviembre de 2012, siendo alcalde Francisco González, el Ayuntamiento de Mogán aprobó el reglamento que recogía que tanto medios de comunicación social no autorizado, así como concejales y público en general “tendrán prohibido efectuar grabaciones de imagen y sonido sin la previa y discrecional autorización de la Presidencia del pleno”.

La aprobación de este reglamento provocó que el concejal de Ciuca Juan Mencey Navarro solicitara, el 25 de febrero de 2013, la posibilidad de grabar la sesión plenaria del día siguiente a su compañero de partido Luis Miguel Becerra, quien fue expulsado el día del pleno al intentar grabarlo “sin contar” con la autorización pertinente.

De este modo, Becerra interpuso un recurso contencioso. Posteriormente en mayo de 2013 volverían a solicitar la posibilidad de grabar el pleno, cuestión que en esta ocasión fue denegada por González. Así ocurrió en varias ocasiones, presentando desde Ciuca los correspondientes recursos.

Ante estos hechos, el Juzgado justifica la absolución en que tras la sentencia del 4 de noviembre de 2013 de la Sección Segunda del Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), se anulaba el artículo en cuestión del reglamento y se aprobó una moción en el Ayuntamiento de Mogán, con el voto favorable, entre otros, de Ciuca, para permitir las grabaciones de las sesiones plenarias sin limitación alguna.

Además, apuntan que la denegación de la petición de una de las grabaciones, la del 4 de diciembre de 2013, se hizo con conocimiento de la citada sentencia y donde señalan existe una “laguna probatoria que debe interpretarse en favor” del acusado. Añadiendo que no puede tenerse por acreditada la fecha de notificación por la referencia que se efectúa en el escrito de interposición del recurso de casación que formuló el Ayuntamiento de Mogán.

Por todo ello, recoge la sentencia, “no” disponen de elementos suficientes para afirmar que la ilegalidad de las decisiones de denegación de las peticiones de grabación de las sesiones plenarias “fuese incardinable” en el ámbito de la prevaricación al exceder del ámbito meramente administrativo ni de la concurrencia del necesario elemento subjetivo del injusto requerido por esta figura penal.