La Audiencia deja al antiguo socio del vicealcalde de Mogán fuera del juicio sobre los contratos que recibió 'a dedo'

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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El primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Mogán, Mencey Navarro, se sentará en el banquillo de los acusados por adjudicar más de una decena de contratos a dedo a su antiguo socio en el despacho de abogados, Miguel Rodríguez Ceballos, para la defensa del Ayuntamiento. Sin embargo, el beneficiario de esas contrataciones no será juzgado por un error formal. La Audiencia de Las Palmas acaba de ratificar el archivo de la parte del procedimiento referida a Rodríguez Ceballos porque su declaración como investigado en esta causa se produjo después de haberse dictado dos prórrogas a la instrucción extemporáneas, fuera de plazo. 

Fue a principios de mayo de 2022 cuando el magistrado titular del Juzgado de Instrucción 3 de San Bartolomé de Tirajana, Francisco Javier Ramírez de Verger Vargas, transformó las diligencias previas en procedimiento abreviado, el paso inmediatamente anterior a la apertura de juicio oral. El juez entendía que había indicios suficientes para juzgar por un delito de prevaricación a Mencey Navarro y a otros dos investigados, el exconcejal de Hacienda Julián Artemi Artiles (actual asesor de Deportes en el Cabildo de Gran Canaria y candidato del PSOE a la Alcaldía del municipio sureño) y el funcionario David Chao, que ha ejercido en distintas etapas como secretario accidental del Consistorio. 

En ese mismo auto, el magistrado decretaba el sobreseimiento provisional de la causa contra el abogado que había resultado adjudicatario de 16 contratos menores durante el mandato 2015-2019. Aunque las diligencias se abrieron en agosto de 2018, Rodríguez Ceballos no fue citado a declarar en calidad de investigado hasta marzo de 2021, dos años y medio después. En aquel momento la instrucción ya se había prorrogado en dos ocasiones. Em ambos casos, según resolvió el instructor y confirma ahora la Audiencia, de manera extemporánea. La primera fue en mayo de 2019, tres meses después de que se hubieran cumplido los seis que, en aquel momento (ahora son doce), fijaba la ley como plazo de instrucción. La segunda se produjo en marzo de 2020, transcurrido un mes desde la fecha en que debió acordarse como máximo al haberse cumplido el año y medio. 

De esta manera, el juez dejaba sin validez todas las diligencias practicadas para esclarecer la participación del abogado en los hechos. 

La Fiscalía recurrió en apelación ese archivo provisional. En su escrito, aludía a una de las conclusiones de las XVIII Jornadas de Presidentes de las Audiencias Provinciales de España, celebradas en abril de 2018 en Córdoba. “No es necesario que la prórroga (de la instrucción) se acuerde dentro de dicho plazo (los seis meses que entonces fijaba la Ley de Enjuiciamiento Criminal), por lo que surtirá plenos efectos la prórroga solicitada por el fiscal antes de la expiración aunque sea acordada por el instructor una vez agotado el plazo, previa audiencia de las partes”, exponía ese documento. 

El fiscal Jorge López Tineo defendía, además, que el Ministerio Público había interesado la ampliación de la instrucción dentro de plazo, que su resolución extemporánea no disminuye la posibilidad de defensa de la persona investigada y que en derecho procesal cabe diferenciar entre plazos propios, “de obligado cumplimiento” y, por tanto, “improrrogables”, y plazos impropios u “orientativos”, entre los que enmarcaba las prórrogas. 

La Audiencia de Las Palmas rechaza los argumentos del fiscal y confirma el archivo de la causa contra el antiguo socio de Mencey Navarro. La Sección Sexta, con la magistrada Inocencia Eugenia Cabello como ponente, alude a una sentencia dictada por el Supremo en mayo de 2021 que concluye que los plazos de instrucción “no son flexibles, sino imperativos o taxativos” y que su incumplimiento acarrea la nulidad de las diligencias acordadas. 

Por todo ello, tanto la declaración del abogado Rodríguez Ceballos como las actuaciones posteriores a la primera prórroga “no tienen cobertura legal”, advierte la Sala. El efecto del incumplimiento no es un atenuante de dilaciones indebidas, sino la nulidad de actuaciones. 

Una vez resuelto este último recurso, para el que hubo que esperar casi un año, el siguiente paso es que la Audiencia de Las Palmas devuelva las actuaciones al Juzgado de Instrucción 3 de San Bartolomé de Tirajana para que inste a las partes, defensas y acusaciones, a formular los respectivos escritos solicitando la absolución o la condena de los procesados. 

Durante este procedimiento, la defensa de Navarro ha mantenido que la contratación de abogados externos era una práctica habitual en el Ayuntamiento antes de la llegada al poder de Ciudadanos por el Cambio (la formación local liderada por Onalia Bueno, ahora candidata a la reelección con Juntos por Mogán y número tres en la lista de Coalición Canaria al Parlamento por la isla de Gran Canaria) y que el Partido Popular (PP) adjudicó a otro despacho de abogados más de 80 procedimientos con la misma fórmula. También negaba que se hubiera fraccionado de manera fraudulenta el objeto del contrato para evitar sacarlo a concurso y facilitar la concurrencia de otros letrados, como sostiene el fiscal. 

Por su parte, Julián Artemi Artiles ha defendido que su intervención en esos contratos se limitó a la autorización del gasto previo informe de los correspondientes departamentos.