Dos secciones distintas de la Audiencia Provincial de Las Palmas han dictado con apenas siete días de diferencia dos autos contradictorios sobre un procedimiento en el que están encausados tres altos funcionarios del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por los presuntos delitos de desobediencia y prevaricación administrativa. Gonzalo Muñoz García de la Borbolla, jefe de servicio de Actividades Comerciales e Industriales; Carmen Nieves Martín, directora general de Edificaciones y Actividades, y Alejandro Machín Gil, abogado, están acusados de haber incumplido durante cerca de un año una sentencia judicial firme que les obligaba a cerrar un restaurante sin licencia en la calle Malteses de la capital.
El primer auto es de la Sección Sexta, está fechado el 25 de abril y fue notificado a las partes el 2 de mayo. Su ponente es Oscarina Naranjo, magistrada que comparte Sala con Emilio Moya y Carlos Vielba. Esta resolución desestima el recurso presentado por uno de los imputados, Muñoz García de la Borbolla, contra el auto del Juzgado de Instrucción 6 de Las Palmas de Gran Canaria que decretaba la apertura del procedimiento abreviado, el paso previo al juicio oral. El funcionario solicitaba la nulidad de actuaciones y el archivo de la causa, pretensiones que desestima la Sección Sexta, ratificando el mencionado auto.
La segunda resolución, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, es más reciente. Fue dictada el 2 de mayo y notificada dos días después. Está firmada por Pilar Parejo, presidenta de una Sala que completan Nicolás Acosta y Pilar Verástegui, y responde a un incidente de nulidad de actuaciones promovido por el mismo encausado, Muñoz García de la Borbolla, sobre la base de un defecto formal que también menciona en el recurso resuelto por la Sección Sexta. Y en este caso sí se accede a anular las actuaciones y se ordena retrotraer las actuaciones hasta mayo de 2016.
La diferencia de criterio se debe a una cuestión procedimental relacionada con una providencia del 21 de mayo del año pasado. La defensa del funcionario, ejercida por un abogado del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, alegó que no se le había dado traslado de un recurso presentado por la querellante, Josefa Sánchez, presidenta de la asociación de vecinos de Vegueta-Triana, contra el archivo provisional de la causa, un recurso que terminó siendo admitido por la Audiencia Provincial, que ordenó abrir el procedimiento abreviado previo al juicio.
El auto de la Sección Sexta, desfavorable a los intereses de los funcionarios, alude a un escrito de la letrada de la Administración de Justicia (antigua secretaria judicial) que concluye que la notificación se realizó a través de esa providencia del 21 de mayo y que, por tanto, a los investigados no se les privó de la posibilidad de poder intervenir en la tramitación de aquel recurso.
Por el contrario, el auto de la Sección Segunda, que admite el incidente de nulidad, entiende que el recurso no fue tramitado de forma correcta, puesto que, a pesar de haber sido notificado, se omitió un traslado posterior a las partes para que pudieran alegar en un periodo de cinco días. La querellante había alegado, en consonancia con lo dictaminado en el primer auto, el de la Sección Sexta, que este defecto formal no provocaba ningún tipo de indefensión a los imputados.
Al devolver el último auto las actuaciones hasta mayo de 2016, la Audiencia Provincial deberá volver a pronunciarse sobre el recurso de los querellantes contra el archivo provisional. En la anterior ocasión, la decisión recayó sobre la Sección Segunda, la que ahora ha admitido el incidente de nulidad planteado por uno de los investigados. Y precisamente los motivos que entonces (octubre de 2016) esgrimió la Sección Segunda para ordenar reabrir la causa han sido los que ahora ha utilizado la Sección Sexta para desestimar la pretensión del funcionario de archivarla.
En ese auto de octubre de 2016, la Audiencia Provincial es contundente al remarcar que, más allá del modo de operar habitual en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, los hechos eran “innegables” y los funcionarios habían hecho caso omiso a dos providencias del año 2011 que ordenaban la clausura del restaurante. La licencia de ese local había sido anulada por los juzgados porque incumplía el Plan Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI) de Vegueta-Triana, que impide el uso del inmueble para una actividad de restauración.“Ni el fiscal ni el juez de instrucción hacen referencia a las providencias ni explican por qué consideran suficientes las explicaciones de los querellados”, expone la magistrada ponente, Pilar Parejo, en su auto del 13 de octubre.
La Sección Segunda recordaba en esa resolución que las órdenes eran “claras y precisas” y que, lejos de cumplirlas, el Ayuntamiento suspendió la tramitación del expediente y la resolución que había ordenado la paralización voluntaria de la actividad en un plazo de 48 horas, permitiendo de esta manera que el local continuara funcionando, una decisión “inexplicable”, según los magistrados que formaban la Sala. El restaurante situado en el número 11 de la calle Malteses de la capital cerró sus puertas finalmente en 2012.
La contradicción entre los dos últimos autos de la Audiencia Provincial ha causado recelo en la querellante, que no entiende la disparidad de criterios de los órganos judiciales y que espera que pueda llegar a celebrarse el juicio.