La Audiencia de Las Palmas ha rebajado 16 condenas de 94 sentencias revisadas por la Ley del Solo sí es sí. Así lo han confirmado desde el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que no ha facilitado el dato de cuántas son revisiones firmes.
En dos casos, el preso quedó en libertad tras la revisión de sentencia. El pasado 20 de enero la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ordenaba la puesta en libertad de un preso condenado en febrero de 2011 a 12 años de cárcel por agresión sexual con la atenuante de drogadicción. Lo hizo al reducir su condena principal de 12 a siete años al revisarla tras la entrada en vigor Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual. No obstante, esta decisión no la compartía la Fiscalía, para quien la rebaja de pena debería ser de tan solo un año.
En la provincia de Santa Cruz de Tenerife se han reducido un total de 14 condenas, pero no se ha facilitado la cifra de cuántas sentencias se han revisado hasta el momento. Además, de ese total en esta provincia se ha producido una excarcelación.
La nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual pone el consentimiento en el centro. De este modo, se elimina el delito de abuso sexual y pasa a considerarse agresión. La reforma recoge que será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Además, cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años o de cuatro a quince años.
Asimismo, la autoridad judicial impondrá una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por un tiempo superior entre cinco y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia si el delito fuera grave, y entre dos y veinte años si fuera menos grave.
Diversos juristas han destacado que no existe obligación de rebajar las penas si se recogen en la misma Ley. La Fiscalía General del Estado emitió un decreto sobre el criterio que han de seguir los fiscales en los casos de revisiones de penas donde establecía que no se revisarán las condenas cuando la pena sea susceptible de ser impuesta con la nueva ley.
El Supremo también rechaza que la ley del 'solo sí es sí' beneficie a delincuentes sexuales en casos de abusos agravados. La sala de lo penal confirmaba recientemente 35 años de cárcel para un profesor de València que abusó de ocho alumnas, seis menores de edad, y explicaba que en este caso la nueva Ley no beneficia al delincuente sexual por ser abusos agravados.