La baja médica del juez Salvador Alba bloquea la deliberación y fallo del caso Faycán, una trama de corrupción en el Ayuntamiento de Telde gobernado por el Partido Popular (PP) y Ciudadanos por el Cambio (Ciuca) durante el mandato 2003-2007, y aplaza la ejecución de la medida cautelar que previsiblemente adoptará la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la de suspender al magistrado en el ejercicio de sus funciones ante el reciente auto de apertura de juicio oral en su contra decretado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
Alba, acusado ya formalmente de cinco delitos por conspirar contra su compañera de profesión Victoria Rosell, anunció este lunes, en una entrevista concedida a Antena 3, que ya tiene prácticamente redactada la sentencia del caso Faycán y que participará junto a los otros dos magistrados que conforman la sala, Carlos Vielba y Oscarina Naranjo, en la deliberación señalada para el próximo viernes aunque no haya recibido el alta y que, para ello, hará “un esfuerzo con lo que sea necesario”.
Sin embargo, fuentes expertas de la jurisdicción contencioso-administrativa consultadas por este periódico se han mostrado tajantes a la hora de rechazar esta posibilidad. Si el magistrado se encuentra en situación de incapacidad temporal, como afirma, es “imposible” que pueda deliberar o desarrollar cualquier trabajo vinculado a su cargo. El Tribunal Supremo ha dictaminado en abundante jurisprudencia que la realización de actividades por cuenta propia o ajena en una situación de baja médica constituye una transgresión de la buena fe contractual, ya que durante este periodo el paciente debe seguir rigurosamente las prescripciones médicas para recuperarse y abstenerse de todo trabajo para el que se encuentre incapacitado temporalmente.
Si Alba no recibe el alta antes del viernes, no debe participar en la deliberación del caso Faycán, lo que abocaría a su suspensión, afirman las mismas fuentes, ya que faltaría uno de los tres jueces de la sala. Supuesto distinto sería aquel en el que los magistrados ya hubieran deliberado y que tan sólo faltase redactar la sentencia. En este caso, uno de los otros dos jueces podría asumir la función de ponente aunque no haya sido designado para ello en un principio. Se trata de un procedimiento que cuenta con precedentes en la justicia española, aunque por otras causas (jubilación o fallecimiento del magistrado).
A la situación de baja laboral de Alba se le suma su inminente suspensión cautelar por parte del Consejo General del Poder Judicial. La Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces, encargada de adoptar la decisión, se reúne este jueves, pero este periódico no ha podido confirmar si entre los puntos del orden del día se encuentra la separación temporal de Alba de la judicatura, ya que este martes es festivo en la comunidad de Madrid, que celebra el día de su patrón, San Isidro.
En caso de que Alba sea suspendido este mismo jueves, el Poder Judicial dará audiencia al magistrado y al Ministerio Fiscal en el plazo de tres días desde la comunicación de la medida. Aunque sobre este particular existen más dudas, uno de los magistrados consultados por este periódico, que ejerce en la jurisdicción contencioso-administrativa, sostiene que la suspensión tendría “efectos inmediatos”, lo que, en la práctica, también impediría al juez participar en la deliberación del próximo viernes.
En cualquier caso, el Poder Judicial no podrá ejecutar la suspensión cautelar del juez Alba mientras siga de baja médica. Una sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 2 de junio de 2015 avala esta interpretación. Esa resolución judicial estima el recurso presentado por un magistrado contra la decisión del Poder Judicial de ejecutar una suspensión de empleo en un momento en el que se encontraba en situación de incapacidad temporal. “No puede suspenderse de funciones por vía de sanción a quien ya las tiene suspendidas por vía de enfermedad”, expone el fallo, que recuerda que cada uno de los estados conlleva derechos económicos (retribuciones) para el juez de alcance diferente.
En el caso de incapacidad temporal de jueces y magistrados, las remuneraciones se regulan en el artículo 375 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Del primer al tercer día de baja, perciben el 50% de las retribuciones, tanto básicas como complementarias. Del cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, reciben el 75% y desde el día 121 al 180, la totalidad de su sueldo.
Durante el suspenso provisional de sus funciones por motivos disciplinarios, previsto en el artículo 363 de la LOPJ, los jueces tienen derecho a percibir una retribución básica, cuantificada en 22.755,96 euros más antigüedad, pero no podrán cobrar el complemento de destino y el complemento específico, los conceptos de mayor cuantía, por lo que sus ingresos se ven más mermados.
Según esta tesis, la suspensión de funciones del juez Alba se ejecutaría una vez reciba el alta médica.