Doce años después de que diera comienzo la investigación del denominado caso Brisan, de supuesta corrupción en el Ayuntamiento de Santa Brígida gobernado por el Partido Popular (PP) entre los años 2000 y 2006, los cuatro encausados han sido absueltos de los delitos de los que les acusaba la Fiscalía.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, con el magistrado Carlos Vielba como ponente, no ha considerado acreditada la existencia de una trama de facturas falsas en la corporación de medianías y ha exonerado de cualquier responsabilidad penal a Luis Troya, concejal de Vías y Obras en la época de los hechos; al empresario Pedro Morales, dueño de la ferretería que, según el Ministerio Público, facturó por servicios no realizados en connivencia con el edil, y los interventores accidentales Santiago y Jacinto Hernández, a quienes se les acusaba de no haber puesto reparos a estas operaciones.
Para la Sala, de la prueba practicada durante el juicio, celebrado a mediados del pasado mes de septiembre, no se ha podido demostrar la confabulación entre concejal y empresario para defraudar y lucrarse de las arcas públicas: ni la falsedad de las facturas, ni que los servicios no se prestaran, ni que las mercancías no se entregaran. Para los magistrados de la Sección Sexta, la declaración de los testigos ha acreditado “justo lo contrario”.
La Fiscalía, representada en esta causa por Miguel Pallarés, sostenía que, guiado por el ánimo de lucro, Troya acordó con Morales la emisión de facturas con cargo al Ayuntamiento, siempre a nombre de la ferretería que regentaba el empresario, Morales Ravelo e Hijos, correspondientes a suministros y transportes no efectuados. El concejal de Vías y Obras firmó 255 autorizaciones de gasto y otros ediles, 465. Según la acusación, el importe de las facturas falsas ascendió a 40.494,47 euros.
Para el representante del Ministerio Público, el contrato de arrendamiento firmado entre ambos acusados, por el que Morales le cedía el local a Troya para su empresa recién constituida, Ferretería Las Casillas, y se reservaba una parte de las instalaciones, encubría un plan para que el entonces concejal del PP se “autocontratara” desde la corporación y se lucrara.
La Audiencia Provincial se muestra crítica con el escrito de calificación del fiscal y remarca que su “relato genérico” de los hechos adolece de imprecisiones y no relaciona documento a documento las facturas a las que atribuye la falsedad por servicios de transporte que afirma que no fueron prestados. “No se aportan vales ni albaranes que determinen la emisión de las facturas. Mal cabe tachar de mendaces unas facturas cuando los documentos en los que se basa no se aportan. No se identifica ni una firma falsa”, reza una resolución judicial que subraya los fallos en la exposición del fiscal (referirse a euros cuando se habla de pesetas) y que defiende que los testigos han desmontado la tesis de la falsedad de la única factura firmada por Troya que se concreta en el escrito de acusación.
Los magistrados no aceptan como prueba de cargo el elevado número de firmas del concejal acusado, al desconocer el funcionamiento interno del Ayuntamiento, si existía una Relación de Puestos de Trabajo e, incluso, el número de concejalías y oficinas gestoras.
La sentencia señala, además, que la ferretería de Morales venía siendo proveedora del Ayuntamiento “mucho tiempo antes” de que Troya accediera al gobierno municipal y, “a falta de prueba” contraria, presume que los servicios cuestionados fueron efectivamente prestados.
Fragmentación de los contratos
La resolución judicial reconoce que el Ayuntamiento de Santa Brígida fragmentó el contrato para saltarse la legislación en la materia, que por entonces obligaba a sacar a concurso los gastos superiores a 12.000 euros. Sin embargo, la Sala enfatiza que la Audiencia de Cuentas mencionó en el informe que da origen a esta causa otros once supuestos similares, entre ellos uno que afecta a otra ferretería, lo que, a su juicio, “desmiente el aserto de proveedor único” de la empresa de Pedro Morales. Los magistrados recurren a las explicaciones del perito de parte, Rafael Cabrera, para justificar que este fraccionamiento de contratos era habitual en los ayuntamientos pequeños, donde no existía la posibilidad de hacer contratos periódicos ante la falta de crédito presupuestario suficiente. Según esta tesis, el dolo, el engaño o la manipulación, se desvanece cuando estas prácticas no resultan extrañas en una corporación local de reducidas dimensiones, “por más que sea irregular no promover concursos públicos”, además de que no se corresponde con una actuación exclusiva del concejal acusado. “Tampoco se sabe si a Troya le encomendaron funciones de contratación”, recoge la resolución.
La Fiscalía pedía para el exconcejal de Vías y Obras de Santa Brígida cinco años de cárcel y 27 de inhabilitación por los delitos de malversación de caudales públicos, falsedad en documento mercantil y prevaricación. Para el empresario Morales, solicitaba por los dos primeros tipos dos años y medio de prisión y seis de inhabilitación, mientras que los interventores accidentales se enfrentaban a una pena de cinco años de cárcel, quince de inhabilitación absoluta y diez para cualquier empleo o cargo público que implique administración de caudales.
La sentencia no es firme. Contra ella se puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.