El complejo vínculo entre el cerebro y el delito: “La idea del delincuente nato, del gen criminal, es poco fiable”

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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“Nadie ha elegido ser de esa manera. No he elegido funcionar como funciono”. Patrick Nogueira pronunció esas palabras ante el tribunal de jurado que le juzgaba por matar y descuartizar en septiembre de 2016 a sus dos tíos y sus dos sobrinos en la localidad de Pioz, en Guadalajara. Nogueira fue condenado a la mayor pena que se puede imponer a un acusado en un procedimiento penal, la prisión permanente revisable, como responsable de cuatro delitos de asesinato con alevosía. El Supremo confirmó el fallo en mayo de 2020. 

En su recurso ante el alto tribunal, la defensa sostenía que no se había tenido en cuenta una prueba que había presentado al juicio, una técnica de neuroimagen (PET-TAC) con la que pretendía demostrar que el acusado sufría un daño neurológico que afectaba a su capacidad para saber y entender lo que estaba haciendo y, por tanto, a su responsabilidad.

Esa sentencia del Supremo es paradigmática en la justicia española. Y es que alude a la “revolución neurocientífica” y defiende el uso de este tipo de pruebas en las causas penales. “Las neurociencias, valiéndose de renovados métodos de experimentación y neuroimagen, están permitiendo un análisis de la mente humana inimaginable hasta hace bien poco”, rezaba el fallo. Y añadía: “No falta razón a la defensa cuando subraya la importancia -no entendida por algunos- de una prueba tan certera como el PET-TAC para conocer el alcance de cualquier alteración neurológica”. La prueba fue valorada, aunque el tribunal llegó a la determinación que no era concluyente para eximir de responsabilidad al acusado.

Sobre ese vínculo entre neurociencia y justicia investiga desde hace una década y media Eduardo Demetrio, catedrático de Derecho Penal por la Universidad de Castilla La Mancha. Esta semana ha sido uno de los ponentes en la XIII Semana de Derecho Penal de Las Palmas, unas jornadas que ha organizado el Colegio de Abogados de esta provincia en colaboración con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC).

La sentencia del Supremo sobre el crimen de Pioz decía que ese debate sobre la neurociencia en el ámbito penal estaba aún “en ciernes”. Demetrio señala que se trata de una cuestión “compleja y controvertida”. “Lo radicalmente nuevo es que algunos neurocientíficos, la llamada corriente neurodeterminista, vienen a afirmar, a raíz de los experimentos que lleva a cabo el neurocientífico Benjamin Libet, que no existe el poder actuar de otro modo, que el comportamiento humano está predeterminado por el sistema límbico”. Es decir, por las zonas del cerebro encargadas de regular las emociones. 

Aceptar las versiones “más extremas” de esta corriente supondría acabar “de un plumazo” con el actual sistema penal, explica el catedrático en una entrevista para Canarias Ahora. Sería admitir que una persona no puede actuar de otra forma, lo que cuestiona conceptos como la libertad de voluntad, el libre albedrío y, en consecuencia, la responsabilidad y culpabilidad. “Se dice que alguien es imputable cuando tiene la capacidad de comprender lo que estaba haciendo y guiar su voluntad de acuerdo a esa comprensión”, recuerda.  

Sin embargo, “una cosa es la base experimental y otra muy distinta la explicación que se le da y el alcance que se le confiere”, precisa Demetrio. A su juicio, de esos experimentos “no se puede extraer la conclusión de que todo lo que hacemos está predeterminado por el sistema límbico”. El catedrático aclara, además, que las neurociencias no sostienen “con carácter general” esa visión determinista del ser humano. 

Entre esa posición y la que lo niega (el indeterminismo), existe un término medio al que se adscribe Demetrio y que se denomina “compatibilismo”. Lo explica así: “Hay muchos factores que determinan el comportamiento humano, pero también hay un margen de libertad en las decisiones que una persona adopta, se le puede atribuir el concepto de responsabilidad. Se puede hablar de conductas voluntarias, de conductas planificadas, pero no se puede desconocer todo lo que las neurociencias ahora nos están revelando y descubriendo sobre el complejo funcionamiento del cerebro”, afirma. 

El jurista hace referencia a la sentencia del Tribunal Supremo sobre el crimen de  Pioz para destacar una frase que considera “tremenda” y que “viene a decir que sí es posible que haya determinados defectos cerebrales que la prueba (PET-TAC) ha puesto sobre la mesa, pero que eso no quiere decir que la conducta no fuera voluntaria”. Incide en que no se puede disociar la capacidad cognitiva (entender y procesar la información del entorno) con la volitiva (la capacidad de controlar los actos).

El catedrático recalca que la neurociencia ha descubierto que el cerebro tiene “una capacidad muy importante, la plasticidad, la capacidad de adaptarse, de aprender constantemente del entorno y, a lo mejor, también de cambiar”. Por tanto, “esa idea del delincuente nato, del gen criminal, es poco fiable y no se corresponde con lo que sabemos”. Sin embargo, sí hay problemas de índole neurológico que “pueden influir en el proceso en virtud del cual decimos que alguien sabía lo que hacía”. Para Demetrio, la neurociencia irá adquiriendo más peso en la justicia de forma progresiva y servirá como “auxilio” para aclarar problemas “de difícil delimitación”, sobre todo cuando “sea capaz de explicar mejor cómo interpretar las pruebas” de análisis cerebral. 

“La cuestión de fondo, aunque parezca algo no fácil de captar, es si estamos dispuestos social y culturalmente a entender que el cerebro es un órgano que puede tener determinados déficits, por los motivos que sean, que pueden ser de carácter morfológico, por ejemplo por la aparición de un tumor, o funcional, porque la circuitería cerebral y los neurotransmisores que controlan los impulsos de la conducta no están funcionando adecuadamente, y que eso se ponga, en el ámbito pericial, al mismo nivel que las ciencias forenses consideran los dictámenes de psiquiatría, por ejemplo”, agrega. 

Según el catedrático, el debate debe resolverse en el seno de la llamada teoría del delito, “la caja de herramientas de las que disponen los juristas, jueces y magistrados a la hora de aplicar el derecho penal para que no sea arbitrario, para generar cierta seguridad jurídica, para que casos parecidos se resuelvan de forma parecida”. 

Su concreción, advierte, no es fácil.  “Si tu punto de partida es asumir que todos somos imputables, salvo en casos muy tasados por la norma, y que la persona pudo actuar de otra forma y que hizo un mal uso de la libertad, todos los casos se van a resolver a favor de la responsabilidad del acusado”. Sin embargo, desde la perspectiva “compatibilista”, que “afirma la posibilidad de la existencia de la responsabilidad penal pero con un margen de autodeterminismo” de la persona, el castigo no está legitimado por un “mal uso de la libertad”, sino por la “protección y la prevención de esas conductas para que no se vuelvan a producir”. Y, en caso de duda, por el principio ‘in dubio pro reo’, esos supuestos “no se pueden resolver a favor de la responsabilidad penal y, por tanto, cargando el coste en la libertad personal”. Se trata de un debate “muy complejo en términos democráticos”, zanja. 

En Canarias hay un caso judicial reciente en el que también se planteó el uso de técnicas de neurociencia. En concreto, en la causa que juzgó y condenó a Thomas Handrick como autor del asesinato de su pareja y de su hijo de diez años durante la mañana del 23 de abril de 2019 en el municipio de Adeje, en el sur de Tenerife. Su defensa solicitó en ese juicio una prueba PET-TAC para determinar la existencia “de una posible afectación neurológica que pudiera haber condicionado su conducta”. El tribunal la rechazó, señalando que lo que se pretendía era una “búsqueda a ciegas de un anómalo funcionamiento de una parte del cerebro únicamente sobre la base de la terrible conducta” del acusado. 

A juicio del Supremo, sin otros indicios que apuntaran en esa dirección, se corría el riesgo “de avalar una degradación de la naturaleza humana que convierte al hombre en un títere del destino”. El acusado fue condenado a prisión permanente revisable. 

Inteligencia artificial 

La irrupción de la inteligencia artificial dibuja un nuevo escenario en este debate. Eduardo Demetrio recuerda que grandes compañías privadas están desarrollando neurotecnologías, como mecanismos de estimulación craneal o de mejoramiento cognitivo, con todo lo que ello conlleva de “peligros para la intimidad, la privacidad mental, la integridad neurológica o la propia identidad”. Por eso, distintas instituciones internacionales y nacionales ya trabajan en los denominados “neuroderechos”, con el objetivo  de proteger “el cerebro como órgano, los datos del cerebro, la identidad neurológica de cada persona”. 

La regulación de los neuroderechos es sólo uno de los apartados de otra compleja línea de investigación, la que estudia de qué manera va a influir o está influyendo la inteligencia artificial en el sistema jurídico en su conjunto y el derecho penal en particular. “Ahora nos estamos planteando si los sistemas de aprendizaje autónomo pueden llegar a tomar decisiones que hasta ahora adoptan los jueces”, señala.

Es la llamada “justicia algorítmica”. Para el catedrático, la inteligencia artificial puede introducir “sesgos peligrosos”, por ejemplo prejuicios hacia determinados grupos de personas. Y ello con un problema adicional, que esos sistemas “están protegidos por la propiedad intelectual y no se puede saber los datos que se introducen en el sistema para que adopte una u otra decisión”. 

La protección frente a los sesgos es, precisamente, uno de los neuroderechos que propone proteger el grupo liderado por el español Rafael Yuste, director del Centro de Neurotecnología de la Universidad de Columbia, en Estados Unidos. 

Demetrio explica que se están desarrollando “múltiples instrumentos predictivos” basados en neurociencia e inteligencia artificial que pueden contribuir a asesorar sobre el riesgo de violencia o reincidencia a la hora de decidir sobre cuestiones como la libertad condicional, los permisos de salida o el tercer grado de las personas reclusas. 

Las herramientas de neurotecnología también pueden ser útiles para “trabajar con el dolor de las víctimas”, evitando su revictimización. “Es importante que, desde el momento en que se conciben, estos instrumentos tengan en cuenta los derechos fundamentales de las personas, las garantías individuales, porque todos estos instrumentos tienen una doble vertiente. Una positiva, de carácter terapéutico o para auxiliar al sistema de justicia, pero también una vertiente comercial, por lo que es urgentísimo ponerle límites”, concluye.