El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Las Palmas de Gran Canaria ha desestimado la demanda por intromisión ilegítima en el derecho al honor que interpuso Sergio Hernández, médico del Servicio Canario de Salud (SCS), contra Clan de Medios, empresa editora de Canarias Ahora, y Macame Mesa, periodista de este digital, por dos publicaciones que informaban de que el facultativo accedió al historial clínico de su exmujer para introducir un diagnóstico falso con varios trastornos psicológicos. La magistrada titular del Juzgado, Beatriz Rallo Valluerco, impone además el pago de las costas procesales al demandante.
La sentencia, notificada este viernes a las partes, avala el interés público y general y la veracidad de las informaciones publicadas por Canarias Ahora el 21 de abril de 2016, con el titular Un médico manipula la historia clínica de su exmujer para diagnosticarle trastornos psicológicos, y el 2 de mayo de ese mismo año, con el encabezado Sanidad conocía desde julio de 2015 la denuncia a un médico por manipular su historial clínico.
En su demanda, el médico del SCS pedía la retirada de los artículos de la hemeroteca del periódico y una indemnización de 30.000 euros por daños morales al considerar que las publicaciones contenían informaciones inciertas y aseveraciones falsas y hacían propias las afirmaciones vertidas por su exesposa, con la que mantiene una contienda judicial por desavenencias matrimoniales. La defensa de la periodista y de Canarias Ahora, dirigida por el abogado Luis Val, rechazó desde su presentación las pretensiones de la demanda y pidió la expresa condena en costas al demandante. El Ministerio Fiscal también interesó en el juicio oral, celebrado el pasado 6 de junio, que la demanda fuera desestimada.
A la hora de ponderar el derecho al honor frente a la libertad de expresión e información, la sentencia tumba por completo los argumentos esgrimidos por el demandante y ratifica que los hechos eran noticiables y relevantes y fueron contrastados por la periodista, que hizo constar la versión del médico en la publicación, y expuestos de forma neutral, “sin tomar partido” por ninguno de ellos. En este sentido, recuerda que el artículo alude a una condena penal de Sergio Hernández por un delito de vejaciones contra su exmujer en 2014, con una orden de alejamiento incluida, pero también otra condena de la expareja por falsedad documental.
La resolución judicial remarca que ninguna de las partes puso en duda el interés público y general de la noticia, al versar sobre un funcionario del SCS que ha sido denunciado por la posible comisión de un delito de falsedad en documento oficial. La jueza sostiene que el caso tiene trascendencia social, “máxime cuando son hechos que generan alarma”, puesto que refleja “la posibilidad de alterar el historial” por parte de cualquier facultativo.
En contra de lo argumentado por el demandante, la sentencia enfatiza que los hechos se desarrollan en el ámbito de un servicio público, el sanitario, “cuyo correcto funcionamiento constituye un derecho de todos”. “El reflejo de unos hechos que se consideran contrarios al buen servicio y la opinión dada sobre los mismos, sin empleo de expresiones directamente insultantes o injuriosas, ha de quedar amparado en la libertad de información y de expresión, aunque lógicamente incomode o moleste a quien resulte destinatario de los comentarios realizados, máxime si este es un servidor público, con cargos relevantes en su curriculum en el ámbito de la Sanidad y a mayores habiendo participado en la vida política de Gran Canaria”, expone la resolución notificada este viernes.
La referencia a la vída política se refiere al hecho, también recogido en la publicación, de que Sergio Hernández fue el número 3 de la lista del partido político Compromiso por Gran Canaria al Ayuntamiento de la capital en las elecciones municipales de 2011. Sobre esta alusión a su militancia en la formación y su baja por el impago de cuotas, la jueza también ve relevante y noticiable la información al tratarse de un funcionario y desempeñar cargos públicos en Sanidad. El médico aportó al procedimiento una certificación emitida por el presidente y el secretario de Compromiso por Gran Canaria que acreditaba que su baja fue voluntaria. Sin embargo, la resolución judicial precisa que la noticia no alude a una expulsión y se sostiene en lo manifestado por fuentes del propio partido que pueden ser diferentes a los firmantes de esa certificación.
En relación a la veracidad de la información, la jueza señala que la periodista citó la fuente, una denuncia de la exesposa del demandante fechada en julio de 2015 y la causa penal y en trámite abierta a raíz de ella, “indudablemente objetiva y fiable”. La sentencia incide en que la noticia estaba sustentada en datos contrastados y encontraba conclusiones “a las que el lector medio hubiera llegado igualmente con los mismos datos que los periodistas extrajeron de los documentos y de las manifestaciones de los interesados”.
La sentencia tampoco aprecia expresiones injuriosas o ultrajantes en los artículos y avala la utilización de la fotografía que acompaña al texto, en cuanto que “fue captada durante un acto público y en un lugar abierto al público de una persona de proyección pública dentro y fuera del partido” y obtenida de “una red social pública en Facebook de un partido político”. Además “no consta que (Hernández) haya pedido la retirada de la imagen de Facebook”, por lo que concluye que no se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen.
El fallo judicial se puede recurrir en apelación a la Audiencia Provincial de Las Palmas.