El Juzgado de lo Penal número 4 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado al subinspector del Cuerpo General de la Policía Canaria Carmelo Sosa a nueve meses de prisión y 18 meses de privación del carnet de conducir por un delito contra la seguridad vial, consistente en negarse a someterse a una prueba de detección de alcohol en aire espirado.
Sosa ya fue condenado por la Audiencia Provincial de Las Palmas el pasado mes de septiembre a cuatro años de cárcel por un delito por un delito de falsedad en documento oficial y una falta de lesiones enmarcados en el denominado caso Ladrillo, que estalló la Base de Gran Canaria. El caso lo destaparon dos agentes, que acusaron a Sosa de agredir en el cuello a un subordinado, para posteriormente endosarle el delito a una persona que había sido detenida durante la final de la fase de murgas de los carnavales de Las Palmas de Gran Canaria de hace tres años.
La división generada entre los mandos y sus subordinados evidenció tensiones internas, por las que se creó una comisión de investigación que alertó de “un conflicto de convivencia, tan complejo como global”, en la sede de la isla redonda. El Gobierno regional confirma que, de momento, Sosa sigue formando parte del Cuerpo, pero se encuentra de baja.
Según se desprende de la sentencia, a la que ha tenido acceso Canarias Ahora, el juez considera probado que sobre las 17.00 horas del pasado 15 de marzo, Sosa invadió un carril en sentido contrario, cuando conducía por el municipio grancanario de Santa Brígida.
Una maniobra que fue detectada por un dispositivo de la Policía Local, que procedió a parar su vehículo. Sin embargo, el acusado omitió el requerimiento y tuvo que ser seguido por el coche de Policía, que utilizó señales acústicas y luminosas, hasta que finalmente paró el coche.
En ese momento “los agentes actuantes apreciaron que el acusado presentaba ciertos signos de impregnación alcohólica, tales como habla pastosa, fuerte olor a alcohol y deambulación inestable”. Motivo por el que le sometieron a la prueba de impregnación mediante un eliómetro de muestreo, obteniendo un resultado de 0,75 mgs. de alcohol por litro de aire espirado, una cifra que triplica el valor máximo permitido.
Posteriormente, los policías trasladaron a Sosa a la Jefatura de Santa Brígida para hacerle la misma prueba, esta vez con un eliómetro de precisión, de marca y modelo debidamente homologado. En esta ocasión, el acusado se rechazó someterse a la prueba, a pesar de conocer las consecuencias legales de su negativa alegando que “no lo haría hasta que estuviera presente su abogado”.
El letrado no llegó a las dependencias policiales hasta las 20.00 horas, momento en que Sosa solicitó soplar, pero el instructor de las diligencias no se lo permitió.
Sobre este aspecto, el magistrado sostiene que “a nadie se le escapa que la prueba de alcoholemia, para ser fiable, debe realizarse lo más cerca posible en el tiempo del acto de conducción, y que si se lleva a cabo con tres horas de dilación, no reflejará fielmente el posible estado de intoxicación etílica que tenía el conductor cuándo fue interceptado por los agentes de Policía. Por otra parte, no existe derecho alguno del detenido a exigir la presencia e intervención del letrado en la práctica de esta prueba”.
Durante su comparecencia, Sosa afirmó que “había tomado una cerveza, durante la comida” y que se paró cuando se percató de la presencia de los policías. El aparato de muestreo, dijo, mostró un resultado de 0,45 mg/l. Respecto a la invasión del carril contrario, explicó que había intentado evitar el guardia muerto de la calzada.
La Fiscalía calificó los hechos como constitutivos de dos delitos contra la seguridad vial y solicitó que impusiera al acusado penas de dos años y seis meses de privación del carnet de conducir y 10 meses de prisión. La defensa, por su parte, interesó la libre absolución.
El juez eximió a Sosa de haber cometido un delito contra la seguridad vial, porque consideró que haber invadido puntualmente el carril contrario de circulación, para rebasar una banda reductora de velocidad, no se trata de “una infracción excesivamente grave o que pusiera en peligro a otros conductores”.
“Por otra parte, aunque el acusado desprendía olor a alcohol y tenía el habla pastosa y repetitiva, tampoco mostraba una acusada descoordinación motora”, apostilló en base a las declaraciones contrapuestas de los policías que lo detuvieron.
La tasa reflejada en la primera muestra, explicó, no puede considerarse acreditada, puesto que no se realizó con los requisitos reglamentarios exigibles en un juicio. La sentencia no es firme y contra la misma cabe la interposición de un recurso de apelación.